REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000489
ASUNTO : RP01-P-2012-000489
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADOS: LUIS ANGEL NAVARRO SOTO, FRANK REINALDO RAMIREZ DE LA ROSA y JOSÉ NATIVIDAD RODRIGUEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 2 de Julio de 2012, según acta inserta a los folios ciento noventa y cuatro (194) al doscientos uno (201) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó a los ciudadanos: LUIS ANGEL NAVARRO SOTO, de 18 años de edad, nacido en fecha 14-07-93, titular de la cedula de identidad Nº 22.921.337, soltero, de oficio no definido, con residencia en los apartamentote las Palomos, Edificio No. 26, Piso 2, cerca del Ambulatorio de las Palomas, de esta ciudad, FRANK REINALDO RAMIREZ DE LA ROSA, de 18 años de edad, nacido en fecha 07-05-93, titular de la cedula de identidad Nº 25.281.626, soltero, de oficio ayudante de albañilería, domiciliado en el Avenida Las Palomas, Frente al Florida, casa s/n, de esta ciudad, y JOSÉ NATIVIDAD RODRIGUEZ, de 36 años de edad, nacido en fecha 02-04-75, titular de la cedula de identidad Nº 13.053.722, casado, de oficio electrónica, con residencia en el Barrio Las Palomas, casa s/n Frente a la Florida, de esta ciudad, a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 Ejusdem, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ ALFONSO, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Los reos LUIS ANGEL NAVARRO SOTO, FRANK REINALDO RAMIREZ DE LA ROSA y JOSÉ NATIVIDAD RODRIGUEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN y siendo que dichos condenados según acta de investigación penal, inserta al folios dos (2), de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 11 de FEBRERO de 2012, fecha desde la cual se encuentran detenidos por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 13 de JULIO de 2012, los penados tienen cumplida una pena física de CINCO (5) MESES y DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de ONCE (11) AÑOS, UN (1) MES y OCHO (8) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 19 de MARZO del año 2.023.
De igual manera los penados antes referidos, quedarán sujetos a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales los penados LUIS ANGEL NAVARRO SOTO, FRANK REINALDO RAMIREZ DE LA ROSA y JOSÉ NATIVIDAD RODRIGUEZ, podrán optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS lapso éste que se verificará en fecha 28 de DICIEMBRE del año 2014 A LAS 12 HORAS.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRES (3) DÍAS Y OCHO (8) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 14 de DICIEMBRE del año 2015 A LAS 8 HORAS.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente SIETE (7) AÑOS, OCHO (8) MESES, SEIS (6) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS lapso éste que se verificara en fecha 17 de OCTUBRE del año 2019 Y DIECISEIS HORAS.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a OCHO (8) AÑOS, SIETE (7) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 03 de OCTUBRE del año 2020 Y DOCE HORAS.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que los penados de autos se encuentran detenidos actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sean trasladados hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que los reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentran a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.