REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001214
ASUNTO : RP01-P-2010-001214
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: JOXJANDER ARMANDO CORTEZ ANDRADES.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JOXJANDER ARMANDO CORTEZ ANDRADES, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.380.700, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 15-09-88, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la Urbanización brasil, sector 03 vereda 04, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, CONDENADO a cumplir la pena de: NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la ley sobre hurto y robo de vehículo, con el agravante genérico establecido en el articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio de un adolescente; este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el ABG. CRUZ MARCEL CARABALLO en su carácter de Defensor Público Penal y a favor del penado JOXJANDER ARMANDO CORTEZ ANDRADES, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Defensor Público. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado JOXJANDER ARMANDO CORTEZ ANDRADES, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.380.700, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 15-09-88, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la Urbanización brasil, sector 03 vereda 04, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, indíquese igualmente que se encuentra recluido en la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, con sede en esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.