REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000116
ASUNTO : RK01-P-2012-000004

Visto el escrito que antecede, en fecha 24-07-2012 y suscrito por la ABG. MARIUSKA GABALDON, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por medio del cual remite a este Juzgado, actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano NICANEL JOSE PATIÑO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.213.559, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por encontrarse requerido por el Juzgado Quinto en funciones de Control de este Primer Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, según oficio N° 5C-7035-08, de fecha 18/07/2008, en la presente causa signada con el N° RP01-P-2008-00116, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, informando a su vez que el referido ciudadano, se encuentra recluido en la sede del Hospital Central de esta ciudad de Cumaná, en custodia con funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, solicitando igualmente se le restituya su estado de libertad en razón de que la referida causa ya fue ejecutada y se encuentra a la orden de este Juzgado. Este el TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN, para resolver la presente incidencia observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha 23 de enero de 2012, condenó al penado de autos previa admisión de hechos realizad por este en la causa signada con el No. RP01-P-2008-000116, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, Ord. 1 del Código Penal, en perjuicio de MIMOY PERDOMO ORTIZ, a cumplir la pena de OCHO (O8) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, efectuando la separación de la causa asignándole finalmente el No. RK01-P-2012-00004, ejecutando este Juzgado Segundo de Ejecución, la referida decisión de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se le impuso dicha pena corporal parte de la cual cumplió privado de libertad en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre.
Igualmente aprecia este Juzgador que en fecha 19 de Julio de 2012, este Tribunal acuerda a favor del penado NICANEL JOSE PATIÑO SALAZAR, una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, como lo es LIBERTAD CONDICIONAL, previo el lleno de los trámites correspondientes, estableciendo en consecuencia como Régimen de Prueba el lapso de: DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, en virtud de que la pena finaliza el día 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014, el cual se inició una vez materializado el goce de la referida Formula, mediante acta de imposición de fecha 20 de Julio de 2012.
Entendiendo quien aquí decide, que hubo un error involuntario ya que tácitamente se quedaría sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 18 de Julio de 2008 por el Juzgado Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y no se emitieron los oficios respectivos.
Vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente y ajustado a derecho es Dejar sin Efecto la orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano NICANEL JOSE PATIÑO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.213.559, siéndole restituida su libertad, en virtud que la misma era para garantizar el cumplimiento de la pena, ya que el mismo resulto favorable para la concesión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Dejar sin Efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano NICANEL JOSE PATIÑO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.213.559 por el Juzgado Quinto en funciones de Control de este Primer Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, según oficio N° 5C-7035-08, de fecha 18/07/2008, en la presente causa signada con el N° RP01-P-2008-00116, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO. En consecuencia se le Restituye su LIBERTAD y se ordena librar de manera inmediata Boleta de Libertad, adjunta con Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Líbrese Oficio al CICPC, informándole de la presente decisión, a los fines de que desincorporen del Sistema SIPOL, al ciudadano NICANEL JOSE PATIÑO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.213.559, por la causa identificada con el número RP01-P-2008-000116, hoy cursante por ante este despacho e identificada con el número RK01-P-2012-00004 en virtud de separación de causa. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.