REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná, 12 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002349
ASUNTO : RP01-P-2011-002349
AUTO QUE PROVEE MEDIDA DE PROTECCION A TESTIGO
Vista la solicitud de Medida de Protección recibida en este Despacho en horas del medio día del día de hoy, 12 de Julio del año en curso, formulada por el abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la que afirma el referido representante del Ministerio Público que, en fecha 11 de Julio del año 2012, acudió ante el Despacho de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la ciudadana LEIDIS TERESA RIVAS, cédula de identidad N° 15.317.394, en su condición de testigo en causa penal identificada 19F11D-1C-0269-11, nomenclatura de la mencionada Fiscalía del Ministerio Público, seguida a JAVIER ISAIAS VELASQUEZ, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual se encuentra en fase de juicio, bajo asunto distinguido RP01-P-2011-002349, imputado antes mencionado que se encuentra bajo Privación Judicial Preventiva de Libertad, indicando la compareciente, según acta que anexa, que ha sufrido amenazas de muerte por parte de familiares de dicho ciudadano imputado, con ocasión de su declaración rendida como testigo, aunado a que familiares residen en el mismo sector, de allí que sienta temor ante la posibilidad de que puedan atentar contra su integridad física, razón por la que refiere el Superior fiscal eleva a este órgano jurisdiccional de conformidad con lo previsto en el artículo 17 y 31 de la Ley sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, se otorgue Medida de Protección a favor de la antes identificada testigo LEIDIS TERESA RIVAS, a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, sugiriendo que en caso de ser acordada la medida solicitada, consista en la prevista en el artículo 24 de la citada Ley de Protección, es decir Protección Policial basada en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICLIARIAS por el domicilio de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de cuatro (4) meses.-
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,
Por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público establece lo siguiente:
Artículo 86.- La protección de testigos y expertos podrá ser acordada dentro de los mismos supuestos previstos en los artículos anteriores referidos a la protección de las víctimas.
Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal …”
En su artículo 120 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …
3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; …”,
Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la reciente Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:
“Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente.”
“Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.”
Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, el representante Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho de la compareciente ante el Despacho Fiscal, que esta es testigo en torno al hecho punible objeto de proceso y que se encuentra en esta fase de juicio, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud y se constata en las presentes actuaciones, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente por delitos como el de autos, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 3o y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la testigo, LEIDIS TERESA RIVAS, cédula de identidad N° 15.317.394,: PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de esta, con visitas domiciliarias permanentes, al ejecutar los precitados recorridos, y por un lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes deberán recabar del Despacho de la fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico, la dirección de dicha ciudadana a los efectos de dar cumplimiento a lo ordenado, toda vez que la dirección precisa de ésta se encuentra bajo reserva de esa dependencia fiscal.- SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a dicha testigo o su grupo familiar, si fuere el caso, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda imponer de esta decisión a la Fiscalía Superior, y a la Testigo por Intermedio de la Fiscalía Undecima del Ministerio Publico dada la reserva de sus datos de domicilio.- Líbrense los oficios respectivos.- Así se decide.
El Juez Tercero de Juicio
Abog. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Russellette Gómez .-
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