REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002757
ASUNTO : RP01-P-2010-002757
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR
PENADO: DEIBY JOSÉ QUIJADA.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 1 de Febrero de 2012 según acta inserta a los folios cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y nueve (54) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: DEIBY JOSÉ QUIJADA, Venezolano, natural de Cumana , de 28 años de edad, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 29/05/1983, titular de la cédula de identidad Nº V-17.214.359, residenciado en EL Barrio cascajal, sector Cerro Inos, casa Nº 27, cerca de la urbanización Rómulo Gallegos, Teléfono 0416/323.2346, Cumaná Estado Sucre, a cumplir la pena de: UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSMELY JOSEFINA NATERA MOREY; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado DEIBY JOSÉ QUIJADA, fue detenido el día 08 de AGOSTO del año 2010, según acta de investigación penal cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día 11 de AGOSTO de 2010, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Quinto de Control en celebración de audiencia oral de presentación, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de TRES (3) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto el penado DEIBY JOSÉ QUIJADA, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano DEIBY JOSÉ QUIJADA, Venezolano, natural de Cumana , de 28 años de edad, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 29/05/1983, titular de la cédula de identidad Nº V-17.214.359, residenciado en EL Barrio cascajal, sector Cerro Inos, casa Nº 27, cerca de la urbanización Rómulo Gallegos, Teléfono 0416/323.2346, Cumaná Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de: UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSMELY JOSEFINA NATERA MOREY. Líbrese boleta de Notificación al penado DEIBY JOSÉ QUIJADA, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.