REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005217
ASUNTO : RP01-P-2011-005217

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: JACKSON RAFAEL MARTINEZ AMAYA.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público en fecha: 4 de Julio de 2012, según acta inserta a los folios cincuenta (50) al cincuenta y cuatro (54) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: JACKSON RAFAEL MARTINEZ AMAYA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.992.585, natural de Carúpano, nacido en fecha 25-04-1987, soltero, de oficio indefinido, hijo de Jaime Rafael Martínez y Alberta Amaya, residenciado en Mariguitar, calle Sucre, casa S/N, cerca de la bodega Trina, Estado Sucre, a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CESAR DANIEL LEONET (OCCISO), LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS HORACIO CABEZA DIAZ Y JONATHAN JOSE PEÑALVER GUARIQUE, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo JACKSON RAFAEL MARTINEZ AMAYA ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal, inserta a los folios dos (2), tres (3) y cuatro (4) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 24 de DICIEMBRE de 2011, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 25 de JULIO de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de SIETE (7) MESES y UN (1) DÍA DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de NUEVE (9) AÑOS, SEIS (6) MESES y NUEVE (9) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 04 de FEBRERO del año 2.022.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado JACKSON RAFAEL MARTINEZ AMAYA, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DÍAS lapso éste que se verificará en fecha 04 de JULIO del año 2.014.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES, TRECE (13) DÍAS Y OCHO (8) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 07 de MAYO del año 2.015.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS lapso éste que se verificara en fecha 20 de SEPTIEMBRE del año 2.018.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SIETE (7) AÑOS Y SIETE (7) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 24 de JULIO del año 2.019.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.