REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004257
ASUNTO : RP01-P-2012-004257
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION E IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 91 del citado cuerpo legal, la Ratificación De La Medidas De Protección Y Seguridad dictadas en contra del imputado ALEXANDER JOSÉ ÑAÑEZ, cometido en perjuicio de la ciudadana ARELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ RAUSSEO, en específico las contenidas 5.- la prohibición de acercamiento a la victima aun en su propia residencia, lugar de trabajo o estudio; 6.- La prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o algún integrante de la familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial .-
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada DAYANA BRITO SALAYA, quien expuso: “Solicito que se ratifique las medidas de protección y seguridad, de las contempladas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Especial que rige la materia, las cuales le fueron impuesta al ciudadano ALEXANDER JOSÉ ÑAÑEZ, por el órgano aprehensor, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 De la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARELIS DEL VALLE RODRIGUEZ RAUSSEO, por los hechos ocurridos en fecha 23-07-12, por denuncia formulada por la victima ciudadana ARELIS DEL VALLE RAUSSEO, quien manifestó que el ciudadano ALEXANDER ÑAÑEZ, llegó a su casa de su mamá como a las 9:15 horas de la noche, en forma violenta, porque quería llevarse a los niños y como no queríamos que se los llevara por la forma en que estaba, me golpeó, me tomó por el pelo y me tiró al piso, después me agarra por el cuello y el brazo me insultó, golpeó a mi mamá tomándola por el cuello, agarró a la niña y se la llevó a la fuerza, luego trajo a una hermana para que nos agrediera. Es por lo que solicita RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia, en contra del imputado ALEXANDER JOSÉ ÑAÑEZ, por el órgano aprehensor, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 De la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARELIS DEL VALLE RODRIGUEZ RAUSSEO, así mismo solicito se prosiga la causa por el procedimiento especial y se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo.
IMPUTADO Y LOS ARGUMENTO DE LA DEFENSA
Impuesto al imputado ALEXANDER JOSÉ ÑAÑEZ, previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción no querer declarar. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. OMAIRA GUZMAN, quien manifestó: “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal en cuanto a la ratificación de medidas impuestas a mi defendido. Solicito copias simples del acta. Es todo, Es todo.
DECISIÓN
Este Tribunal oído lo solicitado por la representante fiscal, y lo alegado por la defensa, revisadas las actas procesales, procede a pronunciarse en la forma siguiente: Observa este Tribunal en primer lugar, que de actas se desprenden elementos de convicción para estimar que se encuentra acreditada la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 De la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARELIS DEL VALLE RODRIGUEZ RAUSSEO, los cuales surgen específicamente de las siguientes actuaciones: Al folio 02 acta de denuncia formulada por la víctima, ciudadana ARELIS DEL VALLE RODRIGUEZ RAUSSEO, en la que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; al folio 03, cursa ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento quienes dejan constancia de la manera en que es aprehendido los imputados de autos. Al folio 05 y 06, cursa ratificación de medida a favor de la ciudadana ARELIS DEL VALLE RODRIGUEZ RAUSSEO; al folio 6 cursa derechos del imputado. Al folio 11 y vuelto acta policial suscrita por funcionarios del CICPC, donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones y de los imputados de autos. Al folio 15 cursa examen medico practicado a la ciudadana ARELIS DEL VALLE RODRIGUEZ RAUSSEO, con el resultado siguiente: CONTUSIÓN EN TERCIO PROXIMAL POSTERIOER DE ANTEBRAZO IZQUIERDO. CONTUSIÓN EQUIMÓTICA EN TERCIO MEDIO DE ANTEBRAZO IZQUIERDO. CONTUSIÓN EQUIMÓTICA EN REGIÓN CERVICOLATERAL DERECHA, para una asistencia medica de un (01) día y tiempo y curación e incapacidad por siete (07) días. Al folio 16 cursa memorando Nº 9700-174-SDEC 1504, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC en que dejan constancia del procedimiento policial efectuado en la presente causa y que el mismo no presenta registros policiales; elementos de convicción estos suficientes para considerar la autoría del imputado en el hecho punible que se le imputa, y en virtud de ello es por lo que este Tribunal Sexto de Control, considera procedente declarar con lugar la solicitud fiscal de ratificación de las medidas de Protección y Seguridad de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial, y así debe decidirse. En razón de lo antes señalado, ESTE TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA VINDICTA PÚBLICA Y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra del ciudadano ALEXANDER JOSÉ ÑAÑEZ, venezolano, de 43 años de edad, soltero, nacido en la Ciudad de Cumaná, fecha de nacimiento 01-02-1964, hijo María Ñañez y Teodoro Roque, casado, de oficio chofer y comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-9.980.350, residenciado en la Población de Punta Colorada, Sector los ranchos, Casa s/n (como a 50 metros del Bar La Luna), Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 De la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARELIS DEL VALLE RODRIGUEZ RAUSSEO. Medidas éstas consistentes en: 5.- la prohibición de acercamiento a la victima aun en su propia residencia, lugar de trabajo o estudio; 6.- La prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o algún integrante de la familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retiran en perfecto estado de salud física. Así mismo se acuerda seguir la causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese boleta de libertad a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CARLOS HENRIQUEZ