REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumaná, 25 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001662
ASUNTO : RP01-P-2011-001662


SENTENCIA CONDENATORIA
ADMISIÓN DE HECHOS CON IMPOSICIÓN DE PENA

Fijada como fue para el día de hoy la celebración del Juicio Oral y Publico en la presente causa, en razón de acusación debidamente admitida en la oportunidad de la Audiencia Preliminar presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano LUIS VICENTE LOZADA GONZÁLEZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS ANTONIO ADRIÁN VELÁSQUEZ (OCCISO), ante lo cual este Tribunal de juicio habiéndose constituido como Tribunal Unipersonal, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la importancia del acto a celebrarse, y lo previsto en el artículo 375 del mismo, relativo al Procedimiento por Admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, al disponerse que dicho procedimiento procederá antes de la apertura del debate e incluso antes de la recepción de las pruebas, es por lo que se procedió en forma previa a imponer de tal procedimiento de admisión de los hechos para imposición inmediata de la pena, ante lo cual manifestó el acusado su disposición a acogerse al mismo, por lo que en miras a plenar la garantía del ejercicio de tal derecho, el Tribunal para decidir, apreció lo argumentado por las partes en la audiencia, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y solicitud Fiscal
Dada la decisión exteriorizada por el acusado de querer optar al procedimiento antes referido a los efectos de la imposición inmediata de la pena, siendo que el mismo se supedita a la admisión de los hechos objeto de la acusación y por ende del juicio en curso, se otorgó el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, representada en el acto por la Abogada MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, quien expresó a viva voz, que ratificaba en todas y cada de sus partes la Acusación presentada en la presente causa, y por efecto de ello acusaba formalmente al ciudadano LUIS VICENTE LOZADA GONZÁLEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.408.981, natural de Chacopata, Estado Sucre, nacido en fecha 23/07/1986, de profesión u oficio pescador, residenciado en el Sector Curazao Chico, Calle La boca, Casa S/N°, cerca de la Laguna de Chacopata, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS ANTONIO ADRIÁN VELÁSQUEZ (OCCISO).; exponiendo de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos, precisando que en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil once (2011), cuando siendo las 08:30 horas de la noche, el ciudadano JESÚS ANTONIO ADRIÁN VELÁSQUEZ, se encontraba en compañía de CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ y JULIO CESAR VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, iban caminando por la calle el corocoro, de la población de Chacopata cuando de pronto paso corriendo un muchacho de nombre Alejandro en eso escuchan un disparo, cuando ven quien hizo el disparo ven a un sujeto conocido como WITITO, que tenia una escopeta, CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ y JULIO CESAR VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ salieron corriendo y al voltear vimos que a Jesús lo estaban ayudando a montarse en una moto, en eso paso un tío de nombre WUINGO quien lo llevo al ambulatorio de la Población de Araya donde muere posteriormente. Como resultado de las investigaciones se pudo plenar la identidad de WITITO, presunto autor del hecho narrado como: LUIS VICENTE LOZADA GONZ. Es todo”

ARGUMENTACION DE LA DEFENSA
Y EXPOSICIÓN DEL ACUSADO
Impuesto como fue de sus derechos el acusado LUIS VICENTE LOZADA GONZÁLEZZ de querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, al otorgársele de seguidas el derecho de palabra para que a viva voz hicieran publica su voluntad conciente y libre de toda coacción de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, manifestó: “Admito los hechos por los cuales me acusó el Ministerio Público y pido la imposición inmediata de la pena. Es todo”. Acto continuo la Defensora Pública Séptima Penal YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, argumentó: “Vista la admisión de los hechos realizada por parte de mi defendido de manera voluntaria, solicito al Tribunal la imposición inmediata de la pena correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal,; así mismo invoco a favor de mi representado las circunstancia atenuante establecida en el artículo 74, numeral 4 del Código Penal en virtud de que no consta en el asunto que el mismo cuente con antecedentes penales. Es todo.”
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DECISION
Este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: conforme a lo acontecido en esta audiencia, se da por acreditados los hechos objeto del proceso, descritos en la acusación y ratificados en este acto a viva voz por la Fiscal del Ministerio Público, conforme a los cuales se enmarcan sucedidos en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil once (2011), siendo las 08:30 horas de la noche, el ciudadano JESÚS ANTONIO ADRIÁN VELÁSQUEZ, se encontraba en compañía de CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ y JULIO CESAR VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, iban caminando por la calle el corocoro, de la población de Chacopata cuando de pronto paso corriendo un muchacho de nombre Alejandro en eso escuchan un disparo, cuando ven quien hizo el disparo ven a un sujeto conocido como WITITO, que tenia una escopeta, CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ y JULIO CESAR VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ salieron corriendo y al voltear vimos que a Jesús lo estaban ayudando a montarse en una moto, en eso paso un tío de nombre WUINGO quien lo llevo al ambulatorio de la Población de Araya donde muere posteriormente. Como resultado de las investigaciones se pudo plenar la identidad de WITITO, presunto autor del hecho narrado como: LUIS VICENTE LOZADA GONZ; y que ha sido por el Juzgado de Control admitida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS ANTONIO ADRIÁN VELÁSQUEZ (OCCISO); se procede en consecuencia, a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en este caso el texto sustantivo penal propugna el castigo justo para quien incurra en los tipos penales que en ella se establecen, se procede a efectuar el cálculo de la pena en la forma siguiente: el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS ANTONIO ADRIÁN VELÁSQUEZ (OCCISO), se contempla una pena que oscila entre DOCE (12) y DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, siendo de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del texto adjetivo penal aplicable su término medio, a saber QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, y en atención a la atenuante invocada se hace procedente aplicar su límite mínimo a saber DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN; conforme a lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al cual, admitidos los hechos por parte del imputado, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, siendo que en estos casos de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas y cuya pena exceda de ocho (08) años, solo podrá rebajarse un tercio, es por lo que se ha de rebajar de esa pena cuatro (04) años de prisión, en atención a las previsiones del último aparte del citado dispositivo, siendo la aplicable en definitiva de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento especial de admisión de los hechos, al ciudadano LUIS VICENTE LOZADA GONZÁLEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.408.981, natural de Chacopata, Estado Sucre, nacido en fecha 23/07/1986, de profesión u oficio pescador, residenciado en el Sector Curazao Chico, Calle La boca, Casa S/N°, cerca de la Laguna de Chacopata, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por La comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS ANTONIO ADRIÁN VELÁSQUEZ (OCCISO), mas las accesorias de ley conforme lo previsto en el artículo 16 del Código Penal; pena ésta que cumplirá aproximadamente en el año dos mil veinte (2020). De la misma manera se le condena al pago de las costas procesales. Se acuerda mantener la medida de coerción que fuere impuesta al acusado hasta tanto decida lo conducente el respectivo Tribunal de Ejecución. Se acuerda librar boleta de encarcelación al Internado Judicial de esta ciudad con expresa indicación de la pena impuesta al ciudadano LUIS VICENTE LOZADA GONZÁLEZ. Se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de materializar el traslado del ahora penado al Internado Judicial de esta ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.- Se ordena a la secretaria Administrativa la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta. Cúmplase. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
La Juez Tercera de Juicio

Abg. Rosiris Rodríguez Rodíguez
La Secretaria

Abg. Russellett Gómez