REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERSONAL
Cumaná, 18 de julio de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-0000308
ASUNTO : RP01-P-2010-0000308
SENTENCIA DEFINITIVA
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada MARIUSKA GABALDON, en contra el ciudadano CARLOS RAFAEL VELÁSQUEZ ANTON, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 12-02-1989, soltero, de profesión u oficio deportista, titular de la cédula de identidad Nº 20.347.728, y residenciado en el Barrio Puerto España, Calle García, casa S/N° de esta ciudad cerca de la Bodega Doña Carmen, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistido por la abogada YURAIMA BENITEZ, Defensora Publica Séptima; inicialmente por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HOMIDICIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA FIGURA DE COOPRADOR NO NECESARIO, previsto y sancionado en los Artículos 406 numeral 1, 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 segundo supuesto y 416, todos del Código Penal, concatenado con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de LUIS RAMON MARVAL RODRIGUEZ (OCCISO), RIGOBERTO ANTONIO MILANO SUAREZ y XAVIER JOSE SUCRE PATIÑO, y contra el ciudadano FRANYER JOSÉ CORDOVA SUAREZ, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 18-07-88, soltero, de profesión u oficio no definida, titular de la cédula de identidad Nº 18.210.468, y residenciado en el Barrio Puerto España, Calle Sarmiento, casa N° 150 de esta ciudad; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, HOMIDICIO CALIFICADO FRUSTRADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los Artículos 406 numeral 1, 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 segundo supuesto y 416, todos del Código Penal, en perjuicio de LUIS RAMON MARVAL RODRIGUEZ (OCCISO), RIGOBERTO ANTONIO MILANO SUAREZ y XAVIER JOSE SUCRE PATIÑO, asistido por la abogada ELIZABETH BETANCOURT, Defensora Publica Primera, este órgano decisorio procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate a la representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada MARIUSKA GABALDON, quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, 19-02-2010 cursante en los folios 68 al 74, ambos inclusive, de la primera pieza del presente asunto, en el cual acusó formalmente a los ciudadanos CARLOS RAFAEL VELÁSQUEZ ANTON, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 12-02-1989, soltero, de profesión u oficio deportista, titular de la cédula de identidad Nº 20.347.728, y residenciado en el Barrio Puerto España, Calle García, casa S/N° de esta ciudad cerca de la Bodega Doña Carmen, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HOMIDICIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA FIGURA DE COOPRADOR NO NECESARIO, previsto y sancionado en los Artículos 406 numeral 1, 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 segundo supuesto y 416, todos del Código Penal, concatenado con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de LUIS RAMON MARVAL RODRIGUEZ (OCCISO), RIGOBERTO ANTONIO MILANO SUAREZ y XAVIER JOSE SUCRE PATIÑO y FRANYER JOSÉ CORDOVA SUAREZ, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 18-07-88, soltero, de profesión u oficio no definida, titular de la cédula de identidad Nº 18.210.468, y residenciado en el Barrio Puerto España, Calle Sarmiento, casa N° 150 de esta ciudad; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, HOMIDICIO CALIFICADO FRUSTRADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los Artículos 406 numeral 1, 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 segundo supuesto y 416, todos del Código Penal, en perjuicio de LUIS RAMON MARVAL RODRIGUEZ (OCCISO), RIGOBERTO ANTONIO MILANO SUAREZ y XAVIER JOSE SUCRE PATIÑO; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha perpetrados en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil diez (2010), cuando funcionarios adscritos a CICPC, se trasladan hacia el barrio puerto España, sector tortuguilla, calle garcía, específicamente en la entrada de la vereda denominada las tinajillas de esta ciudad cuando fueron recibidos por una comisión del IAPES que se encontraba resguardando el sitio del suceso señalando el lugar exacto donde se encontraba un cadáver observando en el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino en decúbito dorsal lateral derecho, colectándose como evidencia de interés criminalístico dos conchas que formaban parte el cuerpo de balas, calibre 380 marca supervel. Seguidamente se entrevistaron con una ciudadana que dijo ser y llamarse LEONIBEL DEL CARMEN MARCANO RODRIGUEZ quien manifestó que a eso de las 5:30 AM recibió una llamada telefónica de parte de su hermano LUIS RAMON MARVAL que manifestó que fuera a buscarlo al barrio puerto España sector tortuguilla, para irse para su residencia por lo que fue a dicho lugar a buscarlo en compañía de nombre ANA GONZALEZ y estando allí se quedo compartiendo con su hermano antes mencionado y de unos amigos de nombre FRANYER y CARLOS. Posteriormente llego un muchacho de nombre XAVIER en compañía de otro muchacho de nombre JOSE y ahí siguieron compartiendo en compañía de estos ciudadanos y después salio FRANYER con una pistola en la mano y sin mediar palabra alguna empezó a darle cachazos a XAVIER y en ese momento un primo de FRANYER, de nombre RIGOBERTO que también se encontraba ahí, le grito al FRANYER que no lo siguiera golpeando que si lo quería matar que lo matara a el y entonces FREANYER disparó en contra de la humanidad de RIGOBERTO lesionándolo. En ese momento FRANYER se dio la vuelta y disparó en contra de la humanidad de LUIS RAMON ARVAL hiriéndolo en la cabeza, la cual le ocasiona la muerte instantáneamente y suministrando los datos de identificación de su hermano. De igual manera los funcionarios del CICPC se entrevistaron con los ciudadanos que fungieron como testigos quienes también resultaron lesionados quedando identificados como RIOBERTO ANTONIO MILANO SUAREZ quien presento tres herida producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, una en el tercio inferior interno del brazo izquierdo, otra en el tercio superior externo del brazo izquierdo y la tercera en la región lateral izquierda del hemitórax, XAVIER JOSE SUCRE PATIÑO quien presento escoriaciones en la región frontal derecha, región malar y región nasal y JOSE GREGORIO HERMANDEZ CARVAJAL manifestando que quien le había causado la muerte al ciudadano LUIS RAMON MARVAL fue el ciudadano FRANYER, manifestando igualmente que el mismo vive en el barrio puerto España, calle sarmiento casa N° 150, Cumana. De igual manera manifestaron que el arma de fuego con la que este sujeto le había causado la muerte a LUIS RAMON MARVAL el ciudadano XAVIER forcejeo con FRANYER y lo había despojado de dicha arma y la había lanzado sobre el techo de una residencia donde un ciudadano de nombre CARLOS la agarro y se apoderó de ella. Posteriormente se trasladan en compañía de los testigos hasta la residencia del ciudadano autor del presunto hecho, observando frente del mismo a dos ciudadanos que se encontraban sentados en la acera, manifestando los ciudadanos que los acompañaban que una de esas personas era la que le había dado muerte al LUIS RAMON y el otro que lo acompañaba era CARLOS, el que agarro el arma de fuego con la que le causaron la muerte a dicho ciudadano. Luego de capturados fueron identificados como FRANYER JOSE CORDOVA SUARES y CARLOS RAFAEL VELASQUEZ ANTON. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, demostraré la responsabilidad de los acusados de autos, en los delito imputados y que se ventilaran en esta sala de audiencias. Se refirió a la ciudadana juez indicándole su atención a los medios de prueba que depondrán en la sala de audiencias. Por último solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal, y expuso: Esta representación fiscal, concluye que quedó demostrado que el 23 de febrero de 2010, específicamente en la calle García, Callejón Las Tinajitas, falleció Luís Marval, así como resultaron lesionados los ciudadanos Rigoberto Milano y Xavier Sucre, y así quedó demostrado en esta sala de audiencia con la deposición de los medios de pruebas. En relación a los funcionarios David Velasco y Vicente Rivero quienes fueron los funcionarios quienes se apersonaron al lugar, practicaron las inspecciones y primeras investigaciones y vinieron a deponer en esta sala de audiencia, asimismo con la declaración de Viannellys Velásquez se acredito las lesiones de XAVIER SUCRE y RIGOBERTO MILANO, incluso manifestó en esta sala que en este ultimo uno de los impactos de balas toco parte vitales, asimismo depuso la Dra. Alcira Zaragoza quien depuso en relación a la autopsia practicada al occiso Luís Ramón Marval, estas deposiciones dan cuenta de la conducta desplegada por los acusados de autos, Franyer tiro la pistola con la que dio muerte a Luís Marval, y cuando llego Carlos pudo recuperar esa arma para posteriormente desaparecerla como evidencia, y la víctima manifestó que su hermano Luís Ramón falleció cuando Franyer le disparo en la cabeza cayendo, causándole la muerte, recordemos que la hermana de Luís Ramón manifestó que ellos estaban compartiendo con amigos, siendo los acusados, y las víctimas, asimismo manifestó que escuchó una discusión y observó cuando discutían Franyer con Rigoberto, luego Franyer le disparó tres veces a Rigoberto y sale corriendo, asimismo a distancia esta su hermano Luís Ramón y le dispara en la cabeza, es cuando llega Carlos Velásquez y este le pregunta a Franyer qué pasó y este le manifestó que quien disparo fue Franyer y ambos empiezan a golpear Xavier Sucre, ciudadana juez si observa los medios probatorios de la defensa si bien es cierto no tuvieron conocimiento de lo que paso en si, todos vieron a la víctima llorando a su hermano, de alguna u otra manera aportaron esclarecimiento de los hechos ya que cuando ellos salieron constatan la muerte de Luís Ramón Marval, en tal razón esta representación fiscal solicita al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Penal, por los medios de pruebas depuesto en sala solicito la condenatoria del acusado FRANYER JOSÉ CORDOVA SUAREZ, ciudadana juez solo franyer actuó de manera alevosa, sobre seguro, no solo mato a Luís Marval, sino lesiono a Rigberto Milano y Xavier Sucre, en cuanto a CARLOS RAFAEL VELASQUEZ ANTON, solicito sea condenado por los delitos manifestado el día de hoy en sala ya que el participo igualmente en los hechos narrados, pues golpeo a Xavier Sucre y desapareció el arma con que se le dio muerte a Luís Marval. Es todo.
Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa para el momento del inicio del Juicio Oral y Publico la representaba la Defensora Pública Primera suplente abogada LUISANI COLON, del acusado FRANYER JOSÉ CORDOVA SUAREZ, asimismo, en sustitución de la Defensoras Publica Séptima del representante del acusado CARLOS RAFAEL VELASQUEZ ANTON, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por la representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo y entre otras cosas expuso: Esta Defensa le señala al Tribunal que si bien es cierto ocurrió un hecho donde resultaron muertos dos ciudadanos el hechos ocurrió en el barrio de puerto España una zona que para el momento en que ocurrieron los hechos y hasta los momento es una zona de libre transito peatonal vehicular y constantemente están las personas fuera de sus viviendas por diferentes motivos. Dice al Fiscal del Ministerio Público que Franyer Córdova fue el que realizo los disparos a la primera victima y que luego regreso a dispararle a la otra víctima. Como es posible que una sola persona realice dos movimientos de este caso teniendo a tantas personas en este sitio, ya que estaban presentes otros ciudadanos en el sitio que observaron lo sucedido según lo dicho por el Ministerio Público. Como estas personas que estaban presentes en el sitio no hicieran nada para evitar lo sucedido. Si la versión del Ministerio Público es cierta le pido al Tribunal observe bien a mi representado Franyer Córdova y me diga como es que esta persona realizo las dos acciones que le atribuye el Ministerio Público. Se pregunta la Defensa que paso con los supuestos testigos que se encontraban en el sitio y no hicieron nada. Le pido al Tribunal escuche con atención a cada una de las personas que vendrán a declarar y tome en cuenta sus declaraciones y los detalles de lo que puedan mencionar esas personas ya que esto puede darnos una luz de quien en realidad fue quien ocasiono estas muertes y lesiones imputadas a mis defendidos. Le pido que al momento de tomar una decisión sea justa y de acuerdo a lo se declare en sala y como lo ha mantenido este Tribunal en reiteradas oportunidades actue ajustado a derecho y se decida y sen realidad mis representado son las personas que se encontraban en puerto España y si en realidad fueron o no los que le ocasionaron las muertes y lesiones a las victimas. En caso que no se demuestre las participación y autoría de mis auspiciados en los delitos imputados por le Ministerio Público solicito se decrete una absolutoria. Es todo.
Al término de la recepción de pruebas, y a los fines de exponer sus conclusiones la defensora abogada YURAIMA BENITEZ, durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: Esta defensa desde que se tuvo conocimiento de esta causa porque no la lleve desde un principio, desde el momento que se hizo la aceptación de ser defensora de CARLOS RAFAEL VELASQUEZ ANTON, ha mantenido y mantiene la inocencia de este ciudadano por los delitos de que ya había acusado el Ministerio Público, en su debida oportunidad y que en el día de hoy solicitó el cambio de calificación, observa esta defensa en el transcurso del debate no se logró, probar la culpabilidad de mi defendido en los delitos por los cuales acusó el Ministerio Público si nos remitimos a las pruebas que fueron evacuadas en esta sala de juicio, esta defensa en el caso de la testigo Leonibel Marval hermana de la víctima que lamentablemente falleció en este caso en lo que atañe a mi defendido Carlos Velásquez cuando esta declaró aquí manifestó que Carlos Velásquez no estaba en el momento que ocurrieron los hechos en el sitio, y a repregunta de la fiscal esta manifestó que Carlos llegó posteriormente a los hechos incluso en repregunta que le hace la defensa dice que Carlos estuvo en el sitio a tempranas horas de las noche y se retiró, y llego al sitio a los 10 o 15 minutos de haber ocurrido los hechos, o sea, que Carlos no estuvo, ni presenció, ni vio, nada de lo que ocurrió en el sitio, es verdad que la testigo Leonibel Marval manifiesta que el armamento fue lanzado al techo de una casa, por Xavier, y que Carlos vino posteriormente y bajo el arma, pero esa testigo no dijo que pasó con esa arma, quien la tomó después que Carlos la agarró, a quien se la dieron, si a Carlos se la quitaron, porque ni a pregunta hecha por el Ministerio Público ni de las defensas, dijo en esta sala de juicio donde quedó el armamento, e incluso ella habla de que Carlos, Xavier, Rigoberto y Franyer había discutido, pero no manifestó a quien Carlos mi defendido causó lesiones, es decir, que la testigo utilizada por el Ministerio Público para acusar a mi defendido y quien solicitó cambio de calificación a mi defendido en ningún momento dijo que Carlos hubiese lesionado a alguna persona, y en ningún momento dijo que Carlos estuvo presente en el lugar donde ocurrieron los hechos sino que llegó posteriormente no tuvo ninguna participación en el hecho y tampoco dijo la testigo donde quedó el armamento quien quedó con el armamento, ella después de eso no manifiesta nada, es verdad, que vinieron medios forense y manifestaron sobre las lesiones de Rigoberto y Xavier, pero nunca vino Rigoberto y Xavier a decir quienes fueron los autores de esas lesiones, fueron citados, se utilizó la fuerza pública y nunca vinieron, a los efectos de manifestar el Tribunal quien fue el autor de esas lesiones, en cuanto a los testigos promovidos por la defensa puede observarse que Carlos no estuvo en ningún momento en el lugar de los hechos, esta defensa en cuanto al cambio de calificación solicitada por la Representación Fiscal donde están las personas que resultaron lesionadas, encubrimiento, de que, sino no estuvo al momento de los hechos, que encubrió Carlos para que ahora se le cambie esa calificación, esta defensa solícita la absolutoria de mi defendido por cuanto en el transcurso del debate no se logro probar la participación de mi defendido en los delitos aquí debatidos, no obstante, esta defensa en caso de no compartir lo solicitado de la defensa invoco las atenuantes establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal. Es todo.
Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones, para la fecha se encontraba el defensor publico segundo suplente abogada CRUZ CARABALLO, en sustitución de la Defensora Publica Primera, y durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: esta defensa considera que el Ministerio Público no pudo rebasar la presunción de inocencia de mi defendido, con respecto a al calificación jurídica de homicidio calificado, hay probabilidades que haya quedado demostrado la muerte de una persona, pero no el elemento objetivo que es la participación de mi defendido Franyer Córdova, la ciudadana Leonibel Marval es la única que puede dar fe que mi defendido participo en esos hechos, sin embargo esta es hermana del hoy occiso, la cual genera una declaración subjetiva, sin embargo, mas allá de esa intención subjetiva la defensa quiere señalar que ella manifestó que vio cuando Franyer se hecho sangre en las manos y en el cuerpo y los funcionarios en sala declararon en sala que no tenia sangre ni en las manos ni ropa, si se pude creer lo manifestado por la hermana del occiso que Franyer participó, esta defensa existiendo la posibilidad de realizar al momento de la detención de mi defendido no se realizaron las pruebas técnicas requerientes, ahora bien en cuanto al delito homicidio calificado en grado de frustración, considera esta defensa el Ministerio Público no traja a sala ninguno de los lesionados, no habiendo suficientes medios probatorios en relación a este delito, motivo lo antes expuesto por lo que esta defensa solicita mi representado sea declarado con una sentencia absolutoria, y en el peor de los casos la condenatoria sea por el delito de homicidio simple en perjuicio de Luís Marval, ya que no quedó probada la forma alevosa, asimismo estime aplicar la especifica establecido en el articulo 64 numeral 3 del Código Penal y la establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, por último solicita copia simple del acta. Es todo.
