REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003908
ASUNTO : RP01-P-2012-003908
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Es recibido en este Despacho en fecha 07 de Julio de 2012, escrito mediante el cual la Abogada MAGLLANYTS BRICEÑO, en su condición de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presenta y pone a la disposición de este Tribunal al ciudadano RAUL RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, Venezolano, nacido en fecha 31/12/66, de 45 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.466.240, de profesión u oficio pescador, residenciado en el Sector Boca del Río Casa sin numero , cerca de la Compañía FRAVESA, del Estado Sucre, Número de tlf. 0424-8063659, a los fines que fuese impuesto de la orden de captura en su contra, manteniéndosele en condición de detenido y de seguidas este Tribunal acordase la declinatoria de la competencia para el Tribunal emisor de la orden en mención, para lo cual se acordó fijar y celebrar audiencia oral, y realizada la misma este Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento motivado.-
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
El MINISTERIO PÚBLICO, quien presenta en este acto al ciudadano RAÚL RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, Venezolano, nacido en fecha 31/12/66, de 45 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.466.240, de profesión u oficio pescador, residenciado en el Sector Boca del Río Casa sin numero, cerca de la Compañía FRAVESA, del Estado Sucre, Número de tlf. 0424-8063659, por los hechos ocurridos en fecha 06-07-2012, siendo aproximadamente a las 9:00 a.m. funcionarios Sargento Mayor de Segunda CORTEZ LUIS ENRIQUEZ, efectivo adscrito al puesto de Ferry de la Primera Compañía del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraba de servicio en el Terminal del ferry cuando observaron un ciudadano que se trasladaba por la parte de la pista de embarque y desembarque de la empresa Naviarca que al observar la presencia de los funcionarios se puso nervioso se procedió a realizar un cacheo corporal, de conformidad con el articulo 205 del COPP a quien no se le encontraba ningún indicio que constituya prueba de la incurrencia en algún delito posteriormente procedieron a identificarlo el cual resulto ser y llamarse RAÚL RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.466.240, nacido en fecha 31/12/66, soltero, de profesión u oficio marino, y residenciado en sector Boca del Río, el dique, casa s/n, calle principal, detrás de avecaisa Cumana Estado Sucre, quien al ser chequeado a través del (DIBISE), en donde fueron atendido por la el Sargento Segundo LUGO ARAQUE PABLO, arrojando que el mismo se encontraba solicitado según expediente Nº SG. MEMO 7492, de fecha 08/10/04, por la sub.-delegación de Porlamar Estado Nueva Esparta, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACIÓN, requerido por el Juez cuarto de control de la Circunscripción Judicial de Porlamar, asimismo se le informó al ciudadano de la información fue impuesto de sus derecho contemplados en el artículo 125 del COPP. Trasladándolo al Comando del Quinto pelotón de la segunda Compañía del destacamento N° 78 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Chacopata, procediendo de inmediato a efectuar llamada telefónica al sistema del DIBISE de Cumaná. De igual manera solicito se sirva declinar la competencia al Tribunal natural, todo de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal; específicamente al tribunal cuarto de control de dicha jurisdicción. Solicito copia simple del acta, es todo.
IMPUTADO Y LOS ARGUMENTO DE LA DEFENSA
Impuesto al imputado RAÚL RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo éste a identificarse como, fue impuesto de las actuaciones correspondientes, así mismo se le informó, que el traslado de su persona lo va a efectuar los organismos competentes, manifestando éste entender lo explicado en este acto. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. YURAIMA BENITEZ, quien expuso: “La defensa revisada las actuaciones y observada que esta ciudadano ha sido requerido por un tribunal de control de la circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta considera que este tribunal no es competente para conocer cualquier solicitud realizada en el asunto penal que el mismo tiene pendiente con la justicia, en ese sentido, debe declinar la competencia y remitir al justiciable al tribunal competente que es aquel que lo ha requerido, ante dicho tribunal es que debe presentarse el aprehendido dentro del plazo establecido por la CRBV y la Ley, vista a si las cosas todos los operadores que hemos participado en este acto somos incompetentes para conocer del mismo de allí que no debería surtir esta audiencia ningún efecto jurídico; por ultimo solicito Copias de la presente acta. Asimismo solicito que mi defendido sea trasladado a la mayor brevedad posible ante el Tribunal que lo requiere, con el respeto de sus derechos y garantías Constitucionales. Es todo.-
DECISIÓN
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde en presencia de la Defensora Pública de guardia de esta sede, Abg. Yuraima Benítez, la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. , puso a la orden de este Juzgado al ciudadano RAÚL RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, quien fue aprehendido en fecha 28/01/2010, a las 6:45 horas de la tarde aproximadamente, por funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por resultar requerido por el por el Juzgado Cuarto de Control del Estado Nueva Esparta, según expediente Nº 1394, de fecha 23/09/04, que se sustancia por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, como se evidencia copia del ofico 001624 de fecha 29/01/2010, éste Tribunal, por estimar que el Juez natural de la causa yace en otra jurisdicción, lo cual reviste a este Juzgado de incompetencia por razones del territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declinar la competencia del presente asunto al Juzgado Cuarto de Control del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 ejusdem, a los fines de que proceda a imponer formalmente al ciudadano RAÚL RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, de los motivos de fondo por los cuales pesa sobre este orden de aprehensión, toda vez que éste Tribunal no cuenta con las actuaciones que motivan tal circunstancia. En tal sentido, ÉSTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLINA la competencia del presente asunto seguido al ciudadano RAUL RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, Venezolano, nacido en fecha 31/12/66, de 45 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.466.240, de profesión u oficio pescador, residenciado en el Sector Boca del Río Casa sin numero , cerca de la Compañía FRAVESA, del Estado Sucre, Número de tlf. 0424-8063659., todo de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO al Destacamento Nro. 78 De la Guardia Nacional bolivariana a los fines que con la mayor celeridad del caso, se sirva canalizar lo pertinente y necesario con el fin de trasladar y poner a la orden del Tribunal cuarto penal de la ciudad de la Asunción, Estado Nueva, al ciudadano antes mencionado, con salvaguarda y respeto de todos sus derechos y garantías, el cual permanecerá detenido en Destacamento Nro. 78 de la Guardia Nacional bolivariana con sede en al ciudad de Cumana; hasta tanto se materialice su traslado y poner a la orden del Tribunal Cuarto de Control del Estado Nueva Esparta, en atención a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE EL OFICIO respectivo al Tribunal antes mencionado, remitiéndole adjunto las actuaciones que integran la presente causa. El tribunal deja constancia que el ciudadano prenombrado se encuentra en buen estado físico y de salud. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL SECRETARIO
ABG. DESIREE LOPEZ