REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 17 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002043
ASUNTO : RP01-P-2008-002043
AUTO QUE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA
Visto que en fecha 11-07-2012 se produjo el diferimiento del juicio oral y público fijado en el presente asunto, en virtud de la incomparecencia del acusado y de la defensa, este Tribunal estima necesaria la revisión de las actas procesales a los fines de verificar las razones del retraso, constatándose que al folio 63 de la pieza procesal No. 3 cursa resulta negativa de la boleta de citación del imputado, por no residir en el indicada dirección, desconociéndose su actual domicilio, resultando infructuosas tales diligencias, en virtud de lo cual este Tribunal para decidir observa:
La imposibilidad de citación del imputado rebela que la conducta desplegada por este ha sido rebelde o contumaz, toda vez que demuestra su intención de no someterse al proceso seguido en su contra, ya que en conocimiento como se encuentra de la causa penal en su contra no ha informado su nueva dirección al Tribunal, siendo imposible lograr su citación para dar continuidad al proceso, lo que representa a criterio de quien aquí de decide, una evidente obstaculización del mismo, que impide la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia, razón por la cual esta Juzgadora estima procedente y ajustado a derecho dictar Orden de Captura contra el acusado de autos a los fines de asegurar las resultas del proceso.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto De Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR CAPTURA contra el acusado WILFREDO JOSÉ ORTIZ ROMERO, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 23/02/1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante de tránsito, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.313.358, residenciado en La llanada, sector 1, vereda 40, casa 2, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, adjunto a la cual se deberá remitirse orden de captura, con la indicación de que deben ingresar como solicitado al referido imputado en el sistema SIIPOL, y una vez detenido debe ser inmediatamente puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. EDUARDO FIGUEROA ORTIZ
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