Por su parte los acusados ciudadanos FRANYER JOSÉ CORDOVA SUAREZ y CARLOS RAFAEL VELÁSQUEZ ANTON, impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones es un medio para su defensa, de igual manera fueron impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestó cada uno por separado no querer declarar y se identificaron como FRANYER JOSÉ CORDOVA SUAREZ, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 18-07-88, soltero, de profesión u oficio no definida, titular de la cédula de identidad Nº 18.210.468, y residenciado en el Barrio Puerto España, Calle Sarmiento, casa N° 150 de esta ciudad y CARLOS RAFAEL VELÁSQUEZ ANTON, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 12-02-1989, soltero, de profesión u oficio deportista, titular de la cédula de identidad Nº 20.347.728, y residenciado en el Barrio Puerto España, Calle García, casa S/Nº de esta ciudad cerca de la Bodega Doña Carmen, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.-
II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:
1. Del Informe Verbal de expertos:
1.1 Compareció a juicio el experto JOSE DAVID VELASCO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 31 años de edad, Cédula de identidad N° 14.504.964, de oficio funcionario público, residente en Barinas, quien manifestó: para la fecha 23-01-2010 me encontraba como jefe del grupo de investigaciones de patrulla de comando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Cumana y a las 6:30 AM aproximadamente se recibió llamada de un funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre informando que el Barrio puerto España se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas por el paso de proyectiles disparo por arma de fuego,. Una vez recibida la información me traslade con otro funcionario hasta la referida dirección en el sitio se encontraba funcionarios de la policía del estado sucre resguardando el sitio logrando observar efectivamente el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, por lo que procedimos a practicar la respectiva inspección técnica donde se lograron colectar dos conchas de cuerpo de bala calibre 380, posteriormente se practico la remoción del cadáver se introdujo a la unidad furgoneta, seguidamente logre entrevistarme con una persona de sexo femenino que manifestó ser familiar del occiso aportando los datos del mismo y a su vez manifestó que se encontraba compartiendo junto a su hermano hoy occiso y otras personas ingiriendo bebidas alcohólicas cuando hizo acto de presencia un ciudadano de nombre Xavier y sin mediar palabras, una de las personas de nombre Franyer saco a relucir un arma de fuego y comenzó a golpear a Xavier a uno de los muchachos que compartía con ellos se metió tratando de evitar la situación y el Franyer empieza a disparar contra la humanidad de la persona que trata de solventar la situación y le causó la muerte al hoy occiso, con los disparos que efectuó esa persona resulto lesionado a la persona identificada como Xavier y posteriormente empieza a forcejear con Franyer y luego de esto Franyer logra botar el arma utilizada para cometer el delito hacia el techo de una de las casas y que una persona de nombre Carlos había llegado hasta el lugar donde había lanzado el arma de fuego apoderándose de la misma, posteriormente a través de los vecinos del sector logramos avistar a la residencia de Franyer y al trasladarnos a dicho inmueble en la parte del frente se encontraban dos personas del sexo femenino pudiendo ser identificados como una de los autores del hecho y el otro el que se apodero del arma le efectuamos la revisión y no se le encontró evidencia, mas por ser señalados como autores del hecho practicamos la detención de los mismos al igual que los testigos para llevarlos a la oficina para ser entrevistados el cadáver quedo en la morgue del hospital de cumana a los fines de la necropsia de ley. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la experta, en la forma siguiente: ¿Fecha del procedimiento? 23-01-2010 ¿La llamada que recibió que señaló? Que en el barrio Puerto España estaba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando una herida por arma de fuego ¿Cuándo llegaron al sitio todavía estaba la comisión policial? Si ¿En compañía de quien se dirigió? Con Vicente Rivero ¿Con quien se entrevistó? Con una hermana del occiso ¿A esa persona se le tomo debida declaración en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? Si ¿Cuándo refiere que hubo un lesionado también se ubicaron? Si, y lo trasladamos a la oficina para su declaración ¿Se le practicó medicatura forense? ¿Entre el sitio de los hechos y donde aprehendieron a los ciudadanos que distancia recorrieron? En el mismo barrio, es cerca ¿Y los acompañaban algún testigo? Si, la hermana del occiso ¿Ella fue la que les señaló a los ciudadanos? Si, por eso los detuvimos ¿Se le incautó algún objeto criminalistico? No ¿le fue informado las razones por las cuales resultaron detenidos? Si ¿la detención la realizada al frente de alguno de los que resultaron detenidos? Si, al frente de Franyer. Es todo. Se cede la palabra a la Defensa Pública, quien interroga a la experta, en la forma siguiente:¿Tuvo conocimiento a que hora sucedió el hecho? Los testigos dicen que fue como a las 5. AM ¿Y a que hora fueron al sitio? Como a las 6:45 AM ¿Dónde estaba la hermana del occiso al momento de ustedes llegar? Donde se encontraba el cadáver ¿Todos se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas? Si, ella había llegado de los bordones ¿A que dirección se trasladaron posteriormente a realizar la detención? En el mismo barrio ¿Y donde practicaron la inspección? En una vía pública, en una vereda ¿Las casas en ese sector son lineales? No sabría decirle ¿Qué acción tuvieron las personas cuando llegaron al sitio, es decir, los dos ciudadanos que usted mencionó? Trataron de evadirse ¿Y estaban ingiriendo bebidas alcohólicas? Estaban bastante ebrios ¿Y sus ropas como las tenía? Estaban sucios ¿De tierra? De sudor. Es todo.
1.2 Compareció a juicio el funcionario VICENTE DAVID RIBERO AGREDA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 26 años de edad, Cédula de identidad N° 17.762.598 con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión agente de investigación Criminal del C.I.C.P.C., quien manifestó: El día 23-01-20140, fui designado para realizar inspección técnica la primera den el Barrio Puerto España Calle García, específicamente al frente de la vereda las tinajitas, correspondiente a una vía publica de acceso de vehículos y peatonal, orientación en sentido este oeste y viceversa, se veían sistema de acera, vivienda de tipo casa y en sentido norte se apreciaba la entrada de la vereda la tinajita donde se encontraba el piso un cuerpo de sexo masculino, carente de signos vitales , el cual se encuentra en de cubito lateral derecho. Presentaba una herida a nivel de la región encefálica de la cual emanaba sustancia hemática que se esparcía en el suelo y se colectó mediante gasa, portaban como vestimenta un pantalón tipo bermudas color gris. características física, piel trigueña de contextura gruesa, cabello, corto liso, castaño oscuro, boca grande de labios gruesos . En dicho sitio a 15 cm de del cadáver en sentido norte frente a una vivienda perteneciente a la familia Salazar, habían dos conchas componentes de balas, calibre punto 38 auto marca, las cuales fueron colectadas. De igual forma realice inspección técnica al cadáver en la morgue del HUAPA, presentada las misma características antes descrita y al revisar una investigación minuciosa un orificio en forma irregular en la región temporal izquierda y hematomas en las regiones orbitales, eso fue mi actuación técnica, Al momento de realizar estas diligencias en compañía del funcionario David Velasco; se le practicó la detención de dos personas que por información suministrara fueron señaladas como autor de la muerte de la persona que se indicó en la inspección. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: Diga usted. Se encontraba de guardia. C. Si. ¿Diga usted? donde estaban las conchas. C. a 15 metros del cadáver. ¿Diga usted? le preciso cuantas heridas. C. a parte de la herida temporal presentaba una lesión de hematomas. ¿Diga usted? estaba cerca de una vereda. C. si. ¿Diga usted? las dos conchas de balas son de la misma características. C. si. Colectaron arma de fuego. C. No. ¿Diga usted? quien ordeno detener a estas personas. C. por el hecho de ser detective y jefe de la comisión y a quien le suministraron la información. ¿Diga usted? donde practicaron la detención. En la calle sarmiento del barrio puerto España, las dos personas estaban juntos, estaban al frene de una vivienda. ¿Diga usted? pusieron resistencia. C. trataron de evadirla, pero no lo lograron, no se le decomiso nada. Es todo. Se deja constancia que las Defensora Pública, ni la Juez Profesional, interrogan a la Experto. Diga usted? sabe Quero ocurrieron los hechos. C cuando notificaron al CICPC., fue a las seis de la mañana. Diga usted? donde estaba el cuerpo. C. en la entrada de la vereda. Diga usted?. En esa vereda van lineales o tienen salidas esas casas. C. Con exactitud no lo recuerdo, pero si creo que habían metidos. Diga usted? ubico el arma. C. No. Diga usted? a que hora lo detuvieron. C. como a las 7 y 7 y 40 de la mañana. Fue interrogado por la Juez. Estas personas estaban en estado de ebriedad. C, Si se le aprecio ebriedad. Diga usted? como era la herida. C. tenia entrada sin salida. Diga usted? tenia contusión. C. No. Es todo.
1.3 Compareció a juicio la experta BEANELYS JOSEFINA VELASQUEZ PATIÑO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 42 años de edad, Cédula de identidad N° 8.651.284, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio medico forense experto profesional II, quien manifestó: realicé examen medico legal a Xavier Sucre que para el momento de la evaluación presentaba contusión edematosa, equimótica y escoriada en región frontal derecha, región malar derecha, región nasal. Contusión equimótica en región nasogeniana bilateral. Contusión escoriada en rodilla derecha. Asistencia médica por un día. Tiempo de curación e incapacidad siete días. Secuelas no. Con respecto al examen medico legal practicado a Rigoberto Milano se observó tres heridas por arma de fuego de proyectil único localizados en orificio de entrada en tercio inferior interno de brazo izquierdo y orificio de salida en tercio superior externo de brazo izquierdo. Orificio de entrada en regios tenar de mano izquierda y orificio de salida en región dorsal de mano izquierda. Orificio de entrada en región lateral izquierda de hemitorax izquierdo en sedal con proyectil alojado en región dorsal izquierda. No aporta RX. Asistencia médica por dos días. Tiempo de curación e incapacidad ocho días. Secuelas no. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la Experto, en la forma siguiente: ¿fecha de las medicaturas? R) ambas el 23/01/2010; ¿las contusiones de Xavier sucre todas fueron en el rostro? R) si las edematosa, equimótica y escoriada y en la rodilla fue una contusión escoriada; ¿con que pudieron haber sido producidas? R) un objeto romo sin ser filoso y la contusión escoriada pudio haber sido una caída con el mismo piso o cualquier objeto que produzca raspón; ¿las causadas con el objeto romo pudieron ser causadas con las manos? R) si; ¿al observar las heridas de Rigoberto podemos inferir el tipo de proyectil? R) si proyectil único; ¿se puede calcular la distancia con las características de la heridas? R) si, a distancia, de 80 cm a 1 metro; ¿a que se refiere en la herida sedal que el proyectil debió haber chocado con algo? R) que pudo haber chocado con un hueso; ¿por su experiencia si esta lesión sedal no se hubiera presentado, se hubiera podido causar la muerte? R) por supuesto ya que es la zona del pulmón del corazón y de vasos grandes; ¿pudo determinar el sentido de las heridas? R) una ascendente, una lineal y la otra no tengo el sentido; ¿con respecto a la victima cual fue la posición del tirador? R) de frente; Es todo. Se deja constancia que las Defensoras Públicas, ni la Juez Profesional, interrogan a la Experto. Es todo.
