REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 10 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001836
ASUNTO : RP01-P-2012-001836

AUTO QUE DECLARA CON LUGAR REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por el Abogado Verselys González, en su carácter de Defensor Privado del acusado ASYELL RAMON PANFIL RODRIGUEZ, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149, en su segundo aparte del referido artículo, de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mediante el cual solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se revise la Medida Cautelas Sustitutiva que actualmente recae sobre su representado, y se sustituya por una medida cautelar menos gravosa de posible cumplimiento, argumentando:

1.- Que la medida privativa de libertad decretada en su contra es desproporcionada.
2.- Que la norma del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece la posibilidad de aplicación de medidas cautelares menos gravosas a la medida de privación judicial preventiva de libertad.
3.- Que la libertad es una garantía constitucional
4.- Que la libertad es un derecho humano y el estado de libertad una regla, siendo la privación de libertad la excepción.
5.- Que para determinar la aplicación de una medida privativa se debe considerar el arraigo en el país, y su defendido vive en el sector los molinos de esta jurisdicción; asimismo debe tomar en cuenta las facilidades de este para abandonar definitivamente el país, afirmando que su representada no tiene vínculos en el extranjero ni tiene grandes recursos económicos. Que si bien el delito que se le imputa es grave, su representado no tiene antecedentes penales y prefiere afrontar el proceso que evadirlo ya que de hacerlo perturbaría la paz, tranquilidad y el bien familiar, aunado al mayor perjuicio que podría representarle.

Este Tribunal pare decidir observa:

En audiencia de presentación de fecha 28-04-2012, el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial penal decretó contra el acusado de autos MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en virtud de la pena a imponer y por la magnitud del daño causado.

Ahora bien, al haberse decretado la referida medida privativa de libertad lo que se pretende es asegurar las resultas del proceso, sin embargo este Tribunal luego de la revisión de las actas observa, que el domicilio del acusado es en el Barrio Los Molinos de esta ciudad de Cumaná, lugar que constituye uno de los sectores donde residen personas de modestos recursos económicos, lo que a criterio de quien aquí decide lo coloca dentro de los estratos humildes de la población, ello aunado a que el acusado tiene domicilio fijo en esta ciudad de Cumaná y además no posee medios económicos que le permitan sustraerse del proceso penal, es por lo que considera esta juzgadora que las resultas del proceso pueden ser aseguradas por una medida menos gravosa que la privación judicial preventiva de libertad estimando procedente la revisión de la medida solicitada por la defensa, y así debe decidirse.

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado ASYELL RAMON PANFIL RODRIGUEZ, y acuerda sustituirla por una MEDIDA CAUTELAR menos gravosa consistente en: Un Régimen de presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y 2.- La Prohibición de salida del país y así se decide. Se acuerda imponer de la presente decisión al acusado de autos en audiencia especial que se fija para el día 11-07-2012 a las 9:00am. Notifíquese al Fiscal y a la defensa del contenido de la presente decisión. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO FIGUEROA ORTIZ