REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002331
ASUNTO : RP01-P-2009-002331
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: JOSÉ ÁNGEL MARÍN GONZÁLEZ.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JOSÉ ÁNGEL MARÍN GONZÁLEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 18 años de edad, de ocupación ayudante de pintor, nacido en fecha 14-01-91, titular de la cédula de identidad Nº 24.657.437, natural de Cariaco, hijo de Orfelina González y José Rosario Marín, residenciado en el Sector calle Cementerio, casa S/N°, a tres cuadras del comando de la policía, Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, se evidencia que fue CONDENADO a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 último aparte del Código Penal Vigente y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JOSÉ ERASMO LÓPEZ y EL ESTADO VENEZOLANO; sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el ABG. ARGENIS SUBERO en su carácter de Defensor Privado y a favor del penado JOSÉ ÁNGEL MARÍN GONZÁLEZ, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, así como la inclusión de este en Junta de Redención. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Defensor Privado.
Ahora bien, con respecto a la solicitud del Defensor Privado en cuanto a la inclusión del penado en la Junta de Redención, para ello es necesario que el penado sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial de esta ciudad, en virtud de que la Junta de Redención debe llevarse a cabo en ese recinto carcelario; para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la Comandancia General de la Policía a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución, así como que este sea incluido en la próxima Junta de Redención que se lleve a cabo en ese recinto carcelario. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado JOSÉ ÁNGEL MARÍN GONZÁLEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 18 años de edad, de ocupación ayudante de pintor, nacido en fecha 14-01-91, titular de la cédula de identidad Nº 24.657.437, natural de Cariaco, hijo de Orfelina González y José Rosario Marín, residenciado en el Sector calle Cementerio, casa S/N°, a tres cuadras del comando de la policía, Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; indíquese igualmente que se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. SEGUNDO: Con respecto a la solicitud del Defensor Privado en cuanto a la inclusión del penado en la Junta de Redención, para ello es necesario que el penado sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial de esta ciudad, en virtud de que la Junta de Redención debe llevarse a cabo en ese recinto carcelario, en consecuencia este Tribunal ordena librar oficio a la Comandancia General de la Policía a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución, así como que este sea incluido en la próxima Junta de Redención que se lleve a cabo en ese recinto carcelario. Así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios ordenados. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.