REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004618
ASUNTO : RP01-P-2007-004618

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICIÓN
DE ORDEN DE CAPTURA
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el que solicita se otorgue la libertad inmediata al ciudadano LUIS ENRIQUE GARCÍA HERNANDEZ, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 26/07/1980, titular de la cédula de identidad No. V-14.661.787, hijo de los ciudadanos Enrique Gutiérrez y Gladis García, profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio las Palomas frente a los apartamentos de las Palomas, casa azul N° 25, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DAÑOS CON VIOLENCIA, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso: “Solicito a este Tribunal se revise y verifique mediante el Sistema Juris 2000 si el imputado de autos se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto de Control, y si pesa en contra del imputado de autos alguna Orden de Captura, solicito la libertad inmediata y sean remitidos los presente recaudos para que sean agregado. asimismo copia simple del acta. Es todo.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTO DE LA DEFENSA
Impuesto al imputado LUIS ENRIQUE GARCIA, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra a los mismo, quien manifiesta: “ Yo me estoy presentando por ante este Circuito cada Quince días y los PTJ me están pidiendo 5000 bolívares para sacarme del sistema SIIPOL. Es todo”.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expuso: “Solicito a este Tribunal conceda la Libertad sin restricciones a mi defendido por cuanto el ya había sido puesto a la orden de este Tribunal y mi defendido viene cumpliendo a cabalidad con un régimen de presentaciones impuestas por el Juzgado Cuarto de Control, y la defensa había solicitado la prescripción de la acción penal y estamos a la espera del pronunciamiento del Tribunal. Solicito copia simple del acta. Es todo.



DECISIÓN
este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Una vez revisado el sistema Juris 2000 y lo solicitado por la defensa pasa hacer en este acto su decisión en los siguientes términos: Revisado como ha sido el Sistema Juris 2000 puede evidenciarse que en fecha 22-07-2011 se libró Orden de Captura, haciendo efectiva dicha orden en fecha 14-12-2011 dejándose sin efecto dicha orden, por lo que se acordó decretar contra el imputado de autos medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo dispuesto en la norma del artículo 256 numeral 3° del COPP, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal hasta la celebración de la audiencia preliminar. En consecuencia, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA restituirle su Libertad de Inmediato al ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA, plenamente identificado, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS CON VIOLENCIA, previstos en los artículos 416, 218 Y 474 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos SONIA DEL VALLE GUTIÉRREZ Y ANDRÉS BELLO. La libertad del imputado se materializa desde la sala de audiencias. En consecuencia Líbrese boleta de libertad y oficio dirigido al Comandancia de la Guardia Nacional de Venezuela Destacamento 78 de esta ciudad. Se acuerda remitir los presentes recaudos mediante oficio al Tribunal cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal para que sean agregados a la causa principal. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CARLOS HENRIQUEZ