REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná, 19 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000420
ASUNTO : RP01-P-2011-000420

SENTENCIA CONDENATORIA

ADMISIÓN DE HECHOS CON IMPOSICIÓN DE PENA

Fijada como fue para el día de hoy la celebración del Juicio Oral y Publico a iniciarse en la presente causa, se verifica la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presente el representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, quien solicita el enjuiciamiento del ciudadano FRANCISCO GABRIEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; asimismo se encuentra presente el aludido acusado así como su Abogado de Confianza SIMON MALAVE, este Tribunal Tercero de Juicio, habiendo verificado la presencia de las partes y cumplido con todas las formalidades de Ley, incluida la imposición de los derechos al acusado y particularmente atendiendo al contenido del artículo 375 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual el acusado puede acogerse al procedimiento por admisión de los hechos para imposición inmediata de la pena incluso antes de la recepción de pruebas, y siendo que en la presente audiencia se va a proceder a dar inicio al debate, el Tribunal procedió a imponer al acusado, explicándole de manera clara y sencilla su contenido y alcance, a lo cual el acusado manifestó su disposición de acogerse a tal procedimiento, de allí que a los efectos de garantizarle plenamente sus derechos, se desarrollo la audiencia conforme se detalla de seguidas:

Exposición Fiscal
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, representada en el acto por el Abogado CESAR GUZMAN, expresó a viva voz no tener objeción alguna respecto de la decisión del acusado en torno a acogerse y optar al procedimiento por admisión de los hechos, habida cuenta que ello constituye un derecho de todo acusado sometido a proceso penal, a tal efecto reitero que los hechos se concretan a lo siguiente: “En fecha 26 de Enero de 2011, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejan constancia que siendo aproximadamente las 04:25 PM se encontraban en labores de patrullaje por la urbanización El Cumanagoto II, específicamente en el Barrio Malo, cuando observaron un ciudadano con actitud sospechosa a quien le dieron voz de alto, observando de igual forma que vecinos cerca del sector empezaron a alterarse por lo que procedieron a introducir al referido ciudadano en la unidad y cuando estaban a la altura del elevado procedieron a pedirle la colaboración a un ciudadano que se encontraba en el lugar a los fines de que fungiera como testigo de la revisión que le practicarían al ciudadano FRANCISCO GABRIEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, incautándosele al mismo un envoltorio material sintético de color azul con varios fragmentos, de una sustancia que según experticia Química Nº 9700-162-T-0109-1, resultó ser la droga denominada crack, con un peso neto de 16 gramos y 350 miligramos e igualmente se incauto un teléfono celular marca Huawiei, modelo C5100, serial PM7NSC118B2406738 y dinero en efectivo y en razón de lo antes expuesto procedieron a practicar la detención del mismo.-

ARGUMENTACION DE LA DEFENSA
Y EXPOSICIÓN DEL ACUSADO
Impuesto como ha sido de sus derechos el acusado FRANCISCO GABRIEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ al otorgársele de seguidas el derecho de palabra para que a viva voz hiciera publica su voluntad conciente, y libre de toda coacción de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos manifestó: “Admito los Hechos por los cuales me acusó el Fiscal del Ministerio Público, y solicito la imposición inmediata de la pena. Es todo”.- Acto continuo el Defensor Privado Abogado SIMON MALAVE, argumento: “Vista la admisión de los hechos, realizada por parte de mi defendido, solicito al tribunal se tome en consideración la atenuante genérica prevista en el Numeral 4° del Articulo 74 del Código Penal, al no contar el acusado con antecedentes penales y se le aplique la rebaja correspondiente por la Admisión de los hechos conforme al Artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

DECISION
Este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dada la exposición efectuada por la Defensa y el derecho de palabra que ejerciera en forma previa el acusado de autos FRANCISCO GABRIEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ y vista la acusación fiscal este Tribunal al amparo del artículo 375 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de manera perentoria pasa a decidir en forma inmediata dado el procedimiento por el cual ha optado el mentado acusado, en tal sentido se observa que los hechos han sido enmarcado en los siguientes términos: “en fecha 26 de enero de 2011, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 04:25 PM se encontraban en labores de patrullaje por la urbanización El Cumanagoto II específicamente en el Barrio Malo, cuando observaron un ciudadano con actitud sospechosa a quien le dieron voz de alto, observando de igual forma que vecinos cerca del sector empezaron a alterarse por lo que procedieron a introducir al referido ciudadano en la unidad y cuando estaban a la altura del elevado procedieron a pedirle la colaboración a un ciudadano que se encontraba en el lugar a los fines de que fungiera como testigo de la revisión que le practicarían al ciudadano FRANCISCO GABRIEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, incautándosele al mismo un envoltorio material sintético de color azul con varios fragmentos de una sustancia esta que tal y como se videncia en la experticia Química Nº 9700-162-T-0109-11de la presunta droga denominada crack, con un peso neto de 16 gramos y 350 miligramos e igualmente se incauto un teléfono celular marca Huawiei, modelo C5100, serial PM7NSC118B2406738 y dinero en efectivo y en razón de lo antes expuesto procedieron a practicar la detención del mismo; este Tribunal da por acreditado los hechos ya detallados y constitutivos del objeto del presente juicio, y procede de seguidas a dictar sentencia condenatoria en contra del acusado FRANCISCO GABRIEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, por el procedimiento de admisión de los hechos, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, procediendo de seguidas este Tribunal a realizar el cálculo de la pena a imponer en los términos siguientes: el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, contempla una pena de Ocho (8) a Doce (12) años de prisión, este Tribunal en consideración que no se trata de una causa considerada como de mayor cuantía para el caso de delitos de droga, estima procedente que siendo que el acusado de autos no tiene antecedentes penales estima que la pena aplicable es la de Ocho (8) años de prisión, que representa el termino mínimo de la pena a aplicar por ese tipo penal, procediendo a hacerle la rebaja contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, equivalente a la mitad de dicha pena, es decir Cuatro (4) años de prisión, en consecuencia se determina como pena definitiva a aplicar CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano : FRANCISCO GABRIEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.582.641, nacido en fecha 18/11/1985, de profesión u oficio indefinido, residenciado en lA Urbanización Cumanagoto II, Calle 1-A, Casa Nº 2, Cumaná, Estado Su; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente en el año 2016. Asimismo, se impone como pena accesoria a tenor de lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 183 de la Ley Orgánica de Drogas la confiscación de los bienes incautados en el procedimiento practicado, a saber: NUEVE (09) BILLETES DE DOS (02) BOLÍCARES FUERTES, SERIALES: R59722076, D11178202, D53450817, D20555877, D19309876, D26650424, D24795429, C74756167, A58337097 y F09817393 y de UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA HUAWEI, modelo C5100, serial PN7NSC18B2406738 con su respectiva batería.- Se instruye a la secretaria administrativa a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
La Juez Tercera de Juicio La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodíguez Russellette Gómez Rodríguez