REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003888
ASUNTO : RP01-P-2012-003888
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano GABRIEL JOSE MARTINEZ MARCANO, a quien le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de l a Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado MAGLLANTYS BRICEÑO; quien solicitó se decretara en contra del imputado de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha 05-07-2012, cuando funcionario adscrito del Cuerpo de Investigaciones científica, penales y criminalisticas sub-delegación cumaná siendo las 11:20 de la mañana, encontrándose en las instalaciones de ese despacho reciben llamada de parte de una persona quien le manifestó que en horas de la mañana un comisión de ese mimos cuerpo policial habían capturado en flagrancia a dos azote del Barrio Las palomas, quienes se dedicaran atracar a los transeúntes de dicha localidad y zonas aledañas despojándolos de vehículos clase MOTO , asimismo comento que eses mismos sujetos en días pasados, se robaron dos motos, una de color negro y otra de color roja, y que las mismo fueron guardadas en un racho, en el lugar donde estos sin detenidos, pero que en días pasados llegaron hacer sacadas del lugar y trasladadas hasta el barrio los cocos, específicamente en unos ranchos, que están ubicados cerca del ambulatorio Los Veteranos, en la residencia de un primo de uno de los detenidos de nombre Alexander, y que ese primo responde al nombre de Gabriel, motivo por el cual se trasladaron en una comisión hacia el Barrio Los Cocos, , con la finalidad de verificar la información suministrada, una vez en el lugar, luego de un breve recorrido lograron ubicar la barriada de su interés, logrando entrevistarse con un residencia del lugar, quien señalo con la mano la vivienda de su interés y donde residía el ciudadano de Nombre Gabriel. Seguidamente se apersonaron en la vivienda, donde después de varios llamados a la puerta fueron atendidos por un ciudadano quien fue identificado como GABRIEL JOSE MARTINEZ MARCANO, a quien le solicitamos información sobre sien el interior de su vivienda se encontraba alguno vehiculo clase moto de color rojo y negro, medicinado que si tenía dos motor, pero una de color azul y otra de color negro, razón por el cual, se solicitaron su aprobación para traspasar la puerta de la vivienda y verificar los seriales identificativos de dicho vehículos, recibiendo la aprobación del ciudadano antes mencionado, procediendo los funcionarios a verificar los seriales de cuadro y motor de estos automotores y luego de unas minutos, la inspección resulto que una de las motos la de color negro se encuentra solicitada por ese despacho policial por el delito de hurto según expediente K-12-0174-02041 de fecha 03-07-2012, motivo por el cual le informaron al ciudadano que ¿quedará detenido por una de los delitos contra la propiedad, (aprovechamiento de cosa proveniente del delito), asimismo le pidieron la colaboración de dos testigos que dieran fe del hallazgo en la vivienda, sirviendo para esto los ciudadanos FRANCYS CAROLICNA SANCHEZ GUTIERRES titular de la cedula de identidad No. V- 19.538.603 y ALVARO JOSE MENDOZA DIAZ, titular de la cedula de identidad No. V-16.816.911, seguidamente se realizó una revisión corporal al sujeto en cuestión no encontrado ningún objeto de interés criminalistico; por lo que solicito a este Tribunal, Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del mismo, de la contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de l a Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Miller José Ruiz González. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, solicito copia simple del acta”. Es todo.-
IMPUTADO Y LOS ARGUMENTO DE LA DEFENSA
impuesto al imputado ciudadano WILMER JAVIER GOMEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado NO QUERER DECLARAR.-
se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada: “Esta defensa oído lo solicitado por el Representante del Ministerio Público y revisada las actuaciones, considera que no existen suficiente elementos de convicción que determinar la responsabilidad penal de mi representado, de igual manera el mismo no presenta antecedente penales, por lo que se descarta el peligro de fuga u obstaculización del proceso, por lo que esta defensa considera ajustado a derecho solicitar a este Tribunal una libertad plena o en su defecto una medida cautelar contemplada 242 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que aun faltan diligencia por practicar por parte del ministerio publico, por último solicito copia simple del acta. Es todo”.-
DECISION
Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, en presencia de las partes, resuelve: Oída la solicitud realizada en el día de hoy, por el Fiscal del Ministerio Público, escuchados los alegatos de la Defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa; este Juzgado Sexto de Control considera que de las mismas, se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente; es decir, en fecha 05-07-2012, cuando funcionario adscrito del Cuerpo de Investigaciones científica, penales y criminalisticas sub-delegación cumaná siendo las 11:20 de la mañana, encontrándose en las instalaciones de ese despacho reciben llamada de parte de una persona quien le manifestó que en horas de la mañana un comisión de ese mimos cuerpo policial habían capturado en flagrancia a dos azote del Barrio Las palomas, quienes se dedicaran atracar a los transeúntes de dicha localidad y zonas aledañas despojándolos de vehículos clase MOTO, asimismo comento que eses mismos sujetos en días pasados, se robaron dos motos, una de color negro y otra de color roja, y que las mismo fueron guardadas en un racho, en el lugar donde estos sin detenidos, pero que en días pasados llegaron hacer sacadas del lugar y trasladadas hasta el barrio los cocos, específicamente en unos ranchos, que están ubicados cerca del ambulatorio Los Veteranos, en la residencia de un primo de uno de los detenidos de nombre Alexander, y que ese