ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004486
ASUNTO : RP01-P-2010-004486
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, seguida al ciudadano ENYEMBER DANIEL RONDON ARIAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24593027, de estado civil soltero, natural de Casanay , nacido en fecha 18/09/1992, hijo de Zoraida Rondon Arias y Carlos Chacon, de profesión u oficio agricultor, residenciado en calle 4, de centro poblado A, Casanay casa 76, al frente de la bodega de islen, Municipio Ribero, parroquia Catuaro, Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento, segundo y tercer aparte del articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ORIANNI DEL VALLE BRITO; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 31 de mayo de 2012, se dio inició al juicio Oral y Reservado en la presente causa, tal como consta en acta que cursa a los folios 20 al 23 de la segunda pieza de la causa.
En fecha 11-07-2012, no se pudo llevar a cabo la continuación del Juicio, no obstante este juzgador haber agotado todas las diligencias posibles, por cuanto no se efectuó el traslado del acusado, dejándose constancia de la información dada por el funcionario oficial agregado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre EDINSON CARVAJAL, tal y como se desprende del acta levantada por este tribunal en fecha 11-07-12, quien manifestó que el traslado no se efectuó en virtud de que no habían en esa comandancia de policía patrullas acondicionadas para el traslado de detenidos ese día.
Desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal resulta imposible continuar con el desarrollo del presente Juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que impide que esto ocurra como lo es el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que en armonía con el principio de concentración establecido en el artículo 17 eiusdem, se plantea que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y público y debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en la presente causa fecha 18 de octubre de 2011. Así se decide.-
Asimismo observa este Tribunal que en el presente asunto la Fiscal del Ministerio Público acusó al ciudadano ENYEMBER RONDON por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el lapso maximo por el cual se puede suspender un juicio es de cinco días y tal como se evidencia en el presente asunto. Ahora bien se desprende de las actas de juicio que la última suspensión de este juicio oral y reservado, fue el 03/07/2012, del año en curso, por lo que hecho el respectivo computo de días hábiles trascurrido, hasta el día 11/07/2012, transcurrieron los siguientes días hábiles, Cuatro (04), seis (06), nueve (9), diez (10) y once (11), siendo éste último, el quinto día, tal y como se hace énfasis, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, expresa lo siguiente: Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco (05) días
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: LA INTERRUPCIÓN del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 05 de mayo de 2011, seguido al acusado ENYEMBER DANIEL RONDON ARIAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24593027, de estado civil soltero, natural de Casanay, nacido en fecha 18/09/1992, hijo de Zoraida Rondon Arias y Carlos Chacon, de profesión u oficio agricultor, residenciado en calle 4, de centro poblado A, Casanay casa 76, al frente de la bodega de islen, Municipio Ribero, parroquia Catuaro, Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento, segundo y tercer aparte del articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ORIANNI DEL VALLE BRITO y se fija como nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público el 13-08-12 a las 3:00 de la tarde. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
Abg. NAYIP BEIRUTTI.
LA SECRETARIA
Abg. DESIREE LOPEZ..
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