REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000433
ASUNTO : RP01-P-2006-000433
AUTO QUE DECLARA SIN LUGAR LA MODIFICACIÓN DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA COMO LO ES LIBERTAD CONDICIONAL
PENADO: EFREN JOSE SUAREZ MORENO.
Cursa a las presentes actuaciones escrito remitido a este Juzgado, recibido en fecha 06 de Julio de 2012, suscrito por la Defensora Pública Quinta Penal ABG. MARIANA ANTON, anexando acta de comparecencia de su auspiciado, ciudadano EFRÉN JOSÉ SUÁREZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° 8.642.407, mediante la cual informa a este Juzgado el deseo de su representado de seguir en el disfrute de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es Libertad Condicional que hasta la presente fecha viene cumpliendo, pues dado a sus bajos recursos su permanencia en otro Estado o Municipio a raíz del otorgamiento del Confinamiento le generarían mayores gastos que actualmente se le dificulta cubrir, solicitando igualmente computo actualizado de pena. Sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, se puede evidenciar este Tribunal al ciudadano EFRÉN JOSÉ SUÁREZ MORENO, efectivamente según decisión de fecha 9 de Agosto de 2011, acordó a su favor previo el lleno de los tramites correspondientes, una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, como lo es LIBERTAD CONDICIONAL, estableciendo el Régimen de Pruebas por el lapso de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 2. Abstenerse del consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, y de frecuentar los lugares y personas popularmente relacionados con dichas sustancias. 3. No portar armas. 4. No establecer contacto con las víctimas, testigos y demás personas que intervinieron en su causa. 5. Someterse al seguimiento que el Delegado de Pruebas, atendiendo sus instrucciones; todo ello en virtud de haber sido condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Así mismo, se aprecia de las actuaciones que este Juzgado mediante decisión de fecha 11 de Abril de 2011, NEGÓ la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Texto Constitucional y artículo 56 del Código Penal, decisión esta que fue apelada por parte de la Defensora Pública Penal, la cual mediante decisión de fecha 16 de Mayo de 2012 emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fue declarada con lugar y en consecuencia se revocó la decisión recurrida, ordenando a otro Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal distinto del que dictó el fallo revocado, que se pronuncie sobre la solicitud a favor del penado de autos con respecto a la conmutación del resto de la pena en confinamiento.
Sobre la base de lo antes expuesto, este Juzgado una vez recibido las resultas de la antedicha decisión, fijó audiencia oral a los fines de debatir la referida situación en virtud de que el penado de autos se encuentra actualmente disfrutando de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena como lo es Libertad Condicional según decisión de fecha 9 de Agosto de 2011.
Ahora bien, resulta imprescindible destacar que esa reclusión ordenada y consecuencial formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al ciudadano EFRAIN JOSE LOPEZ GARCIA, viene a constituir en nuestro ordenamiento jurídico y sociedad actual, la consecuencia lógica, jurídica y justa de la responsabilidad penal que en proceso instaurado en su contra se adelantara y estableciera, no obstante, bajo el entendido que, si bien debe ser penado, la finalidad de ello no es anularle como persona, sino convertir esa conducta transgresora en un actuar u obrar cónsono con las normas que reglan la sana y adecuada convivencia social, es por lo que el Estado en miras a procurar ese paulatino logro, ha previsto que durante el cumplimiento de la pena impuesta, pueda el condenado, previa satisfacción de los requisitos legales, optar a formas alternativas menos gravosas o aflictivas que la permanencia en centros de reclusión.(negritas del tribunal).
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: desde el día 02 de Marzo del año 2006, condición de privación de libertad que lo mantiene recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, cumpliendo la pena que le fuera impuesta hasta el día 9 de Agosto de 2011 (fecha esta en la que se le otorgo una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Libertad Condicional), para un total de Pena Física Cumplida de CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES Y SIETE (7) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (03/12/2008): UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, OCHO (8) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (25/01/2010): SEIS (6) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.
Desde el día 10 de Agosto de 2011 hasta la presente fecha (10-07-2012), tiene una pena física cumplida de: ONCE (11) MESES.
Pena Efectivamente Cumplida (Física + Redenciones): OCHO (8) AÑOS, TRES (3) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Pena Por Cumplir: OCHO (8) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Fecha que Finaliza la Pena: el Día 28 DE MARZO DEL AÑO 2013, A LAS 12:00 DEL MEDIODÍA.
Ahora bien y en atención a lo expuesto, observa quien aquí decide que es imposible que el residente señalado cumpla con la pena que le falta por cumplir en el caso que se le otorgare la conmutación del resto de la pena por cumplir en confinamiento por los motivos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA mantener vigente una de las Formulas Alternativas de Pena como lo es REGIMEN ABIERTO, ya otorgado a favor del penado de autos. Y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara, PRIMERO: acuerda CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Penal y en ese sentido se mantiene vigente una de las Formulas Alternativas de Pena como lo es REGIMEN ABIERTO, ya otorgado a favor del penado EFRÉN JOSÉ SUÁREZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° 8.642.407. SEGUNDO: se actualiza el cómputo de pena efectivo cumplido por el penado de autos, ciudadano EFRÉN JOSÉ SUÁREZ MORENO, el cual arrojó el siguiente resultado: Pena Efectivamente Cumplida (Física + Redenciones): OCHO (8) AÑOS, TRES (3) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Pena Por Cumplir: OCHO (8) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y Fecha que Finaliza la Pena: el Día 28 DE MARZO DEL AÑO 2013, A LAS 12:00 DEL MEDIODÍA y así se decide.
Notifíquese a las partes, ofíciese a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre informándole sobre la presente decisión, debiendo adjuntar copia certificada de la presente decisión. Así como líbrese boleta informativa al penado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.