REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004291
ASUNTO : RP01-P-2012-004291
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Es recibido en este Despacho en fecha 27 de Julio de 2012, escrito mediante el cual el Abogado EFRAIN ARAUJO, en su condición de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presenta y pone a la disposición de este Tribunal al ciudadano ANGEL TITO CASTILLO MARTINEZ, venezolano, de 27 años de edad, cédula de identidad N° V-19.125.543, nacido en fecha 02/08/1985, soltero, de oficio Minero, hijo de Hilda Martínez y Tito Castillo, residenciado en el Callao, el Banqueo 03, a dos Cuadra del hotel Padrino, Estado Bolívar, Teléfono 0424-833-34; del motivo de su Aprehensión, la cual fuera ordenada por la Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, según oficio N° 263, de fecha 06/03/2007, expediente N° FP01-R2007000037, manteniéndosele en condición de detenido y de seguidas este Tribunal acordase la declinatoria de la competencia para el Tribunal emisor de la orden en mención, para lo cual se acordó fijar y celebrar audiencia oral, y realizada la misma este Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento motivado.-
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
El MINISTERIO PÚBLICO, quien presenta en este acto al ciudadano ANGEL TITO CASTILLO MARTINEZ, ampliamente identificado en actas, en virtud que en fecha 25/07/2012, siendo las 12:30 AM funcionarios adscritos al Comando de la Primera Compañía del Destacamento N° 78 del Comando Regional N° 7, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Cumaná, realizando labores de patrullaje de seguridad y orden público, dando cumplimiento a las disposiciones establecidas en el dispositivo bicentenario de seguridad, en la jurisdicción de Cumaná, aproximadamente a las 2:00 AM cuando se encontraban en el Barrio Brasil Sur, Sector La Lagunita, observaron a un ciudadano que al percatarse de la presencia de la comisión tomó actitud sospechosa y empezó a caminar rápidamente, por lo que le dieron la voz de alto, pegándolo contra la pared y en base al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le realizó revisión corporal no incautándole evidencias de interés criminalístico, al ser trasladado a la sede del comando a fin de ser chequeado por el sistema SIIPOL, el referido sistema arrojó que el mismo se encuentra requerido por la subdelegación de la ciudad de Guayana, específicamente por la Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, según oficio N° 263, de fecha 06/03/2007, expediente N° FP01-R2007000037; motivo por el cual solicito la DECLINATORIA DE COMPETENCIA por parte de este Tribunal, a la Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Inmediatamente este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control impone al ciudadano ANGEL TITO CASTILLO MARTINEZ del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra, luego de lo cual se le inquiere si desea rendir algún tipio de declaración o no a lo que manifestó: No deseo declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Público, quien manifestó: La defensa no se opone a la solicitud de declinatoria de competencia realizada por la representante fiscal. Solicito copia simple del acta. Es todo.
DECISIÓN
Visto lo antes expuesto, y por encontrarse de Guardia este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, recibida y revisadas las actuaciones observa que ciertamente cursa al folio 3 de las mismas, Acta Policial de fecha 26/07/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Primera Compañía del Destacamento N° 78 del Comando Regional N° 7, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Cumaná donde dejan constancia de la aprehensión del imputado de autos. Cursa al folio 5, copia simple del reporte de sistema SIIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se evidencia el requerimiento del imputado de autos. Por lo que ante tal información y visto el requerimiento del Ministerio Público, este Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto en la Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, toda vez, que es el competente para conocer del presente asunto. Líbrese oficio dirigido al Comando de la Primera Compañía del Destacamento N° 78 del Comando Regional N° 7, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Cumaná para que traslade al imputado de autos, hasta Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, con el objeto de ser colocado a la orden de la Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Remítanse las presentes actuaciones la Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; adjunta a adjunto a oficio dirigido al Comando Regional N° 7, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Cumaná, quien deberá entregar las actuaciones al mencionado juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Cúmplase. Los presentes quedan notificados conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ELIZABETH SUAREZ