REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 9 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001666
ASUNTO : RP01-P-2009-001666
En el día de hoy, nueve (09) de Julio del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:25 AM, en virtud de la prolongación de la audiencia anterior, se constituyó en la Sala N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Tribunal Cuarto de Juicio a cargo de la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. MARY CRUZ SALMERÓN y de los Alguaciles CARLOS GAMBOA Y ELFO BASTARDO, siendo la oportunidad fijada para dar INICIO al JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº Nº RP01-P-2009-001666, seguida en contra del ciudadano OSWALDO JOSÉ MAZA LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.063.520, de 38 años de edad, natural de La Guaira, Estado Vargas; casado, fecha de nacimiento 25-10-72, comerciante, hijo de Eleazar José Maza y Rosa Linares de Maza, residenciado en Guayacán de Las Flores, vereda 05, calle 11, casa N° 31, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO INTERNACIONAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley vigente para la fecha de comisión de los hechos) en concordancia con el numeral primero del artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con el artículo 83 del Código Penal Vigente; y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN FIGUERA. Seguidamente se deja transcurrir un tiempo prudencial de espera y al término del mismo se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que no comparecieron el Defensor Privado ABG. JOAQUIN JOSE BELLO FIGUERA, ni el acusado OSWALDO JOSÉ MAZA LINARES en virtud que no se materializó su traslado del Internado Judicial, el apoderado judicial del tercero solicitante ABG. WILIAMS LEMUS, el tercero solicitante LUIS MANUEL SANABRIA VÁSQUEZ, ni los medios de prueba. Así las cosas, este Tribunal ante la imposibilidad de realizar el acto, por los motivos antes señalados, acuerda diferir el acto y fija nueva oportunidad para el día 21/AGOSTO/2012 A LAS 10:30 AM. Líbrese oficio al director del Internado Judicial a los fines que informe al despacho los motivos por los cuales no se hizo efectivo el traslado del acusado de autos para el día de hoy. Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial. Líbrese boleta de notificación al Defensor Privado ABG. JOAQUIN JOSE BELLO FIGUERA, AL Abogado del tercero solicitante ABG. WILIAMS LEMUS, el tercero solicitante LUIS MANUEL SANABRIA VÁSQUEZ. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta. Cúmplase. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman, siendo las 10:40 A.M.-
JUEZ CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CESAR GUZMAN FIGUERA
ALGUACILES
CARLOS GAMBOA
ELFO BASTARDO
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. MARY CRUZ SALMERÓN
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