REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002582
ASUNTO : RJ01-P-2012-000035
AUTO QUE ACUERDA SOLICITUD DE PRORROGA
Es recibido en este Tribunal en fecha 27 de julio del año en curso, escrito consignado por la ciudadana Abg. MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑO DIAZ, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y la ciudadana Abg. MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en las cuales formulan ante este órgano jurisdiccional solicitud de PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, en relación a la presente causa seguida en contra del ciudadano imputado BELTRAN JOSE MAESTRE DE LA ROSA, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE LA COAUTORIA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 406 ORD 1º con Premeditación y Alevosía, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, con el agravante genérico del artículo 217 de la Ley Orgánica para Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, y el artículo 6 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del niño CRISTIAN MANUEL VASQUEZ BRITO (Occiso) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º con Premeditación y Alevosía, en relación con el artículo 80 segundo aparte, todos del Código Penal, con el agravante genérico del artículo 217 de la Ley Orgánica para Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, en perjuicio de los niños DANIELA ALEJANDRA BRITO RIVA, JEREMY ALEJANDRO BRITO RODRIGUEZ y los adultos LUIS ALEJANDRO BRITO GARCIA y MARIA JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ; y quien se encuentra privado de libertad desde el 03 de Julio de 2012; precisando los fiscales actuantes que encontrándose dentro del lapso legal para realizar tal solicitud, estima necesaria la misma en virtud de que esta Representación Fiscal en fecha 26/07/2012, libro comunicación N° F2-1C-19-1510-2012, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, mediante el cual solicita se sirva recabar con carácter urgente a la Empresa Movistar relación de llamadas entrantes y salientes del numero (0414-795.0420), ubicación geográfica, donde se abre la celda telefónica del referido numero desde el día 04/05/2012 hasta la fecha de proceder el presente, relación de mensajes de textos enviados y recibidos del mencionado numero telefónico y datos filiatorios del titular de la cuenta, y por cuanto son pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y así proveer el acto conclusivo respectivo, es por lo que se hace necesario la presente solicitud de PRORROGA, de Quince (15) días, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ante tal pedimento, para decidir se observa:
Este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, vista la solicitud formulada por los representantes del Ministerio Público, verifica conforme revisión efectuada a las actuaciones que, ciertamente, en fecha 03 de Julio de 2012, una vez celebrada la audiencia oral de presentación del imputado de autos, en la que se efectuó formal imputación en contra del ciudadanos BELTRAN JOSE MAESTRE DE LA ROSA, presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE LA COAUTORIA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 406 ORD 1º con Premeditación y Alevosía, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, con el agravante genérico del artículo 217 de la Ley Orgánica para Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, y el artículo 6 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del niño CRISTIAN MANUEL VASQUEZ BRITO (Occiso) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º con Premeditación y Alevosía, en relación con el artículo 80 segundo aparte, todos del Código Penal, con el agravante genérico del artículo 217 de la Ley Orgánica para Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, en perjuicio de los niños DANIELA ALEJANDRA BRITO RIVA, JEREMY ALEJANDRO BRITO RODRIGUEZ y los adultos LUIS ALEJANDRO BRITO GARCIA y MARIA JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ; se decretó formal y expresamente su Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en fecha 27 de Julio del 2012 presentó escrito los Fiscales ciudadana Abg. MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑO DIAZ, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y la ciudadana Abg. MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el que solicita prorroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250, 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por los representante del Ministerio Público, dentro del lapso legal, es decir, antes del vencimiento del lapso de los treinta (30) iniciales, previstos en la citada norma del artículo 250 del texto procesal que rige esta materia, para la presentación del acto conclusivo.- Particularmente en cuanto al pedimento de prorroga, el Tribunal observando que el escrito de solicitud presentado por los Representante del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, lo sustentan que en fecha 26/07/2012, libro comunicación N° F2-1C-19-1510-2012, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, mediante el cual solicita se sirva recabar con carácter urgente a la Empresa Movistar relación de llamadas entrantes y salientes del numero (0414-795.0420), ubicación geográfica, donde se abre la celda telefónica del referido numero desde el día 04/05/2012 hasta la fecha de proceder el presente, relación de mensajes de textos enviados y recibidos del mencionado numero telefónico y datos filiatorios del titular de la cuenta, y por cuanto las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, es por lo que, tomando en consideración tales circunstancias, aunado al tipo de delitos en tramite, estima quien decide, que resulta procedente un lapso mayor de tiempo a los efectos de concluir la investigación iniciada, es por lo que este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de PRORROGA a los Fiscales Provisorio de La Fiscalía Segunda del Ministerio Público y La Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de QUINCE (15) DÍAS adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo en la presente causa.- Así se decide. Asimismo se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre solicitante, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido requerido. Se acuerda Notificar de la presente decisión a la defensa del imputado de autos, conforme el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a las Fiscalía Segunda del Ministerio Público - En Cumaná a los Treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
Abg. CARLOS HENRIQUEZ