1.4 Compareció a juicio la experta ALCIRA ZARAGOZA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 26 años de edad, Cédula de identidad N° 9973692, de oficio patólogo forense con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: el día 23-01-2009 se recibe del hospital de Cumaná un cadáver masculino identificado como Luís Marval Rodríguez quien presenta excoriaciones en la rodilla y proyectil único en el temporal izquierdo sin salida produce fractura del cráneo y la bóveda así como traumatismo encefálico, causa de muerte traumatismo encefálico por paso de proyectil en la cabeza Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la experta, en la forma siguiente: ¿Cuándo habla de excoriación que tipo de lesión refiere? Cuando hay un rose de la piel con una superficie dura y hay pérdidas de la capa superficial de la piel, en este caso lo tenía en las rodillas ¿Y la herida por arma de fuego donde la tenía? En el temporal izquierdo no hay orificio de salida, pero se encontró un proyectil en el lado izquierdo de la cabeza ¿Con que tipo de arma se utiliza? Puede ser un revolver o una pistola. Es todo. Se deja constancia que la Defensora Pública, interrogo a la experta de la siguiente manera: ¿Usted cuando fue a practicarle el protocolo lo recibió vestido o desvestido? Cuando realizo la autopsia en la sala de hospital ya los cadáveres están desvestido ¿le observó orificio de salida? Si, por la región temporal izquierdo se localizó el proyectil ¿Y pudo haber sido producto de la distancia? Si, de la distancia, del tipo de arma y que el proyectil esta traspasando estructuras óseas por eso es que al chocar el proyectil se desforma y traspasa un medio de diferente densidad que es el encéfalo y vuelve a chocar con la tabla de otro lado y lo perforó ¿Y cuando entró dejó tatuaje? No hay tatuaje descrito solo halo de contusión ¿Y las excoriaciones pudo haber sido producto de cuando cayó? Pudo haber sido producto de la caída ¿Y en la caída puede llevar a las personas a excoriaciones? Depende de la superficie de la caída. Es todo.
2. De la declaración de testigos de cargos:
2.1. Compareció la testigo ciudadana LEONIBEL DEL VALLE MARVAL RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 28 años de edad, Cédula de identidad N° 15.936.699, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: yo estaba con ellos dentro de una casa y estaba mi hermano y el me pidió para comprar cigarro y el salió con Franyer y yo estaba adentro con una amiga y otros seres y escuche una discusión y Salí pero no hacia donde estaban ellos sino que me quede en la puerta parada y después el discutía con Xavier y para que no le hiciera nada a Xavier el le disparo al primo y empezó a discutir con Xavier y el le disparo al primo el corrió y se quedo discutiendo con Xavier y mi hermano estaba en la otra esquina y cuado el hizo como para ir hacia donde estaba el, el disparo y forcejeo con Xavier y luego yo Salí y el le disparo a mi hermano y el cayó y yo corrí hacia mi hermano y el seguía forcejeando con Xavier y Xavier le quitó la pistola y la tiró al techo y luego Carlos me pregunto que quien lo había matado y dijeron que fue Xavier y le empezaron a darle golpes y luego corrió hacia donde estaba mi hermano. El le dijo al otro muchacho que había sido Xavier que lo había matado. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la Testigo, en la forma siguiente: ¿fecha de los hechos? R) 23 de enero 2011; ¿hora? R) faltando como 5 o 10 para las 6 de la mañana; ¿Dónde ocurrieron los hechos? R) en puerto España; ¿ustedes y su hermano son residentes de puerto España? R) no yo estaba con una amiga de los bordones el estaba desde la mañana ahí pero el me llamo para que lo buscara ahí para irnos para La Trinidad; ¿ustedes son de La Trinidad? R) si; ¿puerto España es cerca de La Trinidad es la misma zona? R) no; ¿con quien y donde estaba su hermano en Puerto España? R) el estaba en el callejón con Franyer otro amigo que se llama Eudo otro señor que no se como se llama; estaba Rigoberto una amiga con la que yo fui yo y otro Sr. ¿Xavier estaba con ellos? R) no; ¿la discusión que usted escucho donde ocurrió? R) en la vía publica; ¿hacia donde salio usted? R) hacia la puerta no fui al callejón; ¿Cuándo escucho la discusión sólo escuchaba o podía ver? R) de ahí se veía; ¿Franyer discutía con Xavier? R) si; ¿ellos tienen algún tipo de parentesco? R) no se; ¿Dónde estaba su hermano cuando ellos discutían? R) en el callejón pero un poco alejados de ellos; ¿Cómo al frente? R) si; ¿usted observó a Franyer armado? R) si; ¿discutía con el arma de fuego? R) si; ¿observo si Franyer hirió con el arma de fuego a Xavier? R) no; ¿usted vio cuando Franyer empezó a hacer disparos? R) si; ¿a quien le dispara por primera vez? R) a Rigoberto el primo de Franyer por el se viene a meter en la discusión que el tenia con Xavier; ¿Cuántas veces alcanzó con el arma de fuego a Rigoberto? R) como tres o cuatro veces le pego pero el corrió; ¿hacia donde corrió? R) hacia una de las salidas; ¿Cuándo Rigoberto sale corriendo que pasó con Xavier R) el siguió discutiendo con el pero como mi hermano hizo como para ir para allá el disparo y luego Xavier le quito el arma y la tiro para el techo debe ser que no tenia balas; ¿Cuándo Franyer dispara hacia tu hermano ? R) el empieza a disparar como loco y le pegó a mi hermano pero el quedó parado y luego cayó y yo esperé y luego fui a donde estaba mi hermano y después que Xavier tiro la pistola llegó Carlos y el le dijo a Carlos que había sido Xavier que había matado a mi hermano; ¿Carlos estaba inicialmente con el grupo? R) si pero el se fue como a las 4:30 aprox.; ¿Cuándo usted escuchó las discusión el no estaba? R) no; ¿que hizo Carlos después? R) el trato de montarse y agarro el arma y salieron corriendo y como Xavier corrió ellos corrieron detrás de Xavier y luego llego Franyer donde estaba mi hermano y lo movían y jugaban con la sangre de mi hermano; ¿Cuántas heridas de arma de fuego recibió su hermano? R) le vi una sola pero el disparo como dos veces; ¿según tu percepción Franyer le disparo directamente a tu hermano o disparo como loco y le dio a tu hermano? R) le dio directamente; ¿conocías a Franyer anterior a los hechos? R) lo había visto lo conocía de cara pero no de trato; ¿sabes cuan fue la causa de la discusión de Franyer y Xavier? R) no; ¿ellos se encontraba ingiriendo licor o consumiendo drogas alguno de ellos? R) ellos estaban bebiendo; ¿quienes? R) Carlos Rigoberto y Franyer; ¿acostumbraba tu hermano compartir con estos muchachos? R) si; ¿Carlos llego luego que ocurrieron los hechos? R) si; ¿lo que hizo fue recuperar la pistola? R) si; ¿usted vio cuando el recupero la pistola? R) si la bajo y le dieron golpes a Xavier y Xavier corrió; ¿por que le daban golpes a Xavier? R) por Franyer le dijo a Carlos que fue Xavier el que le disparó a mi hermano; ¿vio el arma de fuego? R) si; ¿Cómo era? R) no era tan grande y era negra; ¿Cuándo vio a Franyer que manipulaba el cuerpo de su hermano usted no se pudo acercar al cuerpo de su hermano? R) si yo estaba ahí; ¿y que decía Franyer? R) párate marico; ¿estaba como asustado? R) si; ¿esa actitud era como para tratarlo de volverlo en si? R) el lo moví y jugaba con su sangre; ¿ud vio si Franyer estaba bajo los efectos del alcohol o de las drogas? R) si de las dos; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Primera, quien interroga a la Testigo, en la forma siguiente: ¿podrías visualizar como era el callejón y donde se presento la discusión? R) el callejón no era tan ancho y la casa donde estábamos estaba metida de las otras casas; ¿la casa estaba de frente o de lado de donde discutían? R) de frente; ¿de quien era esa casa donde ustedes estaban? R) no se; ¿conociste a la dueña de la casa? R) estaba un Sr. no recuerdo el nombre; ¿nombre de tu amiga? R) ana González; ¿ella se quedo contigo ahí? R) ella se fue; ¿Cuántas personas del sexo masculino estaban ahí? R) 6 con Carlos; ¿Cuántas personas del sexo femenino? R) mi amiga y yo; ¿Dónde te ubicas tu? R) en la puerta de la casa pero a una distancia corta que se escuchaba todo y se veía hacia el dalo derecho; ¿que hicieron las demás personas que estaban ahí? R) se quedaron dentro de la casa y después que le disparan a Rigoberto que el corre ellos hacen para salir y no salen y después que le disparan a mi hermano fue que ellos salieron; ¿viste quien disparo el arma quien le disparó a Rigoberto? R) si Franyer; ¿todos consumían alcohol? R) si; ¿y algún tipo de sustancia? R) no se porque mi hermano me pidió para comprar cigarro; ¿Eudo que hizo? R) cuando yo llegue ellos estaba con su novia ahí bebiendo y luego se fueron duraron como una hora y dijeron que se iban a dormir; ¿viste si tu hermano cuando quedo pegado de la pared luego que le disparan estaba vivo? R) si; ¿con respecto a ti como quedo el? R) el camino dos pasos y cayo y le disparo del lado izquierdo; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Séptima, quien interroga a la Testigo, en la forma siguiente: ¿a que hora llegaste al sitio? R) 315; ¿Carlos estaba ahí? R) si; ¿Cuánto tiempo estuvo Carlos ahí? R) como hora y media; ¿el se fue luego? R) si y agarro hacia su casa; ¿distante de donde sucedieron los hechos? R) como a 3 cuadras; ¿después de la discusión cuanto tiempo paso para que llegara Carlos? R) como 15 o 20 minutos; ¿que hizo Carlos cuando llego al sitio? R) me pregunto que había pasado y no hable y fue ciando le dijeron que Xavier lo había matado; ¿luego que hizo Carlos? R) el fue y agarro el arma y con el mismo arma le daban golpes a Xavier; ¿Carlos le daba golpes a Xavier creyendo que el había matado a mi hermano? R) si; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga a la Testigo, en la forma siguiente: ¿quine tira la pistola al techo? R) Xavier; ¿de donde agarra Xavier la pistola para tirar la al techo? R) de Franyer en el forcejeo el se la quita; ¿Carlos dispara la pistola? R) no; ¿Xavier recibió disparo? R) no; ¿Quién golpeó a Xavier? R) Franyer y Carlos; ¿Rigoberto recibió disparo? R) si; ¿Quién le dispara? R) Franyer; ¿después que a Rigoberto le disparan que se hizo? R) el corrió; ¿no lo viste de nuevo en toda la noche? R) no, lo vi después que paso todo lo vi cuando lo llevaron a la PTJ; ¿Dónde recibió tiro Rigoberto? R) en el brazo; ¿por que Franyer le dispara a luís ramos? R) por que el creía que iba a interceder en la discusión; ¿Cuándo Franyer le dice a Luís que se pare tenia la pistola todavía? R) no ya la había lanzado Xavier para el techo; ¿tu hermano muere ahí mismo o en el hospital? R) ahí mismo; ¿Cuándo Franyer movía a tu hermano para que era para revivirlo o para otra cosa? R) no se; ¿cuándo se va Franyer de ahí? R) el se quedo ahí un rato después que lo mato y cuando llego la policía Franyer estaba ahí; ¿la policía lo detuvo? R) si; ¿la policía lo agarra inmediatamente o mas tarde? R) mas tarde como a las 7; ¿a que hora lo agarran preso? R) no vi cuando lo agarraron pero el cuero de mi hermano todavía estaba ahí; ¿Quién te agarra? R) los vecinos y la amiga que estaba conmigo; Es todo
4. De las pruebas documentales:
Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:
4.1 Inspección Nº 188 de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil diez (2010), suscrita por los Funcionarios VICENTE RIVERO y DAVID VELASCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia de inspección realizada en el Barrio Puerto España, sector Tortuguilla, calle García, entrada de la vereda las Tinajas, vía publica, Cumaná, Estado Sucre, cursante al folio 07 de la primera pieza.
