ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002549
ASUNTO : RP01-P-2011-002549

Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, seguida al acusado: JHONNY RAFAEL RIVAS ROJAS, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.396.269, soltero, nacido en fecha 31-08-77, de oficio carnicero, hijo de Julio Rivas e Irma Rojas, residenciado en Cariaco, calle Brekerman, sector Carinicuao, casa S/Nº, a dos casas de la cancha deportiva, Municipio Ribero del Estado Sucre. Por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa:
En fecha 18-06-2012, se inició el Juicio Oral y Público seguido al acusado antes identificado. Ahora bien, se desprende de las actas de juicio que el debate quedo suspendido desde el 29/06/2012, habiendo transcurrido hasta la fecha 25-07-12, dieciséis (16) días hábiles y ante la imposibilidad de ser reanudado el presente Juicio Oral y Público este Tribunal de conformidad con el Art. 320 COPP, acordó la interrupción del mismo, en virtud del reposo médico consignado en el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná y presentado en esta última audiencia por el defensor privado Abog. Verselys González por presentar cólico nefrítico, tal y como lo indica el Dr Albi Velázquez, no compareciendo a la última audiencia, tal como se desprende del presente asunto y así se deja constancia las actas levantadas desde la referida fecha 29/06/2012 hasta la presente fecha fueron de diferimientos tomándose la ultima suspensión desde la ultima fecha mencionada.

En razón de ello, establece el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal: “Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.
Desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente Juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que lo impide como lo es el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que en armonía con el principio de concentración establecido en el artículo 17 ejusdem, establece que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y público y debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Público en el presente asunto. Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: LA INTERRUPCIÓN del Juicio Oral y Público iniciado en el presente asunto, seguida al acusado: JHONNY RAFAEL RIVAS ROJAS, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.396.269, soltero, nacido en fecha 31-08-77, de oficio carnicero, hijo de Julio Rivas e Irma Rojas, residenciado en Cariaco, calle Brekerman, sector Carinicuao, casa S/Nº, a dos casas de la cancha deportiva, Municipio Ribero del Estado Sucre. Por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia se acuerda fijar oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público por auto separado. Notifíquese a las partes de la interrupción decretada en el presente fallo y de igual forma se ordena libar los respectivos oficios, citaciones y notificaciones a las partes y medios de prueba que deban intervenir en el juicio Oral y Público. Cítese a los acusados y demás partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Abg. NAYIP BEIRUTTI.

LA SECRETARIA
Abg. DESIREE LOPEZ .