REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003886
ASUNTO : RP01-P-2012-003886
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de de Libertad sin restricciones a favor del ciudadano MANUEL DAVID SALAZAR YENDYS, a quien le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado MAGLLANYTS BRICEÑO quien en este acto coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano -MANUEL DAVID SALAZAR YENDYS, y solicito la libertad sin restricciones del mismo, por cuanto el procedimiento no se realizó en presencia de testigo, y en virtud del criterio jurisprudencial que se ha mantenido en nuestro país, es elemental la presencia de personas que puedan corroborar en futura fase lo sucedido en el procedimiento de la aprehensión, igualmente, atendiendo al Principio de Buena Fe que rige al Ministerio Público, por lo que es dable solicitar la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano. Indicando que los hechos ocurrieron en fecha 05-07-2012, siendo las 10:00 horas de la noche, cuando funcionarios del IAPES se encontraban en labores de patrullaje, a bordo de unidad radio patrullera 034, para el momento en que se desplazaban por la calle Comercio de esta localidad; recibieron información vía radial para que se trasladaran al sector San Francisco específicamente en la entrada que se encuentra al lado izquierdo de la Estación de servicio de gasolina ya que en el mismo se encontraba un ciudadano que vestía bermuda color beige con rayas negras de cuadritos y chemisse color azul, que presuntamente se encontraba solicitado, llegando los funcionarios al sector observando un ciudadano que coincidía con las mismas características antes indicadas, el mismo al notar la presencia policial mostró nerviosismo indicándole los funcionarios el motivo de su presencia al lugar que si tenia algún objeto de interés criminalistico entre su vestimenta o adherido a su cuerpo que lo exhibiera ya que se le realizaría una inspección corporal amparándose en los artículos 205 y 206 COPP, respondiendo el ciudadano de manera altanera y con ofensas y opuso resistencia a la inspección corporal, procediendo los funcionarios hacerle dicha revisión y el ciudadano no se dejó, tratando igualmente de despojarle el arma de reglamento del funcionario, posteriormente el funcionario procedió a aplicarle una técnica de control suave, logrando persuadirlo, procediendo a trasladarlo a la estación policial, siendo imposible dar con un testigo que actuara de buena fe. Por lo que esta Representación fiscal le imputa la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia.-
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTO DE LA DEFENSA
Se impuso al imputado MANUEL DAVID SALAZAR YENDYS, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado, quien manifestó: “No deseo declarar; es todo”. En este estado se otorgó la palabra a la Defensa, quien expresó lo siguiente: “No me opongo a la solicitud que hace el Ministerio Público por estar ajustada a Derecho en el presente caso; solicito copias simples del acta; es todo”.
DECISIÓN
Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actas procesales, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, estima esta juzgadora que de actas no emergen fundados elementos de convicción que acrediten la comisión de un hecho punible por parte del imputado, por otra parte este Tribunal actuando con apego de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece no basta solo con el dicho de los funcionarios, sin la presencia de los testigos, para acreditar la comisión de un hecho punible, por lo que no se encuentra acreditado el primer ordinal del artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal y en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es acoger el pedimento fiscal y decretar la Libertad Sin Restricciones a favor del imputado de autos. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano MANUEL DAVID SALAZAR YENDYS, venezolano, soltero, hijo de Luisa YENDYS y Francisco Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 20.992.639, de 22 años de edad, nacido en fecha 31/08/1989, de profesión comerciante informal, con residencia en la Población de Mariguitar, calle San Francisco arriba, casa si/n, Cerca de la Licorería El Remanso, Municipio Bolívar, Estado Sucre, a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase al del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Se acuerda la libertad del imputado de autos, la cual se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su oportunidad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS,
SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. CARLOS HENRIQUEZ