REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000745
ASUNTO : RP01-P-2012-000745

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE HECHOS CON
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental, en el que solicita el enjuiciamiento de la ciudadana LUZ MARIA DURAN DE MARVAL, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRES CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado venezolano; este Tribunal Sexto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental, representada en el acto por el Abogado JUAN PABLO BENCOMO, quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 28/04/2011, el cual cursa a los folios 37 al 42 del presente asunto; en este sentido acusa a los ciudadanos LUZ MARIA DURAN DE MARVAL, venezolana, de 59 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.590.385, fecha nacimiento 20/06/52, Profesión u oficio del Hogar, domiciliada en la avenida caracolito, casa s/n calle Coromoto Punta Ayara Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRES CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado venezolano. En virtud de los hechos ocurridos en fecha: 28 de Mayo del 2011, en horas de la mañana, funcionarios adscritos al destacamento n° 78 de la guardia nacional, comando de araya, encontrándose de patrullaje en el caserío de punta araya, sector caracolillo, el Municipio Cruz Salmerón Acosta, des Estado Sucre, observaron una construcción reciente y en proceso a escasos metros de la orilla de la playa, totalmente en bloques, cabillas y concreto, por lo que procedieron e inmediato a identificar a la propietaria como LUZ MARIA DUARN DE MARVAL, a quien se le solicitaron el permiso y esta manifestó no poseerlo, por lo cual se procedo a elaborar en acta de paralización preventiva. Así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el presente escrito acusatorio, para ser evacuados en un eventual juicio oral y público, , solicitó asimismo se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la misma, y ordena el enjuiciamiento de la ciudadana LUZ MARIA DURAN DE MARVAL, venezolana, de 59 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.590.385, fecha nacimiento 20/06/52, Profesión u oficio del Hogar, domiciliada en la avenida caracolito, casa s/n calle Coromoto Punta Ayara Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado venezolano. Es todo.
IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

impuso a la imputada LUZ MARIA DURAN DE MARVAL, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando la imputada haber entendido lo expuesto por el representante fiscal y no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional.
Se le concede la palabra al Defensor Público quien expuso: “La defensa hace oposición a la acusación del Ministerio Público debido a que no cumple los extremos del artículo 326 del COPP de no acogerse el criterio de la defensa, solicito que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público sean consideradas mías de conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba en un eventual Juicio Oral y Público. Solicito sea dejada la misma en el estado de libertad con la que entró a esta sala y que posteriormente se le otorgue la palabra a la misma a los fines que indique si desea acogerse a una de las alternativas de prosecución del proceso. Solicito copia simple del acta. Es todo.”.

DECISIÓN
El Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental, en contra de la imputada LUZ MARIA DURAN DE MARVAL, oída la declaración de la imputada y los alegatos de la defensa, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental en contra de la acusada LUZ MARIA DURAN DE MARVAL, venezolana, de 59 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.590.385, fecha nacimiento 20/06/52, Profesión u oficio del Hogar, domiciliada en la avenida caracolito, casa s/n calle Coromoto Punta Ayara Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRES CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado venezolano; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios de la presente causa, siendo éstas, testimoniales de expertos, funcionarios y documentales correspondientes; por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole a la acusada si admitía los hechos, manifestando la mismo que admitiría los hechos, para la suspensión del proceso. En este estado, la fiscal del Ministerio Público, no presenta oposición a la imposición de tal medida. Se le concede el derecho de palabra a la imputada quien manifiesta: “Admito los hechos y solicito que se me suspenda el proceso. Es todo.”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal le imponga las condiciones menos gravosas. Es todo”. En virtud de ello, este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admitida totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano LUZ MARIA DURAN DE MARVAL, venezolana, de 59 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.590.385, fecha nacimiento 20/06/52, Profesión u oficio del Hogar, domiciliada en la avenida caracolito, casa s/n calle Coromoto Punta Ayara Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRES CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado venezolano; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de SEIS (06) MESES, y le impone como condición, la siguiente: 1- PROHIBICIÓN DE INCURRIR EN HECHOS SIMILARES A LOS QUE DIERON ORIGEN A ESTE ASUNTO, ESPECIFICAMENTE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES SIN AUTORIZACION DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE. 2. LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, GRAVAR, VENDER O AMPLEAR EL INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE PROCESO. 3 SOMETERSE A LA SUPERVISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL DESTACAMNETO Nº 78 CON SEDE EN ARAYA, MUNICIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA. Se acuerda oficiar Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional con sede en Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, fines de que informe a este tribunal del cumplimiento de estas condiciones. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Así se decide.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS HENRÍQUEZ