4.2 Inspección Nº 189 de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil diez (2010), suscrita por los Funcionarios VICENTE RIVERO y DAVID VELASCO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia de inspección realizada en la Morgue del Hospital Central de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, cursante al folio 08 de la primera pieza.
4.3 Certificado de defunción N° 1506721, realizada por la funcionaria ALCIRA ZARAGOZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia de la muerte de quien en vida respondiere al nombre de LUIS RAMÓN MARVAL, concluyendo que la causa de la muerte fue a consecuencia de traumatismo craneoencefálico debido a herida por proyectil de arma de fuego en la cabeza, cursante al folio 13 de la primera pieza.
4.4 Examen médico legal N° 162, de fecha 23-01-2012, suscrito por la funcionaria BEANELYS VELASQUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado a XAVIER SUCRE PATIÑO, obteniéndose los siguientes resultados contusión edematosa y escoriada en región frontal derecha región malar derecha, región nasal, contusión equimotica en región nasogeniana bilateral, contusión escoriada en rodilla derecha, debiendo recibir asistencia medica por un día, con un tiempo de curación de siete días y sin secuelas, cursante al folio 31 de la primera pieza.
4.5 Examen médico legal Nº 162, de fecha 23-01-2010, suscrito por la funcionaria BEANELYS VELASQUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado a RIGOBERTO ANTONIO MILANO, obteniéndose los siguientes resultados tres heridas por arma de fuego de proyectil único localizadas en: 1) orificio de entrada en tercio inferior interno de brazo izquierdo y orificio de salida en tercio superior externo de brazo izquierdo, 2) orificio de entrada en región tenar de mano izquierda y orificio de salida en región dorsal de mano izquierda, 3) orificio de entrada en región lateral izquierda de hemitorax izquierdo en sadal con proyectil alojado en región dorsal izquierda. No aporta RX, requiriendo asistencia media por dos días, con un tiempo de curación e incapacidad por ocho días, no presentado secuelas, cursante al folio 33 de la primera pieza.
4.6 Protocolo de autopsia N° A-27-10 de fecha 23-01-2009, suscrita por la Experto ALCIRA ZARAGOZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a quien en vida respondiera al nombre de LUIS RAMON MARVAL RODRIGUEZ, concluyendo que se trata de un cadáver masculino, piel morena, cabellos negros con mechones castaño por decoloración obeso, tatuajes decorativos en la cara externa de los brazos, cara anterior del muslo derecho y cara externa de la pierna derecha, presentando excoriaciones en las caras anteriores de las rodillas, hematomas periorbitarios, con aumento de volumen de los parpados superiores, heridas por proyectil de arma de fuego (proyectil único). Presenta halo de contusión localizándose en: 1) entrada: porción escamosa del temporal izquierdo. 2) sin salida: Se localiza y extrae un proyectil blindado deformado en el espesor del músculo temporal derecho a nivel de la porción escamosa del temporal, produce perforaciones en la bóveda del cráneo, hematoma subgaleal, lesión en los hemisferios izquierdo y derecho del encéfalo, edema cerebral, fisuras en las fosas anterior y media de la base del cráneo. Trayectoria ligeramente de adelante hacia atrás. Siendo la causa de muerte, traumatismo craneoencefálico debido a paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza, cursante al folio 34 de la primera pieza.
5. De las declaraciones de testigos de descargos:
5.1 Compareció la testigo YASMIRA TIBISAY DEL VALLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.237.175, de 24 años de edad, de oficio trabajadora de una zapatería, de este domicilio y expuso: “Ese días yo estaba durmiendo con mi hermano y una muchacha llamo a mi hermana como a las tres de la mañana y así sucesivamente mi hermana salio y al rato iba saliendo yo cuando sonaron unos tiros y yo iba corriendo de tras de mi hermana y al rato lo que era Franyer y otro muchacho estaban discutiendo y Carlos salio con mi hermana hacia el callejón, salio una muchacha llorando, al rato vi que llego la policía y la ptj y Carlos salio y dijo que iba a atestiguar de allí no se mas nada. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Séptima, Abg. Yuraima Benítez, a los fines de formular sus preguntas: ¿Dónde vive? Calle garcía sector puesto España ¿cerca del lugar de los hechos? Como a nueve casas. ¿Calle o vereda? Calle. El lugar de los hechos calle o vereda? vereda ¿día y fecha hora? eran como las seis, el día no recuerdo. ¿Nombre de su hermana? Anyulis Rodríguez. ¿Callejón cerca o distante de donde estaba su hermana? Un poquito lejos porque primero queda un callejón. ¿Dónde estaba cuando escucho los disparos? Iba saliendo de mi casa, ¿Qué aptitud tomó cuando escucho los disparos? Salí corriendo porque pensé que qua mi hermana, ¿les vio a ellos un armamento? No, ¿estaban discutiendo o forcejeando? Las dos cosas, ¿vio a la persona a quien le dispararon? Si uno gordito. ¿Donde estaba? Tirado en el piso. ¿Después a quien vio que llego al sitio? La hermana. ¿Cuánto tiempo pasó cuando llego la hermana? No se. ¿Tiene conocimiento si estas personas estaban juntas desde temprano? Si estaban amanecidos bebiendo en el callejón. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Segundo, Abg. Cruz Caraballo, a los fines de formular sus preguntas: ¿indica que estaban en una fiesta temprano? Si estaban amanecidos. ¿Quiénes estaban? Un poco de gente. ¿Quiénes estaban? Xavier, Franyer, el tío de Franyer. ¿Carlos estaba? Si, ¿aprox. a que hora escucho los disparos? Como las 5 y 30 ¿Cuándo escucho los disparos es que sale a buscar a su hermana? Si porque pensé que eran para ella. ¿Cuándo sale corriendo es que ve a Franyer discutiendo Xavier? Si, ya habían sonado los disparos. ¿En algún momento vio si Franyer tenía un arma? No. ¿Usted se regreso a su casa? Como estaba nerviosa no me iba a quedar allí. ¿Después que llega a su casa escuchó otro disparo? No. ¿Cuánto tiempo después se entera que una persona a había fallecido? Me imagino que como estaba en el piso ya estaba muerto. ¿Después que llega a su casa a cuando se enteró que habían matado a alguien? Cuando el forcejeo ya el estaba allí. ¿Vio arma de fuego? No. ¿Quien más estaba? Mi hermana y yo. ¿Nombre de su hermana? Anyuri Rodríguez ¿Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio público a los fines de formular sus preguntas: ¿su hermana a quien ha señalado? Anyuli Rodríguez. ¿Tiene alguna relación con Carlos? Si, es su esposo. ¿anyuli y Carlos viven donde usted vive? No. ¿usted estaba durmiendo con su hermana en su casa o en la de ellos? En la mía, casa de mi abuela. ¿Carlos estaba durmiendo con ustedes en la casa? No. ¿Alguien llamo a su hermana? Si, ¿Cómo, por la puerta, vía telefónica? Si por teléfono ¿sabe quien la llamo? Una muchacha. ¿le dijo su hermana para que la llamaron? No se, dijo que Carlos le estaba pidiendo una gorra para que la fuera a buscar. ¿Cuándo su hermana salió escucho un tiro? Si, ¿supo de donde venia el tiro? No. ¿Cuándo usted salio pudo ver a su hermana? Iba detrás de mi hermana por la entrada del segundo callejón. ¿Usted se dirigió del callejón a donde estaban los hechos? Yo me pare en el segundo callejón y como estaban forcejeando me fui para mi casa. ¿es cerca? Si, ¿observó que franyer estaba forcejeando con Xavier¿ cuando vio esto ya estaba el cadáver de un hombre tirado en el suelo? Si. ¿Se acerco al cadáver? no. ¿Lo vio a lo lejos? Si. ¿le vio la herida en la cabeza? Si porque había sangre. ¿Un disparo, varios, cuantos? Yo cálculo que fueron como tres disparos rápidos. ¿La persona que estaba muerta la había visto en la tomadera que había, lo vio con vida? si. ¿Conoce a franyer y a Xavier? Ellos eran amigos, acostumbraban a andar juntos? No nunca los vi juntos. ¿Aparte de esa escena de forcejeo, vio alguna otra persona herida o en ese problema? No, vi eso y me fui para la casa. ¿La hermana del muerto, la describe alta delgada, como sabe que la persona era la hermana? Porque salio llorando y creo que era la hermana, ¿la conocía? No ¿tiene conocimiento que iba a atestiguar Carlos? No se, porque estaban tan borrachos. ¿Estaban borrachos, incluye Carlos ahí? Si, ¿aclara que es Xavier la persona que vio discutiendo con franyer? Si es Xavier. Es todo.
