REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000996
ASUNTO : RP01-P-2012-000996
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADOS: KENNY JOSE MARCANO BARRIOS Y JESUS ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Constitución de Tribunal Mixto de fecha: 28 de Junio de 2012, según acta inserta a los folios ciento treinta y seis (136) al ciento cuarenta (140) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó a los ciudadanos: KENNY DE JOSÉ MARCANO BARRIOS, venezolano natural de Cumaná, Estado Sucre, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.631.201, fecha de nacimiento 27/02/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Yaquelin Marcano y Enrique Figueroa, residenciado la Urb. Cumanagoto 01, Vereda 03, Casa Nº 08 (como a diez casa de la bodega de toñito), de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y JESÚS ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolano natural de Cumaná, Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.793.711, fecha de nacimiento 19/08/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosa Rodríguez y Richar Pérez, residenciado la Urb. Cumanagoto Norte, Vereda 21, Casa Nº 11 (a dos casas de la Pescadería Yulitza Car), de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 concatenado con el segundo aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Los reos KENNY JOSE MARCANO BARRIOS Y JESUS ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN y siendo que dichos condenados según acta policial inserta al folio dos (2), de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 16 de MARZO de 2012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 18 de JULIO de 2012, los penados tienen cumplida una pena física de CUATRO (4) MESES y DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 16 de JULIO del año 2.017.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales los penados KENNY JOSE MARCANO BARRIOS Y JESUS ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ, podrán optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 16 de JULIO del año 2013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS, lapso éste que se verificara en fecha 26 de DICIEMBRE del año 2013.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 06 de OCTUBRE del año 2015.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 16 de MARZO del año 2016.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que los penados de autos se encuentran detenidos actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sean trasladados hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentran a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones.
Así mismo líbrese oficio al Juzgado Tercero de Control e infórmesele con respecto al penado JESUS ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ, que fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN en virtud de que admitiera los hechos y que en esta a la or5den de este Juzgado Segundo de Ejecución cumpliendo la pena que le fuera impuesta, ya que a este se le sigue causa penal por ante el referido Juzgado de Control. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.