REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000544
ASUNTO : RP01-P-2008-000544
AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: RAFAEL ANTONIO SOTILLO PATIÑO.
Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia Informe Final que antecede emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: RAFAEL ANTONIO SOTILLO PATIÑO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.512.634, nacido en fecha 09/11/1987, de profesión u oficio orfebre, hijo de Aideé Patiño y Rafael Arturo Sotillo; y residenciado las delicias, calle las Gaviotas, casa Nº 08, cerca de la escuela “Teodoro Quijada Wetter”, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y/o redoma de San Luis, casa N° 1 (casa de la Sra. Carmen Patiño), teléfono 0414-813.03.13, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 9 de Noviembre de 2011, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: SEIS (6) MESES, señalando asimismo que cumplió con su régimen de prueba.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente al ciudadano: RAFAEL ANTONIO SOTILLO PATIÑO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.512.634, nacido en fecha 09/11/1987, de profesión u oficio orfebre, hijo de Aideé Patiño y Rafael Arturo Sotillo; y residenciado las delicias, calle las Gaviotas, casa Nº 08, cerca de la escuela “Teodoro Quijada Wetter”, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y/o redoma de San Luis, casa N° 1 (casa de la Sra. Carmen Patiño), teléfono 0414-813.03.13, en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 18 de Junio del año 2010, según acta inserta a los folios ciento treinta y uno (131) al ciento treinta y seis (136) del Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos que hiciera este, lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En fecha: 9 de Noviembre de 2011 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: SEIS (6) MESES.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: SEIS (6) MESES, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: RAFAEL ANTONIO SOTILLO PATIÑO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.512.634, nacido en fecha 09/11/1987, de profesión u oficio orfebre, hijo de Aideé Patiño y Rafael Arturo Sotillo; y residenciado las delicias, calle las Gaviotas, casa Nº 08, cerca de la escuela “Teodoro Quijada Wetter”, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y/o redoma de San Luis, casa N° 1 (casa de la Sra. Carmen Patiño), teléfono 0414-813.03.13, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda notificar a las partes, Ofíciese a la Unidad Técnica así como al penado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.