REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000488
ASUNTO : RJ01-P-2002-000488
AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: HILARIO ANTONIO SANCHEZ.
Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia Informe Final que antecede emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: HILARIO ANTONIO SANCHEZ, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15-244.723, venezolano, fecha de nacimiento 01-14-76, oficios obrero, residenciado en Pantoño, sector el clavo, cerca al hato de ganado, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 13 de Diciembre de 2011, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: SEIS (6) MESES, señalando asimismo que cumplió con su régimen de prueba.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente al ciudadano: HILARIO ANTONIO SANCHEZ, en celebración de Juicio Oral y Público de fecha 13 de mayo del año 2011, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera este, lo condeno a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga vigente para esta fecha, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En fecha: 13 de Diciembre de 2011 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: SEIS (6) MESES.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: SEIS (6) MESES, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: HILARIO ANTONIO SANCHEZ, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15-244.723, venezolano, fecha de nacimiento 01-14-76, oficios obrero, residenciado en Pantoño, sector el clavo, cerca al hato de ganado, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga vigente para esta fecha, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar a las partes, Ofíciese a la Unidad Técnica así como al penado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.