REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001310
ASUNTO : RP01-P-2009-001310

SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la de celebrar Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la causa Nº RP01-P-2009-001310 seguida contra el ciudadano JHON EMILIO RONDÓN, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penaly PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA previsto y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANNY JOSÉ RONDÓN MALAVE Y EL ESTADO VENEZOLANO; por lo que este Tribunal Sexto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades propias del acto, para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes.

IMPUTADO Y LOS ARGUMENTO DE LA DEFENSA

Seguidamente se le informa a las partes el motivo de la presente audiencia y se le cede la palabra al Defensor Público Primero penal Ordinario, Abg. PEDRO MANUEL ROJAS, quien expone: Visto que mí representado, JHON EMILIO RONDON, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha dieciséis de diciembre de año 2010, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, específicamente al folio 95, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 46, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

SOLICITUD FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Primera Auxiliar, del Ministerio Público Abg. Galia González, quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, al ciudadano JHON EMILIO RONDON, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en relación con el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

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DECISIÓN

Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la representante del Ministerio Público, manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del acusado JHON EMILIO RONDON, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con resultado favorable según se evidencia en el folio 95 del presente asunto, el imputado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalado, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penaly PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA previsto y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio l ciudadano DANNY JOSÉ RONDÓN MALAVE Y EL ESTADO VENEZOLANO respectivamente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano JHON EMILIO RONDON, venezolano, nacido en fecha 26/04/1979, de 28 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.816.664, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Santa Fe, calle Las Haciendas, casa S/n cerca del módulo de servicios, Municipio Raul Leoni, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA previsto y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANNY JOSÉ RONDÓN MALAVE Y EL ESTADO VENEZOLANO Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, anexando copia certificada de la presente acta. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Quedan las partes presentes notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS




EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. CARLOS HENRIQUEZ