REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004312
ASUNTO : RK01-P-2009-000002

AUTO ACUMULANDO PENAS Y CAUSAS
PENADO: JEDERSON JESÚS ASTUDILLO VALLEJO.
Cursa ante este despacho, asunto signado con el No. RP01-P-2005-006138 seguido al penado JEDERSON JESÚS ASTUDILLO VALLEJO, quien es venezolano, soltero, nacido en fecha 23-03-87, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.239.369, residenciado en el barrio Pui Pui, Primer calle, casa No. 18, Cumaná, Estado Sucre, de donde se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público de fecha: 1 de Junio de 2012, según acta inserta a los folios doscientos veinticinco (225) al doscientos veintiocho (228) de la décima segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, lo condenó a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO GONZÁLEZ (OCCISO); es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha 28 de Junio de 2012, estableciéndose en la referida decisión que dicho condenado según acta de investigación penal, inserta a los folios cuatro (4) y cinco (5) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 17 de JULIO de 2005, hasta el día 08 de AGOSTO de 2008, (fecha esta en la cual es absuelto por el Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal una vez culminado el Juicio Oral y Publico), así como que posteriormente y según acta de imposición cursante a los folios ciento setenta y nueve (179) al ciento ochenta (180) de la décima pieza procesal del expediente, su quedando detenido por esta causa nuevamente el día 09 de AGOSTO de 2010, situación esta que lo mantiene privado de su libertad actualmente en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná.
Igualmente observa este juzgador que el Juzgado Primero de Ejecución remite causa a este Juzgado, mediante decisión a través de la cual declina competencia, causa esta seguida en contra del referido penado JEDERSON JESÚS ASTUDILLO VALLEJO, supra identificado el asunto signado con el N° RK01-P-2009-00002, en la cual se evidencia de los autos que el referido penado fue condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el procedimiento especial de admisión de hechos, mediante sentencia de fecha 10 de Diciembre del año 2008, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 22 de Enero del año 2009, dejándose expresa constancia en la referida decisión que estuvo detenido desde el día 24 de Septiembre de 2008, según acta de investigación penal cursante al folio cinco (05) de los autos.
Ahora bien, por lo que una vez verificado por este Juzgador, que las causas signadas con los números RP01-P-2005-006138 y RK01-P-2009-00002, cursan paralelamente por ante este despacho, coincidiendo con la identificación del penado, por lo que se le siguen dos causas por dos condenas distintas, considerando que en este caso el delito más grave en razón de la cuantía de la pena impuesta le corresponde a la causa RP01-P-2005-006138 en la que fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO GONZÁLEZ (OCCISO); seguidamente y de menor pena le corresponde a la causa RK01-P-2009-00002, en la que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de lo antes expuesto, lo ajustado a Derecho es realizar la correcta acumulación tanto de las causas como de las penas, en estricta aplicación a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 88 y 97 ambos del Código Penal Venezolano; por lo que en consecuencia este Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos citados supra, Acuerda en este auto la Acumulación de las penas y por ende la acumulación de ambas causas y así se decide.
El artículo 88 del Código Penal, establece: “al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.
Contenido este que se debe aplicar en concordancia el artículo 97 eiusdem, que establece; “ Las reglas contenidas en los artículos anteriores, se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta. Pero mientras esté cumpliéndola” y en razón de ello es necesario realizar la siguiente operación aritmética; El penado fue condenado en la causa RP01-P-2005-006138 a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO GONZÁLEZ (OCCISO); delito más grave en atención a que le fue impuesta la pena más alta y al que se le debe aumentar la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito por el cual fue condenado el penado de autos, es decir, el que le corresponde a la causa RK01-P-2009-00002, en la que fue condenado a cumplir OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; lo que arroja hecha la respectiva operación aritmética CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, en virtud de ello se establece como PENA DEFINITIVA DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISION.
Realizada la acumulación de las penas se actualiza el cómputo de la pena y se establece lo siguiente Pena Total Impuesta DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISION. Realizado lo antes descrito se hace necesario realizar un cómputo actualizado de pena:
Pena Total Impuesta: DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISION.
Lapso de la 1era. Detención (RP01-P-2005-006138): fue detenido el día 17 de JULIO de 2005, hasta el día 08 de AGOSTO de 2008, (fecha esta en la cual es absuelto por el Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal una vez culminado el Juicio Oral y Publico), es por lo que el penado tiene cumplida una pena física de TRES (3) AÑOS y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN.
Lapso de la 2da. Detención (RK01-P-2009-00002): fue detenido el día: 24 de SEPTIEMBRE de 2008, según acta de investigación penal cursante al folio cinco (05) de los autos, es por lo que hasta el día de hoy, 11 de JULIO de 2012, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISIÓN.
PENA CUMPLIDA FISICA (DOS DETENCIONES) AL DÍA DE HOY 11/07/2012: SEIS (6) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (8) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: NUEVE (9) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
Una vez hecho el computo actualizado de pena, se hace necesario señalar que el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: ACUMULAR LAS PENAS impuestas al penado JEDERSON JESÚS ASTUDILLO VALLEJO, quien es venezolano, soltero, nacido en fecha 23-03-87, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.239.369, residenciado en el barrio Pui Pui, Primer calle, casa No. 18, Cumaná, Estado Sucre y las causas RP01-P-2005-006138 y RK01-P-2009-00002, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 88 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISION. SEGUNDO: ACTUALIZAR el cómputo de la pena efectivamente cumplida por el penado hasta la presente fecha obteniendo como resultado un total de PENA CUMPLIDA FISICA AL DÍA DE HOY (11-07-2012): SEIS (6) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (8) DÍAS DE PRISIÓN. PENA POR CUMPLIR: NUEVE (9) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, culminando dicha pena el: 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021. Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentra actualmente el condenado para el cumplimiento de la pena. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Líbrese Boleta Informativa al penado. Se ordena a la secretaría de este Tribunal, realizar todas las gestiones pertinentes a los fines de la acumulación física e informática en el sistema Juris 2000 de ambas causas. CUMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.