REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002154
ASUNTO : RP01-P-2008-002154

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JAVIER LEOPOLDO MAZA PATIÑO.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta así como la inclusión en la próxima junta de redención que se lleve a cabo en la sede del Internado Judicial, todo ello a favor del penado JAVIER LEOPOLDO MAZA PATIÑO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12/02/1.980, de 30 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 15.111.273 y residenciado en Brasil, Sector II, vereda 46, casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre, hecho por la ABG. OMAIRA GUZMAN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que mediante decisión de fecha 24 de Septiembre de 2010, este Juzgado dicto auto acumulando penas y las causas RP01-P-2008-002154 y RP01-P-2009-000599, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 88 del Código Penal, relacionadas con el penado de autos, JAVIER LEOPOLDO MAZA PATIÑO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12/02/1.980, de 30 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 15.111.273 y residenciado en Brasil, Sector II, vereda 46, casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre, lo que arrojó hecha la conversión una pena total a cumplir de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 416 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIAN RAFAEL GALANTON RODRIGUEZ y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, así como de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de la ciudadana KARLA LUISA CORONADO ACOSTA y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MERCEDES MAZA, más las penas accesorias de Ley.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA TOTAL IMPUESTA: TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN
Fecha Primera Detención: desde el día 06 de Mayo del año 2008, hasta el día 08 de Mayo del año 2008; y desde el día 25 de Agosto del año 2010, hasta la presente fecha, 09 de Julio del año 2012, teniendo un tiempo total de pena cumplida por la causa RP01-P-2008-002154 de: UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.
Lapso de Segunda Detención: desde el día 25 de Septiembre del año 2005, hasta el día 28 de Septiembre del año 2005; desde el día 24 de Abril del año 2009, hasta el día 28 de Abril del año 2009; así como desde el día 04 de Marzo del año 2010, hasta el día 10 de Marzo del año 2010; y desde el día 19 de Febrero del año 2009, hasta el día 21 de Febrero de 2009, por lo que tiene una pena cumplida en la causa RP01-P-2009-000599 de: QUINCE (15) DÍAS.
Pena Física Cumplida al día de hoy (09-07-2012): de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y UN (1) DÍA.
Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN.
La Cual Finalizara: el 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013, A LAS 18:00 HORAS.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de redención, realizada por el Defensor Público y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos se encuentra detenido en la sede del Internado Judicial de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui (PUENTE AYALA) razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la referida solicitud ordenando librar oficio al Director del referido Internado a los fines de que incluya al penado de autos en la próxima junta de redención que se lleve a cabo en ese recinto carcelario. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado JAVIER LEOPOLDO MAZA PATIÑO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12/02/1.980, de 30 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 15.111.273 y residenciado en Brasil, Sector II, vereda 46, casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (09-07-2012): de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y UN (1) DÍA. Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN. La Cual Finalizara: el 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013, A LAS 18:00 HORAS. SEGUNDO: se acuerda con lugar la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal y en consecuencia se acuerda con lugar la misma ordenando librar oficio al Director del Internado Judicial de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui (PUENTE AYALA), a los fines de que incluya al penado de autos en la próxima junta de redención que se lleve a cabo en ese recinto carcelario y envié las resultas a este Juzgado.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui (PUENTE AYALA). Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como a la Defensora Pública Penal ABG. OMAIRA GUZMAN. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.