REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná, 04 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005457
ASUNTO : RP01-P-2009-005457
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En revisión de las presentes actuaciones observa quien decide, que la presente causa se inicia en fecha 11 de Diciembre de 2009, en razón de orden de aprehensión que fuera presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en contra de la ciudadana CARMEN VICTORIA GUERRA RENGEL, titular de la cédula de identidad N° 15.935.012, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en grado de complicidad previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84 ambos por hecho punible que se enmarca en los siguientes terminos: “los dos chicos (victimas) visitaban la casa de la señora Carmen Guerra ellos compartían, ellos tenían por costumbre visitar a la señora y le llevaban comida en un bolso rojo y ellos le manifiestan que ya había comida, estos chicos jóvenes suben a la casa no acostumbraban a no dormir en su casa en vista de que se dan cuenta que los muchachos no estaban en su casa procedieron a buscarlos y fueron a la casa de la señora carmen y ella les dijo que no los había visto, de toda la búsqueda damos con un menor quien manifestó que si estaban en casa de la señora carmen dimos nuevamente con el menor y el decide hablar y dijo que ellos tenían un bolso rojo, le preguntaron por la droga y le dijeron que se la fumaron y le dijeron que ellos se la pagaban, el menor manifestó que estaban cazando y cuando regresa el señor Santos con un arma de fuego y el menor fue hasta allá y encontró a los dos chicos muertos.- En fecha 29 de Enero de 2010, previa solicitud fiscal se acuerda Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos SANTOS EMILIO SUAREZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 20.576.864, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y en contra de los ciudadanos JOSE LUIS MAGO SALAZAR, indocumentado y FRANCISCO JOSE ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° 21.339.031, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, dichos delitos en perjuicio de los ciudadanos GABRIEL LEVARDO LOPEZ HERRERA y EDUARDO MAICAN CARDOZO (occisos), en virtud de los mismos hechos antes señalados.- Se observa asimismo que en fecha 05/04/2010 fue impuesto de los motivos de su aprehensión el ciudadano JOSE LUIS MAGO SALAZAR, dictándose en su contra Auto de Apertura a Juicio en esta causa en fecha 29/06/2010.-En fecha 20/07/2010,. Se apertura cuaderno separado N° RJ01-P-2010-000047, para llevar en él el tramite del proceso en relación a los ciudadanos SANTOS EMILIO SUAREZ RIVAS y FRANCISCO JOSE ANDRADE, siendo impuesto este último de la orden de aprehensión en su contra en fecha 26/02/2011, celebrándose la Audiencia Preliminar en fecha 30/06 del mismo año, y ordenándose su acumulación a esta causa en fecha, estando pendiente la aprehensión del primero de los antes indicados (Samuel Emilio Suárez Rivas) para quien se apertura en fecha 01/07/2011 cuaderno separado RJ01-P-2011-000062, siéndole dictada auto de apertura a juicio en fecha 20/03/2012, por quien como Juez suscribe esta decisión, ya que fue la persona que presidiera el acto de Audiencia Preliminar en dicha causa, lo que motivó que, al ser remitida la misma a este Juzgado para efectos de acumulación a la presente causa, se planteó formal inhibición en la misma, acordándose su distribución, siendo asignada por tal procedimiento al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal.-
Ante tal situación este Tribunal observa:
PRIMERO: Tal como ha quedado señalado, en concreto, la presente causa conocida por este Juzgado bajo el alfanumérico RP01-P-2009-005457, es seguida en contra de los ciudadanos JOSE LUIS MAGO SALAZAR y FRANCISCO JOSE ANDRADE, por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, por hecho punible en el que presuntamente participaron entre otros los ciudadanos antes mencionados y además los ciudadanos CARMEN VICTORIA GUERRA RENGEL y SANTOS EMILIO SUAREZ RIVAS.- La causa distinguida RJ01-P-2011-000062, es aperturada con ocasión de la captura del ciudadano SANTOS EMILIO GOMEZ RIVAS, en razón que la RP01-P-2009-005457 ya se encontraba en fase procesal mas avanzada, pero sin embargo sigue siendo el mismo hecho punible sometido a juicio.-
SEGUNDO: Ahora bien, conforme a la revisión efectuada se encuentran ambas causas en Fase de Juicio, en espera de iniciarse el mismo.-
TERCERO: En atención a tal situación y a tenor de lo previsto en el artículo 70 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de delitos conexos, puesto que en la referida disposición se establece:
“Artículo 70. Delitos Conexos: Son delitos conexos: …
1° Aquellos en cuya comisión han participado dos o mas personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; …” (resaltado propio)
Por otra parte, se observa que el legislador atendiendo al principio de la Unidad del Proceso ha establecido:
“Artículo 73. Unidad del Proceso. … Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos …”
En este orden de ideas también dispone el mismo Legislador las reglas para determinar el Tribunal competente en casos de delitos conexos, es decir, el que ha de conocer de la totalidad de las causas, así establece:
“Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponderá a uno solo de los tribunales competentes.
Siguiendo el contenido de las normas antes parcialmente trascritas y conforme la revisión efectuada de las actuaciones, se puede evidenciar con total claridad, que se trata del mismo hecho punible, que ambas causas se encuentran en la misma fase procesal, y dado que quien preside este juzgado se encuentra legalmente impedida de conocer y decidir la causa RJ01-P-2011-000062 que ya remitiera a distribución por haber planteado inhibición en la misma, y debiendo seguirse un solo proceso por ese solo hecho punible, siendo que la causa donde se planteo la incidencia de inhibición, conforme información que aporta el sistema Juris 2000, correspondió conocerla al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, es por lo que en criterio de quien aquí decide, resulta innegable que es éste el Tribunal competente para conocer de ese hecho punible con pluralidad de imputados.-
DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa seguida en contra de los JOSE LUIS MAGO SALAZAR, indocumentado y JOSE LUIS MAGO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 21.339.031, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, dichos delitos en perjuicio de los ciudadanos GABRIEL LEVARDO LOPEZ HERRERA y EDUARDO MAICAN CARDOZO (occisos), en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por considerar que es el Tribunal competente para conocer del hecho punible objeto de este proceso, toda vez que a este Juzgado le fue asignada por distribución la causa RJ01-P-2011-000062, en la cual, quien como juez suscribe la presente decisión, presentara inhibición; en consecuencia, remítanse de inmediato las presentes actuaciones a dicho Tribunal para la continuidad de la causa.- Así se decide. Notifíquese a las partes.- Líbrese oficio.-
La Juez Tercera de Juicio
Abg. Rosiris Rodriguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Russellett Gómez
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