REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002129
ASUNTO : RP01-P-2012-002129
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADOS: KATIUSKA MARCANO GUTIERREZ y VANESSA YISSI CAÑA GUTIERREZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 2 de Julio de 2012 según acta inserta a los folios ochenta y seis (86) al noventa y cuatro (94) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a las ciudadanas: KATIUSKA MARCANO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.613.543, venezolana, de 25 años de edad, de estado civil soltera, nacida en fecha 27/08/82, de profesión u oficio no definida, residenciada en el Barrio Las Palomas, sector Los Apartamentos, casa s/n, de la ciudad de Cumana, Estado Sucre, y VANESSA YISSI CAÑA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.540.255, venezolana, 25 años de edad, de estado civil soltera, nacida en fecha 08/01/87, de profesión u oficio no definida, residenciada en calle Los Ángeles, casa s/n, del Barrio Cruz Salmerón Acosta, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que las penadas KATIUSKA MARCANO GUTIERREZ y VANESSA YISSI CAÑA GUTIERREZ, fueron detenidas el día 04 de MAYO del año 2012, según acta policial cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día 06 de MAYO de 2012, fecha esta en la cual fueron puestas en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Tercero de Control en celebración de audiencia oral de presentación, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto las penadas KATIUSKA MARCANO GUTIERREZ y VANESSA YISSI CAÑA GUTIERREZ, fueron condenados a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a las ciudadanas KATIUSKA MARCANO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.613.543, venezolana, de 25 años de edad, de estado civil soltera, nacida en fecha 27/08/82, de profesión u oficio no definida, residenciada en el Barrio Las Palomas, sector Los Apartamentos, casa s/n, de la ciudad de Cumana, Estado Sucre, y VANESSA YISSI CAÑA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.540.255, venezolana, 25 años de edad, de estado civil soltera, nacida en fecha 08/01/87, de profesión u oficio no definida, residenciada en calle Los Ángeles, casa s/n, del Barrio Cruz Salmerón Acosta, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese boleta de Notificación a las penadas KATIUSKA MARCANO GUTIERREZ y VANESSA YISSI CAÑA GUTIERREZ, quienes se encuentran en libertad, indicándoles que deberán una vez que reciban la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.