REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002782
ASUNTO : RP01-P-2012-002782

AUTO ACORDANDO PRORROGA DE QUINCE DIAS

Vista la Solicitud de prórroga, realizada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abg. ROLNAR ARMANDO SANABRIA BERNATTE, en la causa seguida al ciudadano RICHARD ALEXANDER FERNÁNDEZ SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.243.359, nacido en fecha 21-02-1981, de treinta y un (31) años de edad, soltero, de oficio pescador, residenciado en la calle Amador Bermúdez, casa sin número, cerca de la cancha de basket ball y la Policía de la población de Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenada con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en la que plantea el representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, parágrafo 3° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, en la causa N° RP01-P-2012-002782 – 19-1C-DCD-F11-0140-2012, en virtud de que hasta los momentos no se ha recibido por ante este despacho la Experticia Química, la cual proviene del Laboratorio adscrito al Comando Regional Nro. 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en Puerto la Cruz, estado Anzoátegui. Siendo necesario tener lo antes mencionado para la presentación del respectivo acto conclusivo.

Observando que en fecha 12/06/2012, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para al imputado de marras, y atendiendo a que en fecha 04/07/2012, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Público solicitando prórroga de Quince (15) días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto enel artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de que en la causa signada con el N° (RP01-P-2012-002782)–(9-1C-DCD-F11-0140-2012), donde aparece como imputado el ciudadano RICHARD ALEXANDER FERNÁNDEZ SALAZAR, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenada con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de que hasta los momentos no se ha recibido por ante este despacho la Experticia Química, la cual proviene del Laboratorio adscrito al Comando Regional Nro. 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en Puerto la Cruz, estado Anzoátegui. Siendo necesario tener lo antes mencionado para la presentación del respectivo acto conclusivo; es por lo que este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRÓRROGA solicitada por la representación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia la norma citada, en virtud de que el presente asunto se le sigue al Imputado RICHARD ALEXANDER FERNÁNDEZ SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.243.359, nacido en fecha 21-02-1981, de treinta y un (31) años de edad, soltero, de oficio pescador, residenciado en la calle Amador Bermúdez, casa sin número, cerca de la cancha de basket ball y la Policía de la población de Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la presenta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenada con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. De forma inmediata remítase a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Notifíquese a las partes y al imputado. ASI SE DECIDE. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. CARLOS HENRIQUEZ