REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002497
ASUNTO : RP01-P-2009-002497

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: RAFAEL JOSE DE LA ROSA ROJAS.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público de fecha: 23 de Julio de 2010, según acta inserta a los folios veintisiete (27) al treinta y seis (36) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: RAFAEL JOSE DE LA ROSA ROJAS, venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 24 de Octubre de 1959, titular de la cédula de identidad número V- 8.424.013, de estado civil casado, de oficio Comerciante, residenciando en la Calle Principal de la Urbanización El Peñón de esta ciudad, al lado de la cancha, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código penal Vigente en relación al articulo 77 numeral 12 ejusdem, en perjuicio de las adolescentes ANDREA MOREAU, el delito de ACTOS LASCIVOS SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 376 en su encabezamientos en perjuicio ELEAZAR FREITES y el delito de VIOLACIÓN previsto en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente HENRY LUIS MARQUEZ, decisión esta confirmada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante decisión de fecha 07 de Julio de 2011, según acta inserta a los folios ciento setenta y seis (176) al ciento noventa y cuatro (194) de la cuarta pieza del presente Expediente, así como declarada sin lugar por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, según acta inserta a los folios doscientos noventa y tres (293) al trescientos nueve (309) de la cuarta pieza del presente Expediente; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo RAFAEL JOSE DE LA ROSA ROJAS ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal, inserta al folio diez (10) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 06 de JUNIO de 2009, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 23 de JULIO de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de DIECISIETE (17) AÑOS, UN (1) MES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 06 de SEPTIEMBRE del año 2.029.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado RAFAEL JOSE DE LA ROSA ROJAS, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a CINCO (5) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DÍAS, lapso éste que se verificará en fecha 28 de JUNIO del año 2014.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 06 de MARZO del año 2016.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 06 de DICIEMBRE del año 2022.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a QUINCE (15) AÑOS, DOS (2) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 13 de AGOSTO del año 2024 a las 12 horas del día.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.