REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002255
ASUNTO : RP01-P-2006-002255

AUTO QUE DECLARA EXTINCIÓN DE CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA
PENADO: ALVARO ENRIQUE URBINA MOLINA.
De la revisión de las actuaciones se evidencia que conforme auto de fecha 29 de Enero del año 2007, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado ALVARO ENRIQUE URBINA MOLINA, de 38 años de edad, nacido en San Cristóbal el 28/12/1971, cedula de identidad 13.929181, ocupación estudiante, soltero, domiciliado en San Cristóbal barrio Veracruz, pasaje Bella Vista, casa 2-33 San Cristóbal Estado Táchira, a quien el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal del este Circuito Judicial, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, estando detenido desde el 01 de septiembre del 2006.
Por efecto de lo señalado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha computo actualizado de pena al condenado de autos, con inclusión de las redenciones a su favor acordadas y al efecto se precisa:
COMPUTO:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha Detención: desde el 01 de septiembre del 2006, hasta la fecha de hoy 20 de mayo del 2011, el penado de autos tiene una pena física cumplida de CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (8) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (10-10-2008): CINCO (5) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (04-03-2009): CUATRO (4) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
3° Redención (25-03-10): CUATRO (4) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
4° Redención (20-05-11): SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
5° Redención (10-05-12): CUATRO (4) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones) al día de hoy (09-07-2012) OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 09 DE JULIO DEL AÑO 2012.
A tenor de lo anteriormente expuesto, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado de la pena impuesta, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN impuesta al ciudadano: ALVARO ENRIQUE URBINA MOLINA, de 38 años de edad, nacido en San Cristóbal el 28/12/1971, cedula de identidad 13.929181, ocupación estudiante, soltero, domiciliado en San Cristóbal barrio Veracruz, pasaje Bella Vista, casa 2-33 San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Se acuerda librar la boleta de libertad, así como notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias y al Defensor a quienes deberá enviársele copia certificada del presente auto. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano ALVARO ENRIQUE URBINA MOLINA, de 38 años de edad, nacido en San Cristóbal el 28/12/1971, cedula de identidad 13.929181, ocupación estudiante, soltero, domiciliado en San Cristóbal barrio Veracruz, pasaje Bella Vista, casa 2-33 San Cristóbal Estado Táchira, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.