REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001673
ASUNTO : RP01-P-2010-001673
AUTO QUE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA
Visto los reiteradas diferimientos del juicio oral y público fijado en el presente asunto, este Tribunal estima necesaria la revisión de las actas procesales a los fines de verificar las razones del retraso, constatándose que a los folios 91 y 94 del expediente constan resultas negativas de las boletas de citación de los imputados DOMINGO JOSÉ RENGEL HERNÁNDEZ y CELESTINO JOSÉ RENGEL HERNÁNDEZ, indicando la imposibilidad de practicarlas por cuanto los vecinos del sector manifestaron no conocer a los acusados resultando en consecuencia infructuosas tales diligencias, en virtud de lo cual este Tribunal para decidir observa:
La imposibilidad de citación de los imputados, revela una conducta rebelde o contumaz, que demuestra su intención de no someterse al proceso seguido en su contra, ya que hasta la presente fecha no ha sido posible lograr su comparecencia, toda vez que los datos aportados no se corresponden con el domicilio de los imputados; por lo que no haber suministrado al Tribunal nueva dirección completa de residencia o domicilio representa a criterio de quien aquí de decide una evidente obstaculización del proceso, que impide la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia, habiendo agotado este Tribunal las diligencias para procurar la comparecencia de los imputados a los actos fijados, es por lo que se estima procedente y ajustado a derecho dictar Orden de Captura, a los fines de asegurar las resultas del proceso.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR CAPTURA contra los ciudadanos DOMINGO JOSÉ RENGEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.417.974, de estado civil casado, natural de Cumaná, nacido en fecha 31-05-82, hijo de Rosa Hernández y Domingo Antonio Rengel, de profesión u oficio obrero, residenciado en Santa Ana, detrás de la bomba El Peñón, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; y CELESTINO JOSÉ RENGEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.239.436, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 27-11-84, hijo de Rosa Hernández y Domingo Antonio Rengel, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Peñón, barrio Caracas, casa S/N°, al frente de la escuela Básica Nueva Toledo, Cumaná, Estado Sucre; a quienes se les sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la SUB ESTACIÓN DE BOMBEROS AERONÁUTICOS. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, adjunto a la cual se deberá remitirse orden de captura, con la indicación de que deben ingresar como solicitados a los referidos imputados, y una vez detenidos debe ser inmediatamente puestos a la orden de este Tribunal. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. INDIRA MORA
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