5.2 Compareció a juicio la testigo MELISSA ODDALYS SALAZAR DE PINTO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.465.330, 40 años, de oficio del hogar, de este domicilio y expuso: “Yo estaba acostada y sentí los tiros me pare y vi a Franyer correr el muchacho tirado en el suelo, la hermana llorando y Carlos venía por el otro callejón corriendo que pasó aquí, y de ahí me fui para mi casa. No vi nada, quien disparó o no, no lo sé. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de formular sus preguntas: ¿Recuerda la fecha de los hechos? No ¿Tiempo? Mas o menos 3 años como a las 6 de la mañana ¿Cuántos disparos escuchó? Como dos ¿usted vive cerca de donde escuchó el disparo? Como a 100 metros y salí a sacar el perro a la calle y cuando salí ya había gente ahí ¿Se acercó al sitio? Al rato como a los 5 minutos ¿Y que observó en el sitio? El muchacho tirado en el piso y su hermana llorando ¿Y donde fue eso? En toda la entrada de un callejón ¿vio usted alguna pelea? No, yo vi lo que vi y luego me vine ¿Y cuando vio a Carlos? Al rato que venía del otro callejón preguntando que había pasado ¿Los Cuerpos de seguridad llegaron inmediatamente? No como a las 3 horas ¿Usted vio cuando se llevaron detenidos a Carlos? No ¿Qué cuerpos policiales observó? Primero llegó la policía y luego la PTJ? ¿Usted conocía a la persona que cayó en el sitio? No ¿A cuantos metros más o menos vive usted de donde ocurrieron los hechos? Más o menos como a 100 metros. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio público a los fines de formular sus preguntas: ¿Cuándo usted se acerca donde esta el cadáver como sabe usted que la persona que lloraba era la hermana? Porque ella decía mi hermano. Es todo.
5.3 Compareció el testigo ciudadano JOSE LUIS RUIZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.659.683, de 40 años de edad, de oficio marino, de este domicilio y expuso: “Yo me pare como siempre en la mañana me fui para la casa de una señora que estaba barriendo el porche vi una persona que estaba parado en la esquina escuché un disparo y el cayó, salio una muchacha y estaba llorando al rato la gente se alboroto luego yo vi que estaban discutiendo Franyer y huevo largo lo apodan ahí, luego apareció Carlos y dijo qué pasó y luego yo me fui para la casa después. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de formular sus preguntas: ¿Se acuerda la fecha de los hechos? No, eso fue una mañana me no recuerdo la fecha ¿Con quien se encontraba usted? Con una señora ¿El nombre? Marlene ¿Dónde fue eso? En puerto España ¿Hora aproximadamente? Eso fue en la mañana, como a las 6 o 6:30 AM ¿Cuántos disparos escuchó usted? Uno ¿usted vio a una persona con un armamento? No ¿Conocía a la persona que cayó herido? No ¿usted se acercó donde cayó? Si ¿Quién fue la primera persona que llegó al lugar? La hermana del muerto ¿Quién mas salió? Bueno, en un disparo sale todo el mundo a ver si es un familiar de uno ¿Cuándo vio a Carlos? Cuando se alarmó la gente al rato lo vi a el ¿O sea no había visto a Carlos en el sitio? No ¿Los cuerpos de seguridad llegaron inmediatamente? No, llegaron al rato ¿Sucedió algún otro hecho ahí? Llegaron los familiares de la víctima. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio público a los fines de formular sus preguntas: ¿Dónde se encontraba usted cuando escuchó el tiro? Por esa misma línea, más o menos como a 10 casas ¿Y donde se encontraba usted? Afuera ¿Qué estaba haciendo usted? Yo salgo a veces a sacar a la perra ¿Usted vio el momento que cayó la persona y recibir el tiro? Al yo escuchar vi que cayó ¿Cuándo el cae usted pudo saber quien era? No ¿Y cuando se acerca lo distinguió? Si ¿Quién mas llegó a donde estaba el cadáver? La primera fue la hermana que estaba llorando ¿Usted conocía a esa ciudadana? No ¿Y como dice que era la hermana? Como estaba llorando ahí yo pensé que era la hermana ¿Y cuando usted caminó hacia donde cayó la persona ya la hermana estaba ahí? Si ¿Pudo darse cuenta donde recibió el tiro la persona que cayó? No ¿Usted vio gentes forcejeando? Estaban como discutiendo Franyer y otro que no recuerdo el nombre ¿Otra persona de la que cayó la persona muerta? Ya el muerto había caído ¿Y que distancia estaban del muerto las personas que estaban forcejeando? No muy lejos en la misma zona ¿Recuerda el nombre o apodo del que forcejeaba con Franyer? El nombre ya lo recuerdo se llama Xavier ¿Ese forcejeo fue después que el muchacho estaba muerto? Si. Es todo. Acto seguido Pregunta la Juez Profesional al testigo: ¿Cuándo vio el forcejeo donde estaba Carlos? No estaba por ahí ¿Luego llegó Carlos? Si, como dentro de 20 minutos o media hora ¿Y que hizo Carlos cuando llegó? Preguntando que pasó aquí ¿Y que le dijeron las otras personas? Las gentes estaban pendiente del muerto ¿Supo usted que llegaron funcionarios del CICPC? Llegaron después como a las 2 horas ¿Y usted vio cuando llegaron los funcionarios del CICPC? Si, yo estaba por donde vive Carlos ¡sabe si recuperaron un arma del sitio? No. Es todo.
Valoración de los medios de prueba:
Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, apreciados todos de manera positiva. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales, informes verbales de expertos y documentales, concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba si se toma en cuenta que cada fuente de prueba por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos (de oídas o presenciales)y lo que les ha permitido su memoria en un homicidio que data de casi dos años y de lo documentado en las actas, en cada caso.
Para valorar las declaraciones e informes verbales de los ciudadanos JOSE DAVID VELASCO, VICENTE DAVID RIVERO AGREDA, BEANELYS JOSEFINA VELASQUEZ PATIÑO, y ALCIRA ZARAGOZA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como las documentales incorporadas al juicio por su lectura; se observa, a las declaraciones e informes verbales de los expertos ciudadanos JOSE DAVID VELASCO, VICENTE DAVID RIVERO AGREDA y documentales suscritas por estos debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que fueron rendidos con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función como investigador y técnico, en cuanto a las características del sitio del suceso, lo apreciado en él y lo colectado; así como para establecer las características del occiso y las heridas que presentase pues comparecieron a dar cuenta de que se trasladaron en fecha 23-01-2010, luego de recibirse llamada de un funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre informando, hacia el Barrio Puerto España, donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas por el paso de proyectiles disparo por arma de fuego, donde proceden a practicar la respectiva inspección técnica, dejandose constancia que se logra colectar dos conchas de cuerpo de bala calibre 380, que posteriormente se practicó la remoción del cadáver se introdujo a la unidad furgoneta, para su traslado a la morgue donde fue inspeccionado. Haciendo constar el primero de los funcionarios que en el sitio se entrevista con una persona de sexo femenino que manifestó ser familiar del occiso aportando los datos del mismo y a su vez manifestó que se encontraba compartiendo junto a su hermano hoy occiso y otras personas ingiriendo bebidas alcohólicas cuando hizo acto de presencia un ciudadano de nombre Xavier y sin mediar palabras, una de las personas de nombre Franyer saco a relucir un arma de fuego y comenzó a golpear a Xavier a uno de los muchachos que compartía con ellos se metió tratando de evitar la situación y el Franyer empieza a disparar contra la humanidad de la persona que trata de solventar la situación y le causó la muerte al hoy occiso, mencionandose a otra persona como quien toma el arma del techo de una de las residencias, por ser señalados estos dos ciudadanos como autores del hecho practican la detención de los mismos. Quedando establecido con el informe verbal del técnico Vicente Rivero, que el sitio del suceso quedó descrito como: Barrio Puerto España Calle García, específicamente al frente de la vereda Las Tinajitas, correspondiente a una vía publica de acceso de vehículos y peatonal, orientación en sentido este oeste y viceversa, se veían sistema de acera, vivienda de tipo casa y en sentido norte se apreciaba la entrada de la vereda la tinajita donde se encontraba el piso un cuerpo de sexo masculino, carente de signos vitales , el cual se encuentra en de cubito lateral derecho, que allí apreció que el cadáver presentaba una herida a nivel de la región encefálica de la cual emanaba sustancia hemática que se esparcía en el suelo y se colectó mediante gasa, portaban como vestimenta un pantalón tipo bermudas color gris, que en dicho sitio a 15 cm de del cadáver en sentido norte frente a una vivienda perteneciente a la familia Salazar, habían dos conchas componentes de balas, calibre punto 38 las cuales fueron colectadas. Que al inspeccionar el cadáver se apreciaron las siguientes características física: piel trigueña de contextura gruesa, cabello, corto liso, castaño oscuro, boca grande de labios y al realizar una revisión minuciosa se le apreció un orificio en forma irregular en la región temporal izquierda y hematomas en las regiones orbitales, por lo que a estas exposiciones y a la Inspección Nº 188 de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil diez (2010), suscrita por los Funcionarios VICENTE RIVERO y DAVID VELASCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia de inspección realizada en el Barrio Puerto España, sector Tortuguilla, calle García, entrada de la vereda las Tinajas, vía publica, Cumaná, Estado Sucre, cursante al folio 07 de la primera pieza; y a la Inspección Nº 189 de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil diez (2010), suscrita por los Funcionarios VICENTE RIVERO y DAVID VELASCO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia de inspección realizada en la Morgue del Hospital Central de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, cursante al folio 08 de la primera pieza; debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que las declaración e informe fueron rendidos con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función como experto, siendo además contestes entre sí, y dando cuenta del contenido de las documentales que contienen las actuaciones que practicasen; para establecer el sitio del suceso, sus caracterísiticas y lo hallado en el mismo; así como las características del occiso y la herida apreciada a nivel de la cabeza.
