REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003949
ASUNTO : RP01-P-2009-003949

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADOS: OSCARINA DEL CARMEN CONTRERA MILANO, OSCAR ALEXANDER CONTRERAS y MARIA ELENA MILANO.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 29 de Junio de 2012 según acta inserta a los folios ciento nueve (109) al ciento trece (113) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: OSCARINA DEL CARMEN CONTRERA MILANO, venezolana, de 20 años de edad, soltera, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 21.095.544, nacida en fecha 18-10-89, residenciada en la calle principal de los Cocos casa Nª 45, Cumaná, Estado Sucre; OSCAR ALEXANDER CONTRERAS, venezolano, de 39 años de edad, soltero, de oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nº 12.274.655, residenciado en la calle principal de los Cocos casa Nª 45, Cumaná, Estado Sucre y MARIA ELENA MILANO, venezolana, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 30-10.1970, soltero, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 12.665.062, residenciado en la calle principal de los Cocos casa nª 45, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado OSCARINA DEL CARMEN CONTRERA MILANO, OSCAR ALEXANDER CONTRERAS y MARIA ELENA MILANO, fueron detenidos el día 31 de AGOSTO del año 2009, según acta de investigación penal cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día 02 de SEPTIEMBRE de 2009, fecha esta en la cual fueron puestos en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Cuarto de Control en celebración de audiencia oral de presentación, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto los penados OSCARINA DEL CARMEN CONTRERA MILANO, OSCAR ALEXANDER CONTRERAS y MARIA ELENA MILANO, fueron condenados a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos OSCARINA DEL CARMEN CONTRERA MILANO, venezolana, de 20 años de edad, soltera, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 21.095.544, nacida en fecha 18-10-89, residenciada en la calle principal de los Cocos casa Nª 45, Cumaná, Estado Sucre; OSCAR ALEXANDER CONTRERAS, venezolano, de 39 años de edad, soltero, de oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nº 12.274.655, residenciado en la calle principal de los Cocos casa Nª 45, Cumaná, Estado Sucre y MARIA ELENA MILANO, venezolana, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 30-10.1970, soltero, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 12.665.062, residenciado en la calle principal de los Cocos casa nª 45, Cumaná, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de: SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese boleta de Notificación a los penados OSCARINA DEL CARMEN CONTRERA MILANO, OSCAR ALEXANDER CONTRERAS y MARIA ELENA MILANO, quienes se encuentran en libertad, indicándoles que deberán una vez que reciban la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.