REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000382
ASUNTO : RP01-P-2006-000382
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA ACORDADA,
ASÍ COMO ORDEN DE CAPTURA
PENADO: DOUGLAS JESÚS ESPARRAGOZA LEMUS.
Se recibe en este Juzgado en fecha 12 de JULIO del año 2012, Oficio N° U.T.S.O 03-Cná.2012-1030, de fecha 09 de JULIO del año 2012, suscrito por las LCDA. CARMEN EMILIA OSUNA y LCDA. OSWALDA CARREÑO, en su carácter de Directora y Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual informa a este Juzgado que el penado DOUGLAS JESÚS ESPARRAGOZA LEMUS, Venezolano, de 25 años de edad, soltero, obrero, hijo de Douglas Esparragoza e Isabel Lemus, residenciado en el Barrio Bolivariano, casa No-34, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-15.741.704, a quien este Tribunal le otorgo una la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Libertad Condicional) en fecha 6 de Octubre de 2010, no ha comparecido por ante esa Unidad a cumplir con sus presentaciones, concluyendo que no cumplió las condiciones impuestas por este Tribunal.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, puede evidenciar que este Tribunal al ciudadano DOUGLAS JESÚS ESPARRAGOZA LEMUS, antes identificado efectivamente en fecha 6 de Octubre de 2010 le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Libertad Condicional), todo ello con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta, imponiéndole las siguientes condiciones: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado, especialmente testigos.- 6°) Acudir y por ende atender los llamados que le haga este Tribunal así como su Delegado de Pruebas 7°) Cumplir irrestrictamente las reglas, directrices y orientaciones que le imparta su Delegado de Prueba a través de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, mientras se encuentre sometido a esta Formula; quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento; situación en la que debía permanecer hasta satisfacer los requisitos legales para hacerse merecedor del otorgamiento de alguna otra Formula prevista en el sistema penitenciario venezolano, donde rige el principio de progresividad o hasta la extinción por cumplimiento de la misma, y siendo que no se han producido en este proceso ninguno de esos dos supuestos, sino por el contrario se ha informado acerca de una situación irregular donde dicho penado incumplió con las directrices impartidas y emanadas por este Tribunal y por su delegado de pruebas, resultando palpable que el penado DOUGLAS JESÚS ESPARRAGOZA LEMUS, ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele la Formula Alternativa antes indicada y que se comprometió a cumplir una vez que fuera impuesto de ellas en forma personal, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia la información que aporta a través de oficio la Directora y Delegada de Prueba, ambas de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre y siendo que en la presente causa el penado de autos solo se ha destacado su incumplimiento, reforzado por el antedicho oficio, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano DOUGLAS JESÚS ESPARRAGOZA LEMUS, quien se encontraba bajo la figura de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Libertad Condicional), por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y siendo que solo se reporta su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Libertad Condicional) al penado DOUGLAS JESÚS ESPARRAGOZA LEMUS, Venezolano, de 25 años de edad, soltero, obrero, hijo de Douglas Esparragoza e Isabel Lemus, residenciado en el Barrio Bolivariano, casa No-34, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-15.741.704, en consecuencia, se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, por lo que ha de remitirse dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar la aprehensión de el citado ciudadano, y una vez aprehendido el penado deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución.
Notifíquese a las partes, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en Cumaná, Estado Sucre, así como al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.