REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002074
ASUNTO : RP01-P-2010-002074

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: ÁNGEL ALEXANDER CARREÑO.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de copia de sentencia, auto de ejecución y cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado ÁNGEL ALEXANDER CARREÑO, hecho por la LIC. MARIA VELASQUEZ, en su carácter de Directora (E) del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 20 de Agosto del año 2010, según acta inserta a los folios ciento cinco (105) al ciento ocho (108) del Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano ÁNGEL ALEXANDER CARREÑO, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.111.123, de oficio soldador, soltero, natural de Araya, nacido en fecha 29-11-83, hijo de Ángel González y Odalys Carreño, residenciado en Araya, barrio ENSAL, calle 8, casa S/N°, frente a la licorería “Juliana”, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, lo condeno a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha 10 de Septiembre de 2010.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:

COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: el día 18 de Junio del año 2010, según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio dos (2) de los autos, hasta el día 01 de Diciembre del año 2010 (fecha esta en la cual este Juzgado le OTORGÓ EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA), se puede concluir que tiene una pena física cumplida de: CINCO (5) MESES Y TRECE (13) DÍAS.
Desde el día 02 de Diciembre del año 2010 hasta el día 20 de Enero de 2012, (según informe enviado a este Juzgado de parte de la Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, cursante al folio 173 de la única pieza procesal, tiempo este en el cual cumplió con el beneficio a el otorgado) se puede concluir que tiene una pena cumplida de: UN (1) AÑO, UN (1) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.
Desde el día 28 de Mayo de 2012 (en virtud de orden de captura librada por este despacho con ocasión a la revocatoria de Beneficio acordada) hasta el día de hoy (30-07-2012), tiene un total de pena cumplida de: DOS (2) MESES Y DOS (2) DÍAS.
TOTAL DE PENA CUMPLIDA AL DÍA DE HOY (30-07-2012): UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y TRES (3) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 27 DE OCTUBRE DE 2013.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de copia de sentencia y auto de ejecución realizada por la Directora del Internado Judicial, se acuerdan las mismas por no ser contrarias a derecho la referida solicitud debiendo ser remitidas mediante oficio. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado ÁNGEL ALEXANDER CARREÑO, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.111.123, de oficio soldador, soltero, natural de Araya, nacido en fecha 29-11-83, hijo de Ángel González y Odalys Carreño, residenciado en Araya, barrio ENSAL, calle 8, casa S/N°, frente a la licorería “Juliana”, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (30-07-2012): UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y TRES (3) DÍAS. PENA POR CUMPLIR: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN y FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 27 DE OCTUBRE DE 2013. SEGUNDO: se acuerda con lugar la solicitud de copia de sentencia y auto de ejecución realizada por la Directora del Internado Judicial, debiendo ser remitidas mediante oficio.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. FRANCIS HURTADO.