REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002956
ASUNTO : RP01-P-2012-002956
AUTO ACORDANDO PRORROGA DE QUINCE DIAS
Vista la Solicitud de prórroga, realizada por el Fiscal TERCERO del Ministerio Público, Abg. EDGAR RANGEL PARRA, en la causa seguida al ciudadano YILBERT FELIPE CORTEZ BETANCOURT, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Mario José Cabello Franco, Carlos Enrique Guzmán Romero y la adolescente Yilia Del Carmen Astudillo Gutiérrez, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Jean Luis Pérez Evaristo y a los ciudadanos EDUARDO RAFAEL BALNCA CHACON, JHOAN ANTONIO PERNIL CORTEZ, JOSE DAVID GUTIERREZ MONTAÑEZ, ISRAEL GUTIERREZ MONTAÑEZ y JOSE GREGORIO MOTA CHACON, por la presunta comisión del delito de COMPLICES NECESARIOS DEL HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación al articulo 84 numerales 1 y 3 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Mario José Cabello Franco, Carlos Enrique Guzmán Romero y la adolescente Yilia Del Carmen Astudillo Gutiérrez, en la que plantea el representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, parágrafo 3° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por practicar y recabar como son: EXPERTICIAS, INSPECCIONES; DECLARACIONES DE TESTIGOS DE LA DEFENSA Y ENTRE OTROS, cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo.
Observando que en fecha 12/06/2012, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para los imputados de marras, y atendiendo a que en fecha 05/07/2012, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía tercera del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta practicar ciertas diligencias de investigación, como lo son: EXPERTICIAS, INSPECCIONES; DECLARACIONES DE TESTIGOS DE LA DEFENSA Y ENTRE OTROS, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada, en virtud de que el presente asunto se le sigue al Imputado YILBERT FELIPE CORTEZ BETANCOURT, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Mario José Cabello Franco, Carlos Enrique Guzmán Romero y la adolescente Yilia Del Carmen Astudillo Gutiérrez, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Jean Luís Pérez Evaristo y a los ciudadanos EDUARDO RAFAEL BALNCA CHACON, JHOAN ANTONIO PERNIL CORTEZ, JOSE DAVID GUTIERREZ MONTAÑEZ, ISRAEL GUTIERREZ MONTAÑEZ y JOSE GREGORIO MOTA CHACON, por la presunta comisión del delito de COMPLICES NECESARIOS DEL HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación al articulo 84 numerales 1 y 3 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Mario José Cabello Franco, Carlos Enrique Guzmán Romero y la adolescente Yilia Del Carmen Astudillo Gutiérrez. De forma inmediata remítase a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes y al imputado. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL SECRETARIO JUDICIAL,
Abg. CARLOS HENRIQUEZ