REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002330
ASUNTO : RP01-P-2011-002330

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS ASÍ COMO EXTINCIÓN DE PENA
PENADOS: CARLOS LUÍS RIVAS GONZÁLEZ, GIOVANNY ARTURO THOMAS MACADAN y JEAN CARLOS VALDÉZ VÉLIZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Juicio Oral y Público de fecha 25 de Junio de 2012 según acta inserta a los folios ciento veintidós (122) al ciento veintiséis (126) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: CARLOS LUÍS RIVAS GONZÁLEZ, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.447.542; soltero, ayudante de Albañilería, nacido en fecha 13-10-1981, hijo de Fernando Rivas y Elizabeth González; y residenciado en San Luís Segundo, vereda 05 Casa N°.02, cerca del aeropuerto viejo, Cumaná, Estado Sucre; GIOVANNY ARTURO THOMAS MACADAN, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.480.449; soltero, oficio albanil, nacido en fecha 08-03-1982, teléfono 0424-817-0261, hijo de Giovanny Thomas y Enilde Macadan; y residenciado San Luí Segundo, Vereda N° 5, Casa N° 1, cerca de la Bodega propiedad del Sr. Douglas, Cumaná, Estado Sucre y JEAN CARLOS VALDÉZ VÉLIZ, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21095.236; soltero, ocupación Obrero, nacido en fecha 07-03-1991, hijo de Richard Valdéz y Eiani Véliz; y residenciado en el Barrio Cumanagoto Segundo, Vereda N° 2, Casa N° 62, cerca del Abasto Cumanagoto, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados CARLOS LUÍS RIVAS GONZÁLEZ, GIOVANNY ARTURO THOMAS MACADAN y JEAN CARLOS VALDÉZ VÉLIZ, fueron detenidos el día 19 de MAYO del año 2011, según acta de investigación penal cursante al folio uno (1) de la primera pieza procesal, hasta el día 09 de MARZO de 2012, fecha esta en la cual fueron puestos en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Tercero de Juicio, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de NUEVE (9) MESES Y VEINTE (20) DÍAS,
Del cómputo antes descrito se evidencia claramente que al penado de autos no le resta pena por cumplir, en consecuencia es necesario señalar lo que establece el Código Penal, en cuanto a lo que se refiere a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena, Titulo X en su artículo 105.
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
A tenor de lo contenido en la norma adjetiva antes transcrita, resulta evidente que acreditado como ha sido el cumplimiento de pena por parte de los penados CARLOS LUÍS RIVAS GONZÁLEZ, GIOVANNY ARTURO THOMAS MACADAN y JEAN CARLOS VALDÉZ VÉLIZ, lo cual genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa y así ha de declararse. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, declara cumplida la condena y por consecuencia, extinta la responsabilidad penal de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias legales, impuesta a los ciudadanos CARLOS LUÍS RIVAS GONZÁLEZ, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.447.542; soltero, ayudante de Albañilería, nacido en fecha 13-10-1981, hijo de Fernando Rivas y Elizabeth González; y residenciado en San Luís Segundo, vereda 05 Casa N°.02, cerca del aeropuerto viejo, Cumaná, Estado Sucre; GIOVANNY ARTURO THOMAS MACADAN, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.480.449; soltero, oficio albanil, nacido en fecha 08-03-1982, teléfono 0424-817-0261, hijo de Giovanny Thomas y Enilde Macadan; y residenciado San Luí Segundo, Vereda N° 5, Casa N° 1, cerca de la Bodega propiedad del Sr. Douglas, Cumaná, Estado Sucre y JEAN CARLOS VALDÉZ VÉLIZ, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21095.236; soltero, ocupación Obrero, nacido en fecha 07-03-1991, hijo de Richard Valdéz y Eiani Véliz; y residenciado en el Barrio Cumanagoto Segundo, Vereda N° 2, Casa N° 62, cerca del Abasto Cumanagoto, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
En consecuencia se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, al Defensor así como líbrese Boleta Informativa a los penados. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.