REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001564
ASUNTO : RP01-P-2011-001564

AUTO ACORDANDO PRORROGA CONFORME AL ARTICULO 314 COPP

Vista la Solicitud de prórroga, realizada por el Fiscal SEGUNDA del Ministerio Público, Abg. Magllanyts Milagros Briceño Díaz, en la causa seguida al ciudadano OSWALDO ALEXANDER BELLO ALVAREZ, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el articulo 322 en relación con el articulo 319 del Código Penal, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y Cambio Ilícito de Placa de Vehiculo previsto y sancionado en el articulo 8 de la referida Ley, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en la que plantea el representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 45 días, en la presente causa, en virtud de que en la causa signada con el N° K-11-0174-00426 (19-F-02-0242-2011) (RP01-P-2011-001564), donde aparece como imputado OSWALDO ALEXANDER BELLO ALVAREZ, esta representación Fiscal Libro N° comunicación Nº F2-1C-19-1426-2012 de fecha 18/07/2012, dirigida al Comandante de la Dirección de Transito y Transporte Terrestre, mediante el cual solicitar informar a este Despacho Fiscal a nombre de quien registra el vehículo marca Nissa, modelo Pick-Up, año 2006, color blanco, placas 15GKAP, serial carrocería 3N7CD12SX6K028201, serial de motor KA24002522C, la misma es útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos, y así proveer el acto conclusivo respectivo, es por lo que solicito PRORROGA de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observando que en fecha 22/05/2012, se acordó un plazo prudencial de sesenta (60) días para que el fiscal del Ministerio Público presentara en acto conclusivo para el imputado de marras, y atendiendo a que en fecha 20/07/2012, se recibió por ante la este tribunal, escrito en que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitando prórroga de 45 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los sesenta (60) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de que en la causa signada con el N° K-11-0174-00426 (19-F-02-0242-2011) (RP01-P-2011-001564), donde aparece como imputado OSWALDO ALEXANDER BELLO ALVAREZ, esta representación Fiscal Libro Nº comunicación Nº F2-1C-19-1426-2012 de fecha 18/07/2012, dirigida al Comandante de la Dirección de Transito y Transporte Terrestre, mediante el cual solicitar informar a este Despacho Fiscal a nombre de quien registra el vehículo marca Nissa, modelo Pick-Up, año 2006, color blanco, placas 15GKAP, serial carrocería 3N7CD12SX6K028201, serial de motor KA24002522C, la misma es útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos, y así proveer el acto conclusivo respectivo, siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, concediendo un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del vencimiento de los sesenta (60) días a los que hace referencia a norma citada, en virtud de que el presente asunto se le sigue al Imputado OSWALDO ALEXANDER BELLO ALVAREZ, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el articulo 322 en relación con el articulo 319 del Código Penal, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y Cambio Ilícito de Placa de Vehiculo previsto y sancionado en el articulo 8 de la referida Ley, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. De forma inmediata remítase a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Notifíquese a las partes y al imputado. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL SECRETARIO JUDICIAL,
Abg. CARLOS HENRIQUEZ