REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000438
ASUNTO : RP01-P-2006-000438

Una vez recibidas las presentes actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con sede en esta Ciudad de Cumaná, todas relacionadas con la detención del ciudadano IRVING JOSÉ VÁZQUEZ ALFONSO, titular de la cédula de identidad No. V-20.344.060, según oficio librado por el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 26-05-2008 e identificado con el No. 1C48508, y relacionado con la presente causa, quien aquí decide para decidir observa:
Efectivamente este Juzgado Primero de Control en fecha 22 de Mayo de 2008, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta, al imputado, IRVING JOSÉ VÁZQUEZ ALFONSO y en consecuencia libró Orden de Captura en contra de este; ahora bien, una vez hecha una revisión exhaustiva de la presente causa, lo antes dicho se corrobora ya que cursan de las presentes actuaciones decisión emitida por este Juzgado Segundo de Ejecución de fecha 16 de Junio de 2010 mediante la cual dicta AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA, todo ello con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declarando cumplida la condena y por consecuencia, extinta la responsabilidad penal del ciudadano IRVING JOSÉ VELÁSQUEZ ALFONSO, venezolano, de 27 años de edad, soltero, lava carros, titular de la cédula de Identidad No. 20.344.060, nacido en fecha 04/04/83, domiciliado en sector Plaza Bolívar, casa sin numero, detrás de la Bomba, Araya, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de “BODEGÓN K” , HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 3° y 6° del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, incurriendo en error involuntario en virtud de que no se dejó sin efecto la orden de captura antes indicada la cual se había hecho efectiva y cumplido su cometido, ya que tácitamente se quedaría sin efecto la orden de captura librada en fecha 22 de Mayo de 2008 y no se emitieron los oficios respectivos.
Siendo así, este Tribunal considera, que el ciudadano que se encuentra detenido identificado como IRVING JOSÉ VÁZQUEZ ALFONSO, titular de la cédula de identidad No. 20.344.060, debería restituírsele de inmediato su libertad, y así se decreta: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de este. Acordando librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con sede en esta Ciudad de Cumaná, a los fines de que este sea desincorporado del sistema SIIPOL como persona solicitada por esta causa. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Dejar sin Efecto la Orden de Captura librada en contra del ciudadano IRVING JOSÉ VÁZQUEZ ALFONSO, portador de la cédula de identidad numero 20.344.060, por este Tribunal. En consecuencia se le Restituye su LIBERTAD y se ordena librar de manera inmediata Boleta de Libertad, adjunta con Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Líbrese Oficio al CICPC, informándole de la presente decisión, a los fines de que desincorporen del Sistema SIPOL, al ciudadano IRVING JOSÉ VÁZQUEZ ALFONSO, titular de la cédula de identidad No. 20.344.060 como persona solicitada. Infórmesele así mismo a los demás cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO JOSE DURAN LA RIVA.

EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.