REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná, 16 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002349
ASUNTO : RP01-P-2011-002349


SENTENCIA CONDENATORIA

ADMISIÓN DE HECHOS CON IMPOSICIÓN DE PENA

Fijada como fue para el día de hoy la celebración del Juicio Oral y Publico a iniciarse en la presente causa, se verifica la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presente el representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, quien solicita el enjuiciamiento del ciudadano JAVIER ISAÍAS VELÁSQUEZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; asimismo se encuentra presente el aludido acusado así como su Abogado CRUZ CARABALLO, Defensor Publico Primero Penal, este Tribunal Tercero de Juicio, habiendo verificado la presencia de las partes y cumplido con todas las formalidades de Ley, incluida la imposición de los derechos al acusado y particularmente atendiendo al contenido del artículo 375 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual el acusado puede acogerse al procedimiento por admisión de los hechos para imposición inmediata de la pena incluso antes de la recepción de pruebas, y siendo que en la presente audiencia se va a proceder a dar inicio al debate, el Tribunal procedió a imponer al acusado, explicándole de manera clara y sencilla su contenido y alcance, a lo cual el acusado manifestó su disposición de acogerse a tal procedimiento, de allí que a los efectos de garantizarle plenamente sus derechos, se desarrollo la audiencia conforme se detalla de seguidas:


Exposición Fiscal
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, representada en el acto por el Abogado CESAR GUZMAN, expresó a viva voz no tener objeción alguna respecto de la decisión del acusado en torno a acogerse y optar al procedimiento por admisión de los hechos, habida cuenta que ello constituye un derecho de todo acusado sometido a proceso penal, a tal efecto ratifico la acusación en contra de éste ciudadano y reitero que los hechos se concretan a lo siguiente: “En fecha veinte de Mayo de dos mil once (20/05/2011), funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre dejan constancia que siendo las 12:35 pm, se encontraban realizando labores de patrullaje, encontrándose cerca del cementerio de San Antonio del Golfo, logran avistar a una persona de sexo masculino, quien al notar la presencia de la comisión optó por evadirla, rápidamente le dan la voz de alto la cual acató, procedieron a efectuar la revisión corporal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, conjuntamente buscaron a una ciudadana para que fungiera como testigo, en dicha revisión se le encontraron a la altura de los testículos, una bolsa sintética de color verde y negro que en su interior contenía cincuenta y ocho (58) envoltorios en papel aluminio de la presunta droga denominada Crack, procediendo los funcionarios a indicarle al ciudadano que quedaría detenido por encontrase incurso en uno de los delitos contemplados en al Ley Orgánica de Drogas, imponiéndolo de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; reportándose conforme resultas de experticia que la sustancia incautada era Cocaína Base tipo Crack, con un peso neto de Once Gramos con Ochocientos treinta miligramos (11 grs con 830 mgs).-

ARGUMENTACION DE LA DEFENSA
Y EXPOSICIÓN DEL ACUSADO
Impuesto como ha sido de sus derechos el acusado JAVIER ISAÍAS VELÁSQUEZ, al otorgársele de seguidas el derecho de palabra para que a viva voz hiciera publica su voluntad conciente, y libre de toda coacción de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos manifestó: “Admito los Hechos por los cuales me acusó el Fiscal del Ministerio Público, y solicito la imposición inmediata de la pena. Es todo”.- Acto continuo el Defensor Publico Penal Abogado PEDRO ROJAS, argumento: “Siendo un derecho de todo procesado en causa penal admitir hechos, esta defensa solicita a este Tribunal, por cuanto mi representado ha expresado espontáneamente a viva voz y libre de toda coacción y sin apremio, su voluntad de efectivamente admitir los hechos por los cuales fue acusado, la defensa solicita se aplique el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito al Tribunal que al momento de imponer la pena tome en consideración la atenuante genérica prevista en el numeral 4° del articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal ya que mi auspiciado no tiene antecedentes penales. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.”

DECISION
Este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dada la exposición efectuada por la Defensa y el derecho de palabra que ejerciera en forma previa el acusado de autos JAVIER ISAÍAS VELÁSQUEZ, y vista la acusación fiscal este Tribunal al amparo del artículo 375 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de manera perentoria pasa a decidir en forma inmediata dado el procedimiento por el cual ha optado el mentado acusado, en tal sentido se observa que los hechos han sido enmarcado en los siguientes términos: “En fecha veinte de Mayo de dos mil once (20/05/2011), funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre dejan constancia que siendo las 12:35 pm, se encontraban realizando labores de patrullaje, encontrándose cerca del cementerio de San Antonio del Golfo, logran avistar a una persona de sexo masculino, quien al notar la presencia de la comisión optó por evadirla, rápidamente le dan la voz de alto la cual acató, procedieron a efectuar la revisión corporal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, conjuntamente buscaron a una ciudadana para que fungiera como testigo, en dicha revisión se le encontraron a la altura de los testículos, una bolsa sintética de color verde y negro que en su interior contenía cincuenta y ocho (58) envoltorios en papel aluminio de la presunta droga denominada Crack, procediendo los funcionarios a indicarle al ciudadano que quedaría detenido por encontrase incurso en uno de los delitos contemplados en al Ley Orgánica de Drogas, imponiéndolo de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; reportándose conforme resultas de experticia que la sustancia incautada era Cocaína Base tipo Crack, con un peso neto de Once Gramos con Ochocientos treinta miligramos (11 grs con 830 mgs); este Tribunal da por acreditado los hechos ya detallados y constitutivos del objeto del presente juicio, y procede de seguidas a dictar sentencia condenatoria en contra del acusado JAVIER ISAÍAS VELÁSQUEZ, por el procedimiento de admisión de los hechos, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, procediendo de seguidas este Tribunal a realizar el cálculo de la pena a imponer en los términos siguientes: Dada la decisión tomada por el acusado quien ha admitido los hechos ante lo cual la Defensa invoca a favor de su defendido la atenuante genérica en virtud de la inexistencia en autos de antecedentes penales lo cual resulta procedente estimando quien decide establecer como pena aplicable el termino mínimo de la pena prevista para este tipo penal, y acoger la rebaja del 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que siendo la oportunidad legal correspondiente se procede en consecuencia, a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se hace el cálculo de la pena aplicable en la forma siguiente: el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, contempla una pena de Ocho (8) a Doce (12) años de prisión, este Tribunal en consideración que no se trata de una causa considerada como de mayor cuantía para el caso de delitos de droga, estima procedente que siendo que el acusado de autos no tiene antecedentes penales estima que la pena aplicable es la de Ocho (8) años de prisión, que representa el termino mínimo de a aplicar por ese tipo penal, procediendo a hacerle la rebaja contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, equivalente a la mitad de dicha pena, es decir, Cuatro (4) años de prisión, en consecuencia se determina como pena definitiva a aplicar CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano JAVIER ISAÍAS VELÁSQUEZ, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.994.024; soltero, nacido en fecha 15/05/1992, hijo de Paulina Velásquez; residenciado en San Antonio del Golfo, Calle Santa Teresa, Sector Los Andes, Casa S/N°, a cuatro casas del Kiosco Mi Mango, Municipio Mejias del Estado Sucre; teléfono: 0416-346.28.45; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente en el año 2016. Se instruye a la secretaria administrativa a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
La Juez Tercera de Juicio
La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodíguez
Abg. Russellette Gómez Rodríguez