Al informe verbal de la experta ALCIRA ZARAGOZA, al Certificado de defunción N° 1506721, mediante la cual se deja constancia de la muerte de quien en vida respondiere al nombre de LUIS RAMÓN MARVAL, concluyendo que la causa de la muerte fue a consecuencia de traumatismo craneoencefálico debido a herida por proyectil de arma de fuego en la cabeza, cursante al folio 13 de la primera pieza; y al Protocolo de autopsia N° A-27-10 de fecha 23-01-2009, suscrita practicada a quien en vida respondiera al nombre de LUIS RAMON MARVAL RODRIGUEZ, elaborados por la misma, debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que el informe fue rendida con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función como experto, en cuanto a la existencia y causas de la muerte, a saber: que fue examinado el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Luis Ramón Marval Rodríguez, concluyendo que se trata de un cadáver masculino, piel morena, cabellos negros con mechones castaño por decoloración obeso, tatuajes decorativos en la cara externa de los brazos, cara anterior del muslo derecho y cara externa de la pierna derecha, presentando excoriaciones en las caras anteriores de las rodillas, hematomas periorbitarios, con aumento de volumen de los parpados superiores, heridas por proyectil de arma de fuego (proyectil único). Presenta halo de contusión localizándose en: 1) entrada: porción escamosa del temporal izquierdo. 2) sin salida: Se localiza y extrae un proyectil blindado deformado en el espesor del músculo temporal derecho a nivel de la porción escamosa del temporal, produce perforaciones en la bóveda del cráneo, hematoma subgaleal, lesión en los hemisferios izquierdo y derecho del encéfalo, edema cerebral, fisuras en las fosas anterior y media de la base del cráneo. Trayectoria ligeramente de adelante hacia atrás. Pudiendo establecerse con dicho informe y documentales que la causa de muerte ha sido traumatismo craneoencefálico debido a paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza, lo que copincide con lo apreciado por el investigador y el técnico ciudadano David Velasco y Vicente Rivero en cuanto a la herida apreciada por los mismos; lo que demuestra la intencionalidad del homicida al dirigir su acción hacia la región del cuerpo donde se hallan órgano vital.
Al informe verbal de la experta BEANNELIS VELÁSQUEZ, y a las documentales referidas a examen médico legal N° 162, de fecha 23-01-2012, practicado a XAVIER SUCRE PATIÑO, obteniéndose los siguientes resultados contusión edematosa y escoriada en región frontal derecha región malar derecha, región nasal, contusión equimótica en región nasogeniana bilateral, contusión escoriada en rodilla derecha, debiendo recibir asistencia medica por un día, con un tiempo de curación de siete días y sin secuelas, cursante al folio 31 de la primera pieza; y examen médico legal Nº 162, de fecha 23-01-2010, practicado a RIGOBERTO ANTONIO MILANO, obteniéndose los siguientes resultados tres heridas por arma de fuego de proyectil único localizadas en: 1) orificio de entrada en tercio inferior interno de brazo izquierdo y orificio de salida en tercio superior externo de brazo izquierdo, 2) orificio de entrada en región tenar de mano izquierda y orificio de salida en región dorsal de mano izquierda, 3) orificio de entrada en región lateral izquierda de hemitorax izquierdo en sedal con proyectil alojado en región dorsal izquierda. No aporta RX, requiriendo asistencia médica por dos días, con un tiempo de curación e incapacidad por ocho días, no presentado secuelas, cursante al folio 33 de la primera pieza; elaborados por la misma experta, debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que el informe fue rendida con espontaneidad y con la seguridad que le permite su función como experta, en cuanto a la existencia, características y causa de las lesiones o heridas sufridas por los ciudadanos XAVIER SUCRE PATIÑO y RIGOBERTO ANTONIO MILANO, permitiendo el primer informe calificar las lesiones producidas a XAVIER SUCRE PATIÑO como lesiones leves, atendiendo a las características de las mismas y las regiones del cuerpo afectadas, y en el caso de las múltiples heridas por arma de fuego apreciadas en la humanidad de RIGOBERTO ANTONIO MILANO; y en especial la última de ellas, permiten estimar que la intención del agente era producir la muerte del mismo, no pudiéndose el resultado esperado por circunstancias ajenas a su voluntad pese haber realizado todo lo necesario para ello, y qie permite encuadrar la acción en un homicidio frustrado.
Para valorar la declaración rendida por la ciudadana LEONIBEL DEL VALLE MARVAL RODRIGUEZ, el Tribunal observa que debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud de que depuso de manera clara, precisa y circunstancia respecto del hecho punible de que fue objeto su hermano y personas que con el se encontraban, permitiendo junto con otras pruebas que se indicaran, dar por establecida la existencia de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, HOMIDICIO INTENCIONAL FRUSTRADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los Artículos 405, 405 en relación con el artículo 80 segundo supuesto y 416, todos del Código Penal, en perjuicio de LUIS RAMON MARVAL RODRIGUEZ (OCCISO), RIGOBERTO ANTONIO MILANO SUAREZ y XAVIER JOSE SUCRE PATIÑO, respectivamente, por cuanto en síntesis afirma sin lugar a dudas que en fecha 23 de enero 2011, faltando como 5 o 10 para las 6 de la mañana; se encontraba en puerto España; con un grupo de personas en una casa, donde igualmente estaba su hermano, quien previamente la llamó para que fuera a buscarlo para luego irse para su residencia y estando allí se quedó compartiendo con su hermano antes mencionado y de unos amigos de nombre FRANYER y CARLOS, posteriormente llegó un muchacho de nombre XAVIER en compañía de otro muchacho de nombre JOSE y ahí siguieron compartiendo, que su hermano, le pidió para comprar cigarro y el salió con Franyer, que estaba adentro cuando escucha una discusión y sale y ve a Franyer que discutía con Xavier y para que no le hiciera nada a Xavier el le disparo al primo de Rigoberto y empezó a discutir con Xavier y el le disparo al primo el corrió y se quedó discutiendo con Xavier, que su hermano estaba en la otra esquina y cuado el hizo como para ir hacia donde estaba el, el disparó y forcejeo con Xavier y luego yo Salí y el le disparo a mi hermano y el cayó y yo corrí hacia mi hermano, que Xavier le quitó la pistola y la tiró al techo y luego llega Carlos preguntando que quien lo había matado y le dijeron que fue Xavier y le empezaron a dar golpes y luego corrió hacia donde estaba mi hermano. O)bserva este Tribunal que quedó plenamente demostrado que por tales hechos fallece por herida por arma de fuego quien en vida respondiera al nombre de Luis Ramón Marval, y resultó gravemente herido por herida por arma de fuego el ciudadano Rigoberto Milano y lesionado Xavier José Sucre. Igualmente considera este Tribunal que quedó plenamente demostrado que el autor de los disparos que causa la muerte a Luis Ramón Marval, y por los cuales resulta gravemente herido por herida por arma de fuego el ciudadano Rigoberto Milano, fue el acusado Franyer José Cordova, uiqn además golpea y causa lesiones a Xavier José Sucre. Igualmente con esta declaración quedó demostrado, que para el momento en que se efectúan los disparos no se encontraba en el sitio del suceso el acusado Carlos Rafael Velásquez, que su participación en los hechos se concreta a tomar el arma incriminada y llevársela del sitio, así como golpear al ciudadano Xavier José Sucre, en virtud que el acusado Franyer Córdova le dijo que este último había sido el autor de los disparos. En virtud del argumento defensivo, se considera que esta declaración es insuficiente para establecer que el consumo de sustancias ilícitas influyó en la intencionalidad del acusado. Igualmente, de esta declaración se infiere que no existe dudas sobre la identidad del acusado Franyer Cordova como autor de los delitos, por cuanto la declarante afirmó que antes de los hechos, lo había visto, lo conocía de cara, aunque no de trato. Observa este Tribunal que con esta declaración se desprende en efecto la existencia de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, HOMIDICIO INTENCIONAL FRUSTRADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los Artículos 405, 405 en relación con el artículo 80 segundo supuesto y 416, todos del Código Penal, en perjuicio de LUIS RAMON MARVAL RODRIGUEZ (OCCISO), RIGOBERTO ANTONIO MILANO SUAREZ y XAVIER JOSE SUCRE PATIÑO; que se atribuyen al acusado FRANYER JOSÉ CORDOVA SUAREZ; no quedando acreditado que haya actuado con alevosía, a saber: a traición o sobreseguro de obtener el resultado dañoso pretendido. Igualmente se considera plenamente acreditada la comisión de los delitos de ENCUBRIDOR EN HOMICIDIO INTENCIONAL, ENCUBRIDOR EN HOMIDICIO INTENCIONAL FRUSTRADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 254 en concordancia con los Artículos 405, 405 en relación con el artículo 80 segundo supuesto y 416, todos del Código Penal, en perjuicio de LUIS RAMON MARVAL RODRIGUEZ (OCCISO), RIGOBERTO ANTONIO MILANO SUAREZ y XAVIER JOSE SUCRE PATIÑO; que se atribuyen al acusado CARLOS RAFAEL VELÁSQUEZ ANTON. Aprecia el Tribunal el testimonio de esta víctima indirecta y testigo por cuanto se apreció la espontaneidad de sus exposiciones y la seguridad con que fueron rendidas, permitiendo dar fe de la autoría de los acusados en la forma ya indicada. Apreciando el Tribunal que el testimonio de esta ciudadana en cuanto a como interviene el acusado CARLOS RAFAEL VELÁSQUEZ ANTON, en los hechos objeto de este proceso; son concordantes con el testimonio de los ciudadanos ofrecidos por su defensor como testigo, a saber los ciudadanos YASMIRA TIBISAY DEL VALLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, MELISSA ODDALYS SALAZAR DE PINTO, JOSE LUIS RUIZ, fueron contestes en afirmar que el acusado no se encontraba en el sitio del suceso cuando este acontece, sino que arriba al mismo luego de acontecidos los disparos; testigos estos que por contestes entre sí y asimismo con el testimonio de la ciudadana LEONIBEL DEL VALLE MARVAL RODRIGUEZ, permiten cambiar la calificación jurídica que a los hechos dio en su contra inicialmente el Ministerio Público, ubicándose su accionar en el encubrimiento de los delitos cometidos en perjuicio de Luis Ramón Marval y Rigoberto Milano, y la autoría en las lesiones leves producidas a Xavier Sucre.
