REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005227
ASUNTO : RP01-P-2011-005227

AUTO QUE ACUERDA PLAZO PRUDENCIAL

Es recibido en este Tribunal en fecha 10 de Julio del año 2012, escrito consignado por el ciudadano Abg. CRUZ CARABALLO, actuando en su condición de Defensor Publico penal de los ciudadanos DAVID SALVADOR HERNÁNDEZ, FREDERICK FENDER URQUIOLA RODRÍGUEZ Y ARNOBIS JESUS GOMEZ GARCIA, en el cual expresa que el día 27/12/2011, sus representados fueron imputados en audiencia celebrada para tales efectos; y que desde ese fecha no han tenido conocimiento de diligencias realizadas en ese asunto, y que ello genera un estado de inseguridad e incertidumbre para su defendido; por lo que de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal solicita del tribunal se fijase audiencia para la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación de dicho asunto penal.-

Celebrada como fue la audiencia, en exposición oral se debatió como se detalla arribándose a la conclusión que se precisa al final de esta resolución:

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Presente la Defensora Pública Sexta Abg. YELYXZI GALANTÓN, en colaboración del defensor público Segundo Suplente Abg. CRUZ CARABALLO y el imputado ARNOBIS JESUS GOMEZ GARCIA, NO compareciendo los imputados DAVID SALVADOR HERNÁNDEZ, FREDERICK FENDER URQUIOLA RODRÍGUEZ ni la victima de autos. quien expresó: “, quien manifestó: “En este acto ratifico mi solicitud realizada a este Tribunal, en el sentido que se otorgue un plazo prudencial a la Fiscal del Ministerio Público para que presente el acto conclusivo de la investigación, en virtud que desde que mis representados fueron individualizados como imputados, han transcurrido más de los seis (06) meses que establece el artículo 313 del COPP. Asimismo solicito el cese de las presentaciones de mi representado ciudadano ARNOBIS JESUS GOMEZ GARCIA Es todo”.


DE LA ARGUMENTACION FISCAL

Por su parte la representación de la Fiscalía del Ministerio Público a través de la Abogada quien expuso: “No me opongo que el Tribunal dicte un plazo para que esta Fiscalía del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación en la presente causa ya que al ministerio público le faltan diligencias por practicar. Es todo”.

DECISIÓN

El Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: debatida como ha sido la solicitud de plazo prudencial para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del COPP, este Tribunal, escuchado el pedimento de la defensa y los argumentos que en relación al mismo ha expuesto la fiscal del Ministerio Público, previa revisión de las actas del expediente, concluye en que el pedimento de la defensa se encuentra ajustado a derecho, toda vez, que después de la individualización de los imputados, así como de su presentación ante este Despacho, han transcurrido más de seis meses y por lo tanto, tiene derecho a que en su favor se realice el planteamiento recibido en esta audiencia. Es por lo que este Tribunal considera procedente establecer un plazo prudencial, a la Fiscal del Ministerio Público, de Sesenta (60) DÍAS, para la conclusión de la investigación. Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de Sesenta (60) días para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, en la causa seguida a los Ciudadanos DAVID SALVADOR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.742.907, nacido en fecha 08/08/1.979, soltero, obrero, de 32 años de edad, hijo de Maritza Hernández y Marcos tirado, residenciado en el Cumanagoto II, Calle 1-A, Casa N° 23, a tres casas de la bodega de Carlitos, Cumaná, estado Sucre, Teléfono 0293-4324613, FREDERICK FENDER URQUIOLA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.670.396, nacido en fecha 25/10/1.985, soltero, mensajero, de 31 años de edad, hijo de Magalys Rodríguez y Francisco Urquiola, residenciado en el Fe y Alegría, Sector 04, Calle Periférica, Casa N° S/N, cerca de la entrada de la Municipal, Avenida Panamericana, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0412-8582704, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el numeral 1 del artículo 84 esjudem Y ARNOBIS JESUS GOMEZ GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.742.837, nacido en fecha 20/10/1.980, soltero, chofer, de 31 años de edad, hijo de ELINOR GARCIA y LUIS GOMEZ, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector 01, Vereda 14, Casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0414-0984882; ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo este tribunal acuerda con lugar la solicitud de cese de las presentaciones impuestas por este juzgado en fecha 27-12-11. En consecuencia se ordena librar oficio al Coordinador de alguacilazgo de este circuito judicial penal a los fines de informarle que este juzgado acordó el cese de la medida de presentación del imputado ARNOBIS JESUS GOMEZ GARCIA. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS



EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. CARLOS HENRIQUEZ