REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002018
ASUNTO : RP01-P-2009-002018
AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADA: ALMIDES MARIA SUÁREZ CARREÑO.
Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia Informe Final que antecede emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que la penada: ALMIDES MARIA SUÁREZ CARREÑO, venezolana, nacida en fecha 20-03-83, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.346.368, de ocupación ama de casa, y residenciada en el Sector Mole e´ Piedra, los Ranchos, Plaza Bolívar, Casa S/N, vivienda tipo rancho, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 17 de Diciembre de 2009, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS señalando asimismo que cumplió con su régimen de prueba.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente a la ciudadana: ALMIDES MARIA SUÁREZ CARREÑO, venezolana, nacida en fecha 20-03-83, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.346.368, de ocupación ama de casa, y residenciada en el Sector Mole e´ Piedra, los Ranchos, Plaza Bolívar, Casa S/N, vivienda tipo rancho, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, según cursa inserta a los folios ciento veintitrés (123) al ciento veintisiete (127) del expediente, en celebración de Audiencia Preliminar, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa Admisión de los Hechos realizada por esta, la condenó a a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; dictándose en fecha 26 de Octubre del año 2009, conforme auto inserto a los folios ciento treinta y nueve (139) al ciento cuarenta y uno (141) del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de la referida penada. En fecha: 17 de Diciembre de 2009 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta a la ciudadana: ALMIDES MARIA SUÁREZ CARREÑO, venezolana, nacida en fecha 20-03-83, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.346.368, de ocupación ama de casa, y residenciada en el Sector Mole e´ Piedra, los Ranchos, Plaza Bolívar, Casa S/N, vivienda tipo rancho, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar a las partes, Ofíciese a la Unidad Técnica así como al penado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.