Como corolario, de todo lo antes expuesto y atendiendo a los argumentos de hechos relevantes expuestos por las partes, tenemos que el contradictorio recae en la culpabilidad de los acusados sostenida por la Fiscalía, y en la inocencia de los acusados sostenida por la defensa; y conforme a lo expuesto vimos con las pruebas recibidas en juicio, como este Tribunal ha llegado a la conclusión de que el fundamento de la acusación quedó plenamente comprobado en lo que atañe a la condición de autor del ciudadano FRANYER JOSÉ CORDOVA SUAREZ, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 18-07-88, soltero, de profesión u oficio no definida, titular de la cédula de identidad Nº 18.210.468, y residenciado en el Barrio Puerto España, Calle Sarmiento, casa N° 150 de esta ciudad, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, HOMIDICIO INTENCIONAL FRUSTRADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los Artículos 405, 405 en relación con el artículo 80 segundo supuesto y 416, todos del Código Penal, en perjuicio de LUIS RAMON MARVAL RODRIGUEZ (OCCISO), RIGOBERTO ANTONIO MILANO SUAREZ y XAVIER JOSE SUCRE PATIÑO; no quedando acreditado que haya actuado con alevosía, a saber: a traición o sobreseguro de obtener el resultado dañoso pretendido. Asimismo, quedó acreditada la culpabilidad del ciudadano CARLOS RAFAEL VELÁSQUEZ ANTON, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 12-02-1989, soltero, de profesión u oficio deportista, titular de la cédula de identidad Nº 20.347.728, y residenciado en el Barrio Puerto España, Calle García, casa S/Nº de esta ciudad cerca de la Bodega Doña Carmen, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en la comisión de los delitos de ENCUBRIDOR EN HOMICIDIO INTENCIONAL, ENCUBRIDOR EN HOMIDICIO INTENCIONAL FRUSTRADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 254 en concordancia con los Artículos 405, 405 en relación con el artículo 80 segundo supuesto y 416, todos del Código Penal, en perjuicio de LUIS RAMON MARVAL RODRIGUEZ (OCCISO), RIGOBERTO ANTONIO MILANO SUAREZ y XAVIER JOSE SUCRE PATIÑO y en consecuencia forzosamente aplicarse la consecuencia jurídica de ello, es decir, dictarse sentencia condenatorias e imponerse la sanción que tales normas del Código Penal disponen y atendiendo a las circunstancias del caso, respetándose las reglas establecidas para el concurso real de delitos conforme a los artículos 88 y 89 del Código Penal, resultando una pena aplicable para el primero de dieciséis (16) años, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión, y para el segundo de un (01) año, seis (06) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión; calculadas todas las penas en el límite inferior, aplicando la mayor más la mitad de las otras y luego de la conversión del arresto en prisión en el caso de las lesiones leves; ello tomando en cuenta que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tiene pena mínima de doce años HOMIDICIO INTENCIONAL FRUSTRADO tiene pena mínima de ocho años y LESIONES PERSONALES LEVES, tiene pena mínima de tres meses de arresto; entonces corresponde aplicar la pena mayor de doce años, a esta se le suman cuatro años que corresponde a la mitad de segunda pena lo que da dieciséis años de prisión y se le suman veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión, que corresponde a la pena a aplicar por el delito de lesiones previa conversión del arresto de tres meses a prisión y sumando sólo la mitad de esta, en el caso de Franyer Córdova. En lo que respecta al ciudadano Carlos Rafael Velásquez Antón, tenemos: el ENCUBRIMIENTO tiene pena mínima de un año; si le han atribuido al acusado en concurso real el ENCUBRIMIENTO POR EL HOMIDICIO INTENCIONAL en perjuicio de LUIS RAMÓN MARVAL y el ENCUBRIMIENTO EN EL HOMICIDIO FRUSTRADO en perjuicio de RIGOBERTO MILANO, corresponde un año por el primero, más seis meses por el segundo lo que equivale a un año y seis meses y a esta pena se le suman veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión, que corresponde a la pena a aplicar por el delito de lesiones Leves en perjuicio de XAVIER SUCRE; previa conversión del arresto de tres meses a prisión y sumando sólo la mitad de esta, y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: por considerar el Tribunal que sí quedó suficientemente demostrada la autoría del acusado Franyer José Córdova, mas no así la calificante de alevosía invocada por el Ministerio Público en los hechos acontecidos en fecha 23 de enero de 2010 SE DECLARA CULPABLE al acusado FRANYER JOSÉ CORDOVA SUAREZ, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 18-07-88, soltero, de profesión u oficio no definida, titular de la cédula de identidad Nº 18.210.468, y residenciado en el Barrio Puerto España, Calle Sarmiento, casa N° 150 de esta ciudad, se le CONDENA a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS de PRISIÒN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, HOMIDICIO INTENCIONAL FRUSTRADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los Artículos 405, 405 en relación con el artículo 80 segundo supuesto y 416, todos del Código Penal, en perjuicio de LUIS RAMON MARVAL RODRIGUEZ (OCCISO), RIGOBERTO ANTONIO MILANO SUAREZ y XAVIER JOSE SUCRE PATIÑO, y SE DECLARA CULPABLE al acusado CARLOS RAFAEL VELÁSQUEZ ANTON, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 12-02-1989, soltero, de profesión u oficio deportista, titular de la cédula de identidad Nº 20.347.728, y residenciado en el Barrio Puerto España, Calle García, casa S/Nº de esta ciudad cerca de la Bodega Doña Carmen, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y se le condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTIUN (21) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, por la comisión del delito de ENCUBRIDOR EN HOMICIDIO INTENCIONAL, ENCUBRIDOR EN HOMIDICIO INTENCIONAL FRUSTRADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 254 en concordancia con los Artículos 405, 405 en relación con el artículo 80 segundo supuesto y 416, todos del Código Penal, en perjuicio de LUIS RAMON MARVAL RODRIGUEZ (OCCISO), RIGOBERTO ANTONIO MILANO SUAREZ y XAVIER JOSE SUCRE PATIÑO y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se establece como fecha en la que la presente condena finalizará aproximadamente el año 2028 en relación al acusado FRANYER JOSÉ CORDOVA SUAREZ. En cuanto al acusado CARLOS RAFAEL VELÁSQUEZ ANTON vista la pena impuesta por cuanto el tiempo detenido supera la misma se acuerda su libertad desde la sala de audiencias. Por último se ordena mantener la medida de coerción personal impuesta al condenado FRANYER JOSÉ CORDOVA SUAREZ, ordenando como lugar de reclusión la Comandancia de Policía de esta Ciudad, a cuyo director, se acuerda oficiar lo conducente, y hasta tanto disponga lo contrario el Juzgado de Ejecución a quien corresponde pronunciarse sobre las medidas alternativas de ejecución de pena en su oportunidad al cual se ordena remitir las actuaciones, desestimándose la libertad pedida por la defensa. Se acuerda librar boleta de libertad al acusado CARLOS RAFAEL VELÁSQUEZ ANTON, anexa a oficio librado al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Así se decide, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD
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