REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003860
ASUNTO : RP01-P-2012-003860

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en el que solicita se otorgue Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JEAN CARLOS FIGUERA PEREDA, a quien le imputa la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado ROLNAR ARMANDO SANABRIA BERNATTE , expresó oralmente: “Coloco a disposición de este Tribunal a fin de que sea individualizado como imputado al ciudadano JEAN CARLOS FIGUERA PEREDA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05 de julio de 2012, siendo aproximadamente la 05:50 del adía en curso, se encontraban los funcionarios OFICIAL AGREGADO WILFREDO SALAZAR, OFICIAL LOAIZA GREGORIO y OFICIAL RUIZ JOSE, realizando labores de investigación por la Av. Las Palomas, específicamente en el sector la Granja de esta ciudad, cuando avistaron a un ciudadano que al ver la comisión policial tomó una actitud nerviosa, de inmediato procedieron a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, luego ubicaron a dos ciudadanos, uno que estaba en una moto y otro que estaba caminando, al realizarle la revisión al ciudadano, en presencia de los testigos, lograron encontrarle en el bolsillo delantero derecho y en la pretina del pantalón unos envoltorios de papel de color blanco que al detenerlos pudieron apreciar varios fragmentos de diferentes tamaños de una sustancia de color beige de la que se presume sea droga de la denominada CRACK y residuos vegetales, presuntamente droga de la denominada MARIHUANA, seguidamente en presencia de los testigos precedieron a detenerlo y hacerle al ciudadano del conocimiento y lectura de sus derechos constitucionales establecido en el articulo 125 y 255 del COPP, así como la conducta del ciudadano antes identificado, encuadra en la figura delictual, que esta Representación Fiscal ha precalificado como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual merece pena corporal y su acción penal no está prescrita por ser de fecha reciente y en virtud que se encuentran llenos los requisitos contemplados en los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el referido ciudadano. Finalmente solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Es todo”.

IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS
Impuesto al imputado JEAN CARLOS FIGUERA PEREDA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tienen derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado: “Esa droga era para mi consumo. Es todo”.
Se le otorga la palabra la Defensa Pública Penal expone: Esta Defensa Pública una vez escuchado la solicitud fiscal no se opone a la misma sin que ello signifique que mi representado es autor o participe del hecho investigado. Y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECISIÓN
Este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público, así como lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa: que estamos en presencia de los delitos contemplados en el Código Penal, el cual ha sido precalificados por la Fiscalía del Ministerio Público, como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado, elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: al folio 02 acta de entrevista del ciudadano JOAN MANUEL DIAZ GARCIA testigo presencia del procedimiento, Al folio 03 acta de entrevista del ciudadano JOSUE FERMIN SOTILLO testigo presencia del procedimiento, Al folio 04 acta de investigación penal suscrita por funcionario adscrito al instituto autónomo de policía municipal de Cumana estado Sucre, donde dejan constancia de la detención del precitado imputado y de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, Al folio 05, cursa Acta de aseguramiento de las sustancias Estupefacientes y psicotrópicas Incautadas en el Procedimiento, Al folio 07 cursa registro de cadena y evidencia físicas diez envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de residuos vegetales de color marrón que por su olor peculiar se presume que es droga denominada marihuana y un envoltorio de papel color marrón contentivo en su interior de doce fragmentos de una sustancia compacta de color beige de la que se presume sea droga denominada crack; Al folio 09 cursa acta de verificación de sustancias, toma alícuota y entrega de evidencia de la sustancia incautada, la primera muestra con peso neto de 9 gramos con 230 miligramos de la droga marihuana y la segunda muestra de la droga crack con un peso de 2 gramos 920 miligramos, Al folio 14 Cursa memorando NRO. 9700-174-SDC1430, en donde se evidencia que el imputado de autos presenta registros policiales. Por lo que este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, en contra del imputado JEAN CARLOS FIGUERA PEREDA, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. 14.660.370, de 34 años de edad, nacido en fecha 14/08/1977, de profesión u oficio ayudante de pescadero hijo de la ciudadana Isabel Pereda Serrano y Pedro Pablo Figuera, residenciado en la Urbanización el Dique Viejo, Calle Nº 2, Casa Nº 33, de esta ciudad, al lado de la escuela de pesca teléfono 0293-4410372, la cual se le iniciara por la presunta comisión de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; medida ésta consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de Ocho (08) MESES; conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, informándole acerca del régimen de presentación del imputado de autos y así mismo, para que informe acerca del incumplimiento de las mismas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del la Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11 del Ministerio Público, en su debida oportunidad. Cúmplase. Se deja constancia que el imputado de autos se retira desde la sala de Audiencias. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CARLOS HENRIQUEZ