primo responde al nombre de Gabriel, motivo por el cual se trasladaron en una comisión hacia el Barrio Los Cocos, , con la finalidad de verificar la información suministrada, una vez en el lugar, luego de un breve recorrido lograron ubicar la barriada de su interés, logrando entrevistarse con un residencia del lugar, quien señalo con la mano la vivienda de su interés y donde residía el ciudadano de Nombre Gabriel. Seguidamente se apersonaron en la vivienda, donde después de varios llamados a la puerta fueron atendidos por un ciudadano quien fue identificado como GABRIEL JOSE MARTINEZ MARCANO, a quien le solicitamos información sobre sien el interior de su vivienda se encontraba alguno vehiculo clase moto de color rojo y negro, medicinado que si tenía dos motor, pero una de color azul y otra de color negro, razón por el cual, se solicitaron su aprobación para traspasar la puerta de la vivienda y verificar los seriales identificativos de dicho vehículos, recibiendo la aprobación del ciudadano antes mencionado, procediendo los funcionarios a verificar los seriales de cuadro y motor de estos automotores y luego de unas minutos, la inspección resulto que una de las motos la de color negro se encuentra solicitada por ese despacho policial por el delito de hurto según expediente K-12-0174-02041 de fecha 03-07-2012, motivo por el cual le informaron al ciudadano que ¿quedará detenido por una de los delitos contra la propiedad, (aprovechamiento de cosa proveniente del delito), asimismo le pidieron la colaboración de dos testigos que dieran fe del hallazgo en la vivienda, sirviendo para esto los ciudadanos FRANCYS CAROLICNA SANCHEZ GUTIERRES titular de la cedula de identidad No. V- 19.538.603 y ALVARO JOSE MENDOZA DIAZ, titular de la cedula de identidad No. V-16.816.911, seguidamente se realizó una revisión corporal al sujeto en cuestión no encontrado ningún objeto de interés criminalistico. Igualmente, surgen suficientes elementos de convicción, para estimar participación o autoría de los imputados de autos en el hecho investigado por el ministerio público, los cuales son los siguientes: Al folio 01 acta policial suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones científica, penales y criminalisticas sub-delegación cumaná, los cuales dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la forma como fue aprehendido el imputado de autos.- Al folio 02 acta de denuncia, realizada por el ciudadano Miller José Ruiz González, mediante la cual declara que en fecha 03-07-2012 en horas de la madrugada sujetos desconocidos violentaron el seguro de la puerta principal de su residencia, lográndose llevar una moto marca KEEWAY, Modelo ARSEN II 150, color NEGRO, año 2001, placas AB3N46K, serial de carrocería 812K3UC13BM014976, serial de motor KW162FMJ21595233, de su propiedad.- Al folio 03 y vuelto, acta de ampliación de denuncia, realizada por el ciudadano Miller José Ruiz González, donde declara que un vecino le informo que los sujetos que se llevaron su moto son conocidos en el barrio las palomas como Andrea, Alexander Joel.- Al folio 05 y su vuelto Inspección No. 2057 de fecha 05 de Julio de 2012, realizada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones científica, penales y criminalisticas sub-delegación cumaná, en una vivienda ubicada en el Barrio Los cocos, Sector La Pradera de Manzanares, casa s/n, cumaná, estado sucre.- Al folio 06 Planilla de vehículos Recuperado (motos).- Al folio 08 y su vuelto, Acta de Antevista de fecha 05/07/2012, realizada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones científica, penales y criminalisticas sub-delegación cumaná, al ciudadano ALVARO JOSE MENDOZA DIAZ, testigo del procedimiento.- Al folio 09 y su vuelto Acta de Antevista de fecha 05/07/2012, realizada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones científica, penales y criminalisticas sub-delegación cumaná, a la ciudadana FRANCYS CAROLINA SANCHEZ GUTIERREZ, testigo del procedimiento.- Del folio 12 al folio 13, Acta de Antevista de fecha 05/07/2012, realizada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones científica, penales y criminalisticas sub-delegación cumaná, a la ciudadana KAIRIS ROSA TINEO MARQUEZ, donde declara la forma como llego la moto a su vivienda.- Al folio 15 y su vuelto, Experticia de vehiculo, de fecha 05 de julio de 2012, realizada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones científica, penales y criminalisticas sub-delegación a una moto marca KEEWAY, Modelo ARSEN II, color NEGRO, año 2011, placas AB3N46K.- Al folio 17 memorandum 9700-174-SDEC1432 del Cuerpo de imputado de autos, no registra entradas policiales.- Elementos éstos son suficientes para decretar con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal encontrando llenos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; declara con lugar, la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano GABRIEL JOSE MARTINEZ MARCANO, venezolano, natural de esta ciudad; nacido el día 12/07/1992; de 20 años de edad; cédula de identidad Nº V-20.347.064; estado civil soltero, de oficio obrero; hijo de Lisbeth Marcano y José Martínez, residenciado en el Barrio Los Cocos, Sector LA Pradera, Casa s/n, detrás del Hospital Los Veteranos, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0426-980-4484; presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de l a Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Miller José Ruiz González; conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3 consistente en: Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná. Por un lapso de ocho (8) meses.- Se decreta la aprehensión en flagrancia del imputado de autos y se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estadio Sucre. Líbrese oficio la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná informándole sobre el régimen de presentaciones impuestas al imputado de autos. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
JUEZ SEXTA DE CONTROL;
ABG. CARMEN RIVAS;
SECRETARIO;
ABG. CARLOS HENRIQUEZ