REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003449
ASUNTO : RP01-P-2007-003449

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: LUÍS ENRIQUE OTERO HERNÁNDEZ.
Revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que se recibió en este despacho escrito suscrito por el ABG. ENRIQUE MARVAL, en su carácter de Defensor Privado del penado LUÍS ENRIQUE OTERO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.582.89, mediante el cual en síntesis solicita se practique nuevo computo de pena donde se precise el tiempo de reclusión, la redención concedida y el tiempo que le falta por cumplir, solicitando igualmente se estudie la posibilidad de cambiarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que disfruta como lo es Régimen Abierto por Libertad Condicional en esta ciudad de Cumaná; sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en fecha 30 de Septiembre del año 2008, cursa decisión inserta a los folios ciento ochenta y nueve (189) al ciento noventa y dos (192) de la pieza 3° del Expediente, donde este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado LUÍS ENRIQUE OTERO HERNÁNDEZ, a quien el Tribunal Primero de Juicio, en celebración de Juicio Oral y Público de fecha 06 de Agosto del año 2008, lo CONDENÓ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos RONNY JOSE LARA FIGUEROA, JESUS RAFAEL FUENTES CASATAÑEDA, LUIS MAR HENRIQUEZ MAESTRE, FERGLEDYS DEL VALLE RODRIGUEZ DE GUZMAN, ARAYDES MERCEDES CORDOVA MATA Y NAZARETH DEL CARMEN CORDOVA GUZMAN, dejándose igualmente constancia que esta situación lo mantuvo privado de su libertad, desde el día 31 de Agosto del 2007, hasta el día 6 de Marzo de 2012 (fecha esta en la cual este Juzgado Segundo de Ejecución previo el lleno de los requisitos correspondientes le concediera una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, como lo es Régimen Abierto, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Antonio González”, Porlamar Isla de Margarita Estado Nueva Esparta).
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Lapso de Privación: Desde el día 31/08/2007 (tal como cursa en acta policial cursante al folio 02 de la primera pieza de la causa) hasta el día 06/03/2012, (fecha esta en la cual este Juzgado Segundo de Ejecución previo el lleno de los requisitos correspondientes le concediera una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, como lo es Régimen Abierto, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Antonio González”, Porlamar Isla de Margarita Estado Nueva Esparta), tiene un total de PENA CUMPLIDA de: CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES Y SEIS (6) DÍAS.
1° Redención (15-12-08): UN (1) MES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (23-11-09): CINCO (5) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS.
Desde el día 07/03/2012 hasta el día de hoy (20/07/2012), tiene una pena física cumplida de:
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención) al día de hoy (20/07/2012): de CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES Y SEIS (6) DÍAS.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
Pena Que Culminara en Fecha: 14 DE ENERO DEL AÑO 2017.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud realizada por el Defensor Privado en el sentido que se estudie la posibilidad de cambiarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que disfruta como lo es Régimen Abierto por Libertad Condicional en esta ciudad de Cumaná a favor del penado de autos, es de acotar que debido a la pena impuesta a este, la cual es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, debe cumplir por lo menos dos tercios (2/3) de la pena impuesta, lo que equivale a SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES de pena efectivamente cumplida para optar a la referida Formula Alternativa de Libertad Condicional, evidenciándose claramente que el penado de autos no ha superado este lapso de tiempo, como se ha discriminado antes, ya que a la presente fecha tiene una pena cumplida de CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES Y SEIS (6) DÍAS y es por lo que en relación al tiempo de pena cumplido, al no satisfacerse la exigencia legal requerida, lo procedente en derecho es no acordar la solicitud del penado. Así se decide.


DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado LUÍS ENRIQUE OTERO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.582.89, quien disfruta de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, como lo es Régimen Abierto en el Centro de Residencia Supervisada “Antonio González”, Porlamar Isla de Margarita Estado Nueva Esparta; el cual ha aportado los siguientes datos: Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención) al día de hoy (20/07/2012): de CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES Y SEIS (6) DÍAS. Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, y Pena Que Culminara en Fecha: 14 DE ENERO DEL AÑO 2017. SEGUNDO: Ahora bien, en cuanto a la solicitud realizada por el Defensor Privado en el sentido que se estudie la posibilidad de cambiarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que disfruta como lo es Régimen Abierto por Libertad Condicional en esta ciudad de Cumaná a favor del penado de autos, es de acotar que debido a la pena impuesta a este, la cual es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, debe cumplir por lo menos dos tercios (2/3) de la pena impuesta, lo que equivale a SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES de pena efectivamente cumplida para optar a la referida Formula Alternativa de Libertad Condicional, evidenciándose claramente que el penado de autos no ha superado este lapso de tiempo, como se ha discriminado antes, ya que a la presente fecha tiene una pena cumplida de CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES Y SEIS (6) DÍAS y es por lo que en relación al tiempo de pena cumplido, al no satisfacerse la exigencia legal requerida, lo procedente en derecho es no acordar la solicitud del penado. Así se decide.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Centro de Residencia Supervisada “DR. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ AVILA”, ubicado en la Avenida Rómulo Betancourt, sector SABANAMAR, sede la Prefectura de Mariño, Planta Baja, Porlamar, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, Teléfono 0295-264-08-75, 0426-3873379, (envíese además vía fax). Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Privado. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.