REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000031
ASUNTO : RL01-P-2001-000031
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: ERWIN JOSE AMAIZ.
Visto el escrito que antecede, suscrito por la LIC. MARIA VELASQUEZ, en su carácter de Directora (E) del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, en el cual solicita copia de la sentencia y computo actualizado de pena perteneciente al penado ERWIN JOSE AMAIZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.012.267, remitiendo igualmente copia certificada de decisión emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barcelona-Estado Anzoátegui en la cual se acordó redención a favor del referido penado, quien se encuentra actualmente detenido en la sede del Internado Judicial de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui (PUENTE AYALA); sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos decisión de fecha 29 de Agosto de 2003 mediante la cual este Tribunal Segundo de Ejecución dicto auto de acumulación de penas, en el cual se evidencia que le penado de autos, ciudadano ERWIN JOSE AMAIZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.012.267, fue condenado en la causa RL01-P-2001-000031, por el Juzgado Accidental Superior en lo Penal del Estado Sucre sede Cumaná, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, SIETE (7) MESES, UN (1) DIA, DOS (2) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, así como fue igualmente condenado igualmente por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, quedando un total de pena por cumplir de VEINTISEIS (26) AÑOS, CINCO (5) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, DOS (2) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS.
De igual manera se aprecia de la decisión emitida por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barcelona-Estado Anzoátegui, quien ejerce funciones de vigilancia y control la ejecución de tres redenciones a favor del penado de autos.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena total impuesta: VEINTISEIS (26) AÑOS CINCO (05) MESES VEINTIUN (21) DIA DOS (02) HORAS CON CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO.
FECHA DE DETENCION: el día: 06-09-1995 fue detenido preventivamente.
Pena Física Cumplida al día de hoy (04/07/2012), tiene una pena física cumplida de: DIECISEIS (16) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (1) DÍA.
1° Redención (24/04/2008): DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES, OCHO (8) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (09/06/2010): UN (1) AÑO Y DOCE (12) DÍAS.
3° Redención (30/11/2011): SEIS (6) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS.
Pena Cumplida con Redención (Física+Redenciones): VEINTE (20) AÑOS, SIETE (7) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Pena Por Cumplir: CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES, OCHO (8) DÍAS, DIECISEIS (16) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 15 DE MAYO DEL AÑO 2018 CON DIECISEIS (16) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS.
Cabe resaltar, que el penado de autos es reincidente, toda vez que como se señala en el punto número uno de este auto el penado fue condenado en dos oportunidades, razón por la cual se dictó en fecha 29-08-03 auto de acumulación de las penas, asimismo se observa que en fecha 16-02-05, este Tribunal revocó el régimen abierto otorgado al penado de autos, en virtud de haber estado implicado en la comisión de nuevos delitos, estando detenido en la Región Insular del Estado Nueva Esparta, donde posteriormente resultó condenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esa jurisdicción, situaciones y/o circunstancias estas que a todas luces imposibilitan el otorgamiento de una nueva fórmula o medida alternativa de cumplimiento de pena, o en su defecto el resto de la pena por cumplir en confinamiento, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 56, 100 y siguientes del Código Penal.
Ahora bien, una vez recibida la copia certificada de decisión emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barcelona-Estado Anzoátegui en la cual se evidencia que se han efectuado tres redenciones a favor del referido penado de autos, las cuales no constan en las actuaciones, líbrese oficio al referido Juzgado a los fines de que remita a este Juzgado las referidas decisiones en copia certificada con la finalidad de ser agregados a los autos, así se decide.-
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado ERWIN JOSE AMAIZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.012.267, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 07 de JULIO de 2012: Pena Cumplida con Redención (Física+Redenciones): VEINTE (20) AÑOS, SIETE (7) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Pena Por Cumplir: CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES, OCHO (8) DÍAS, DIECISEIS (16) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS y FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 15 DE MAYO DEL AÑO 2018 CON DIECISEIS (16) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná (en su carácter de solicitante), así como a Director del Internado de Barcelona, Estado Anzoátegui (por estar recluido el penado allí), así como Boleta informativa al penado de autos. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y al Defensor Público Penal. Líbrese oficio al referido Juzgado a los fines de que remita a este Juzgado las decisiones en copia certificada con la finalidad de ser agregados a los autos, así se decide. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.