REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumana, 16 de Julio de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001473
ASUNTO : RP01-P-2011-001473


AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE

En fecha 4 de Mayo de 2012, este Tribunal dio inicio a la causa seguida en contra del ciudadano RANDY SALAZAR MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.-

Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, fue abierto el debate y una vez expuesta oralmente la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público a través del Abogado CESAR GUZMAN, le fue otorgado el derecho de palabra al Defensor de Confianza del Acusado, Abogado ALBERTO GONZALEZ, quien esgrimió argumentos defensivos ante la exposición fiscal; inmediatamente fue impuesto de sus derechos el acusado de autos, RANDY SALAZAR MARTINEZ, ejerciéndolo, al indicar que se acogía al precepto constitucional; luego de ello hubo el pronunciamiento del Tribunal en el que admitió totalmente la acusación y pruebas y dictó auto de apertura a juicio, acordándose la suspensión de la audiencia y proseguir el debate en fecha 15/05/2012, cuando efectivamente se prosiguió e inició la recepción de los medios de prueba, suspendiéndose la continuación del juicio y prosiguiéndose la misma en fecha el 05 de Junio del año en curso, oportunidad en la que se continuó con la recepción de pruebas acordándose la continuación del debate para el 18/06/2012, cuando no se pudo reanudar el debate por encontrarse fiscal y defensa de esta causa en audiencia de juicio con otro Tribunal de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por lo que se pauta su continuación para el día 26/06/2012, oportunidad en la que se efectúa la incorporación de prueba documental y se acuerda proseguir la causa para el 09 de Julio de 2012, oportunidad que fue imposible su continuación en razón de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Publico por lo que se pautó reanudar el debate en fecha del 13/07/2012, fecha ésta en la que tampoco se pudo dar continuación al debate en curso en razón de la incomparecencia del acusado que según reporte del funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela encargado del traslado del mismo hasta la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se encontraba imposibilitado de asistir por presentar quebranto de salud; razón por la que correspondiendo la fecha señalada al décimo sexto día siguiente a la fecha de la última audiencia celebrada, resulta ajustado a derecho conforme a las normas que regulan esta fase del proceso, declarar la interrupción del juicio en virtud de la imposibilidad de su reanudación dentro del término indicado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-

En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva que regula el proceso penal en relación a esta fase, contenido dentro del Titulo Preliminar referido a los Principios y Garantías Procesales, y muy específicamente en lo atinente al principio de Concentración, siendo ello plenamente lógico y congruente con algunos otros de los principios que imperan en el proceso penal recogidos en dicho titulo, es motivo por el cual resulta procedente, que se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 del Código Orgánico Procesal Penal y 320 del Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra del acusado, ciudadano RANDY SALAZAR MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; y observando este Juzgado que resulta ésta la segunda vez en la que se declara la interrupción del debate por razones ajenas a la voluntad del acusado, es por lo que en función de materializar la tutela judicial efectiva que propugna el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda fijar como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y publico el día DIECIENUEVE DE JULIO DE DOS MIL DOCE (19/07/2012) a las 11:30 a.m., en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del juicio oral y publico fijado.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Russellette Gómez.
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